Sentencia nº 25000-23-26-000-1999-02430-01(23829) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 508632450

Sentencia nº 25000-23-26-000-1999-02430-01(23829) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Noviembre de 2013

Fecha13 Noviembre 2013
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

CONTRATACION ESTATAL - Se ordena atender el principio de planeación. Inicio tardío de las obras / PRINCIPIO DE PLANEACION - Inicio tardío de las obras

Comoquiera que no existe prueba que acredite que el contratista hubiera incurrido - como consecuencia del cambio de ubicación del puente -, en mayores costos a los inicialmente pactados, así como tampoco que se hubiesen iniciado siquiera labores de cimentación en el lugar donde originalmente se iba a desarrollar la obra, se negarán las pretensiones en cuanto a ese aspecto se refiere, no obstante lo cual, la Sala no puede dejar de llamar la atención en cuanto al hecho de haberse dado inicio a las obras aproximadamente diez meses después de que se suscribiera el contrato de obra (…), circunstancia que sin duda alguna evidencia una falta de planeación en la etapa previa a la formación del contrato. En el presente asunto puede observarse la ausencia de un estudio serio y completo acerca de la ubicación del puente – objeto contractual-, circunstancia que generó un retraso en el inicio de las obras y la consecuencial paralización del proyecto por la aparición de dificultades que debieron preverse al momento de evaluarse la conveniencia y oportunidad del contrato que se proyectaba celebrar. La jurisprudencia de esta Corporación ha sostenido repetidamente que, en materia contractual, las entidades oficiales están obligadas a respetar y a cumplir el principio de planeación en virtud del cual resulta indispensable, antes de asumir compromisos específicos en relación con los términos de lo que podrá llegar a ser un contrato y, por supuesto, mucho antes de su adjudicación y consiguiente celebración, la elaboración previa de estudios y análisis serios y completos encaminados a determinar, entre muchos otros aspectos relevantes (…) D. aludido principio de planeación, con los perfiles y el alcance señalados en la Ley 80 de 1993, emergen con obviedad los deberes, la diligencia, el cuidado, la eficiencia y la responsabilidad con los cuales ha de conducir sus actuaciones todo administrador público a quien se le confía el manejo de dineros y recursos que en modo alguno le pertenecen, que son de carácter oficial, que han de destinarse a la satisfacción del interés general, en desarrollo de las funciones y precisas competencias atribuidas a la respectiva entidad, con miras al cumplimiento de los fines estatales y la satisfacción del interés general. (…) Así las cosas, reprocha la Sala en el presente caso, el hecho de que la Administración hubiese contratado la ejecución de una obra pública – construcción de un puente peatonal - sin contar previamente con un estudio serio, completo y detallado acerca del objeto contractual, contrariando de esa forma el principio de planeación con sujeción al cual deben programarse y ejecutarse todas las actividades de índole contractual por parte de las entidades y organismos que forman parte de la Administración Pública.

CONTRATACION ESTATAL - Desequilibrio económico del contrato no se tienen en cuenta las prórrogas suscritas con posterioridad al vencimiento del término de ejecución contractual / PRORROGA - Contrato estatal. Prórrogas posteriores al vencimiento contractual no se tienen en cuenta en revisión de desequilibrio económico

Dado que las partes sujetaron la terminación del contrato al vencimiento de su plazo de duración -60 días calendario-, las prórrogas y hechos que se desarrollaron con posterioridad a su culminación no pueden entenderse sujetos a él y, por tanto, las pretensiones que de tales eventos se desprenden no encuentran sustento en el contrato que la parte demandante supone como su fuente. (…) Así las cosas, la Sala procederá a examinar, de conformidad con las pruebas aportadas al proceso, si había lugar, o no, a reconocerle al contratista - en la liquidación unilateral que efectuó la Administración - suma alguna por concepto del supuesto rompimiento del equilibrio económico del contrato No. 1-054, no sin antes advertir que dicha circunstancia se examinará únicamente respecto del lapso comprendido entre 30 de noviembre de 1993, fecha en la cual se celebró el contrato en mención y el 22 de septiembre de 1995 fecha esta última en la cual venció el plazo contractual.

ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Contrato de obra pública. Construcción puente peatonal / CONTRATO DE OBRA PUBLICA - Notificación irregular por terminación del contrato

El Distrito Capital de Bogotá - Secretaría de Obras Públicas -, adjudicó al señor P.G.S., en adelante - el contratista - la Licitación Pública No. SOP-No. 0-001 de 1993, cuyo objeto consistió en la construcción de un puente peatonal (…) disponen que aquellos actos se deben notificar personalmente al interesado, no obstante lo cual, “si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación” se acudirá al medio de la notificación por edicto. (…) no será eficaz aquella notificación cuando debiéndose hacer personalmente, se acude al mecanismo del edicto, sin que de manera previa la Administración haya desplegado actividad alguna encaminada a realizarla de la primera forma, (…) no obra prueba dentro del expediente que permita tener por acreditado que la entidad demandada hubiese intentado notificar personalmente al contratista de las resoluciones demandadas, (…) resulta razonable concluir que la notificación por edicto se surtió sin haberse intentado antes la notificación personal, circunstancia que tal como se indicó conduciría a la ineficacia de los actos administrativos. (…) se llevó a cabo una fallida Audiencia de Conciliación Prejudicial ante la Procuraduría Cincuenta y Cinco (55) Judicial Administrativa (…) que permite concluir que por lo menos a partir de ese momento el contratista tuvo conocimiento de la existencia de la liquidación unilateral del contrato No. 1-054 (…) la irregularidad en la notificación del acto por medio del cual se liquida un contrato, según lo visto, conlleva la ineficacia del acto mas no es una casual que comporte su nulidad, razón por la cual no será procedente acceder (…)

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 44 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 45

CONTRATO DE OBRA PUBLICA - Rompimiento del equilibrio económico. Sobrecostos en la obra por reubicación del puente / OBRA PUBLICA - Deber de planeación

Es cierto que en un primer momento hubo un cambio en la ubicación del puente, lo que sin duda alguna generó un retrasó en el inició de las obras y, que, posteriormente se vio la necesidad de replantear el lugar donde se adelantaría la obra (…) se reitera, se tiene acreditado que, en efecto, hubo un cambio en la ubicación del puente y que sólo a partir del 12 de septiembre de 1994 se dio inicio a la obra, de ahí que resulte apenas lógico concluir que el cambio de lugar del puente ocurrió con anterioridad a la fecha en la que el contratista inició los respectivos trabajos de construcción, razón por la cual no encuentra la Sala consistente la afirmación del demandante acerca de que ya había adelantado labores de cimentación en el sitio donde originalmente se iba a levantar el puente, (…) la Sala no puede dejar de llamar la atención en cuanto al hecho de haberse dado inicio a las obras aproximadamente diez meses después de que se suscribiera el contrato de obra No. 1-054, circunstancia que sin duda alguna evidencia una falta de planeación en la etapa previa a la formación del contrato. (…) La jurisprudencia de esta Corporación ha sostenido repetidamente que, en materia contractual, las entidades oficiales están obligadas a respetar y a cumplir el principio de planeación en virtud del cual resulta indispensable, antes de asumir compromisos específicos en relación con los términos de lo que podrá llegar a ser un contrato y, por supuesto, mucho antes de su adjudicación y consiguiente celebración, la elaboración previa de estudios y análisis serios y completos encaminados a determinar. (…) emergen con obviedad los deberes, la diligencia, el cuidado, la eficiencia y la responsabilidad con los cuales ha de conducir sus actuaciones todo administrador público a quien se le confía el manejo de dineros y recursos que en modo alguno le pertenecen, que son de carácter oficial, que han de destinarse a la satisfacción del interés general.

FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993

NOTA DE RELATORIA: En cuanto a los deberes a cumplir por parte de las entidades oficiales, ver Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia 31 de agosto de 2006, exp. 14287

CONTRATO DE OBRA PUBLICA - Sobrecostos en la obra por reubicación del puente. Obras adicionales

En relación con los mayores costos (…) encuentra la Sala que si bien es cierto entre el lapso comprendido entre la fecha de suscripción del contrato y la fecha de ejecución de la obra podrían haber variado los diversos ítems o rubros que conformaron los precios unitarios que arrojaba la propuesta, era necesario demostrar, en el curso del proceso de la referencia, la real variación negativa de los precios (hecho objetivo), la incidencia de esta variación en su contra (hecho subjetivo) y los demás perjuicios que la asunción de la misma variación hubiere producido, (…) advierte la Sala que tampoco resulta posible ajustar dichos precios, habida cuenta que en el expediente no obra la propuesta contentiva de los ítems que conformaban los precios unitarios acordados inicialmente, circunstancia que imposibilita entrar a examinar si en realidad se presentó una variación negativa en dichos precios entre la fecha de presentación de la oferta y la fecha de ejecución del contrato. (…) la Resolución No. 2317 del 24 de junio de 1997, por medio de la cual se liquidó unilateralmente el contrato, al efectuarse el respectivo ajuste de cuentas se relacionó esa suma de dinero por concepto de obra adicional. (…) el caso que ahora se examina no sólo no hay prueba de que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 temas prácticos
  • Su evolución y desarrollo por parte del Consejo de Estado
    • Colombia
    • Práctico Contratación Estatal Los principios que rigen la contratación estatal Principios específicos que rigen la contratación estatal El principio de la planeación
    • 16 Noviembre 2016
    ...... pronunciamientos por parte de la Sección Tercera del Consejo de Estado en los cuales, de ...ño de las funciones públicas (ver sentencia de 3 de diciembre de 2007, expediente No. 24715. C.P, Ruth Stella Correa [j 1]; sentencia de 13 de noviembre de 2013, expediente No. 23829, C.P. ... cita in extenso dada su importancia: “La Sala estima que hay una interpretación errónea en la ...ón es inherente a la actividad administrativa contractual y de ineludible acatamiento, una cosa ...-01(24715) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 3 de ......
  • La responsabilidad del estado en la estructuración y planeación de los procesos de selección y de los contratos que pretende celebrar
    • Colombia
    • Práctico Contratación Estatal Los principios que rigen la contratación estatal Principios específicos que rigen la contratación estatal Principio de responsabilidad
    • 16 Noviembre 2016
    ...... las actuaciones precontractuales (ver la sección "El principio de planeación"). La elaboración ...Así lo ha reconocido la Sección Tercera del Consejo de Estado, de manera uniforme y ...ño de las funciones públicas (ver sentencia de 3 de diciembre de 2007, expediente No. 24715. C.P, Ruth Stella Correa [j 1]; sentencia de 13 de noviembre de 2013, expediente No. 23829, C.P. ... Botero, quien manifestó que: “(…) la Sala rompió la cuerda de esta discusión por el ...ón es inherente a la actividad administrativa contractual y de ineludible acatamiento, una cosa ...-01(24715) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 3 de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR