Sentencia nº 25000-23-26-000-2011-00478-01(48384) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 508632470

Sentencia nº 25000-23-26-000-2011-00478-01(48384) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Febrero de 2014

Fecha26 Febrero 2014
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPETICION - Dolo o culpa grave del agente. No cualquier equivocación ni cualquier error de juicio comporta necesariamente la responsabilidad del agente para incoar la acción de repetición / DOLO O CULPA GRAVE DEL AGENTE - No cualquier equivocación ni cualquier error de juicio comporta necesariamente la responsabilidad del agente para incoar la acción de repetición

La determinación de una responsabilidad subjetiva, en la que juega un papel decisivo el análisis de la conducta del agente; por ello, no cualquier equivocación, no cualquier error de juicio, no cualquier actuación que desconozca el ordenamiento jurídico, permite deducir su responsabilidad y resulta necesario comprobar la gravedad de la falla en su conducta. (…) no puede ser irrelevante el hecho de que la norma constitucional (art. 90) haya establecido expresamente que el deber de las entidades estatales de repetir contra sus funcionarios o ex funcionarios, sólo surge en la medida en que el daño a cuya reparación patrimonial hayan sido condenadas, pueda imputarse a la conducta dolosa o gravemente culposa de los mismos, lo cual, por otra parte, se explica por la necesidad de ofrecer unas mínimas garantías a los servidores públicos, en el sentido de que no cualquier error en el que puedan incurrir de buena fe, podrá servir para imputarles responsabilidad patrimonial ante la respectiva entidad estatal, lo cual podría conducir a un ejercicio temeroso, ineficiente e ineficaz de la función pública.

ACCION DE REPETICION - Actuación con dolo o culpa grave / ACCION DE REPETICION - Elementos para configuración de la acción de repetición

Mediante Resolución No. 0893 del 12 de octubre de 2000, la Junta Directiva de la CNTV nombró al contador público G.T.M. en el cargo de Jefe de Oficina grado 20 en la Oficina de Control Interno. (…) Posteriormente, en sesión de Junta Directiva del 27 de junio de 2002 (Acta No. 910), se decidió y con el voto de los comisionados (…) declaró insubsistente al señor (…) quien se desempeñaba como J. de Control Interno, hecho que se produjo mediante la Resolución 585 del 27 de junio de 2002 y nombrando en su reemplazo a la abogada L.J.M.. (…) los elementos que determinan la prosperidad de las pretensiones de repetición que formula el Estado contra sus agentes. Ha considerado que los tres primeros requisitos son de carácter objetivo y están sometidos a las normas procesales vigentes al momento de la presentación de la demanda; (…) i) La calidad de agente del Estado y su conducta determinante en la condena (…) ii) La existencia de una condena judicial, una conciliación, una transacción o de cualquier otra forma de terminación de conflictos que genere la obligación de pagar una suma de dinero a cargo del Estado. (…) iii) El pago efectivo realizado por el Estado. (…) iv) La cualificación de la conducta del agente determinante del daño reparado por el Estado, como dolosa o gravemente culposa.

FUENTE FORMAL: LEY 678 DE 2001

NOTA DE RELATORIA: Sobre el tema de la acción de repetición en su procedencia ver, sentencias: 27 de noviembre de 2006, exp. 22099; 6 de diciembre de 2006, exp. 22056; 3 de octubre de 2007, exp. 24844; 26 de febrero de 2009, exp. 30329; 13 de mayo de 2009, exp. 25694; 28 de abril de 2011, exp. 33407

ACCION DE REPETICION - Configuración de los elementos de la Acción de Repetición. Pago de condena impuesta / PAGO DE CONDENA O PAGO DE SENTENCIA - Acción de repetición. Demostración o acreditación del pago

Frente a las responsabilidades de los miembros de Junta Directiva, (…) no permite pactar exoneración de responsabilidad de los administradores, entre los cuales se encuentra los miembros de juntas directivas y que su responsabilidad será solidaria e ilimitada por los perjuicios que se ocasionen a la sociedad por dolo o culpa, (…) Para acreditar el segundo de los requisitos (condena, conciliación o cualquier otra forma de terminación de conflictos que genere el pago a cargo del Estado), dentro del proceso obra copia auténtica de la sentencia del 7 de septiembre de 2006 (…) cuyo resultado fue la nulidad de la Resolución No. 0585 del 27 de junio de 2002 que declaró insubsistente al señor (…), y la sentencia del 14 de agosto de 2009, (…) mediante la cual se confirmó la decisión adoptada en la sentencia del 7 de septiembre de 2006 antes referida, providencias que quedaron ejecutoriadas (…) para la Sala queda demostrado (…), que la entidad demandante cumplió con la obligación a su cargo, consistente en el pago de la condena impuesta en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y confirmada en segunda instancia por esta Corporación, en consecuencia, se aportó en el sub lite prueba idónea que acredita que se realizó efectivamente el pago, es decir, se tiene por cumplido el tercero de los requisitos.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE COMERCIO - ARTICULO 200 / LEY 222 DE 1995 - ARTICULO 24

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA - Actuación con dolo / RESPONSABILIDAD SOLIDARIA - Configuración del dolo / RESPONSABILIDAD SOLIDARIA - Condena. Desviación de poder

Del requisito consistente en la cualificación de la conducta del agente determinante del daño reparado por el Estado, como dolosa o gravemente culposa, (…) para efectos de determinar la culpa grave o dolo, se debe acudir a (….) para determinar la existencia de la culpa grave o del dolo, el juez no se debe limitar a las definiciones contenidas en el Código Civil, sino que debe tener en cuenta las características particulares del caso que deben armonizarse con lo previsto en los artículos y 91 de la Constitución Política sobre la responsabilidad de los servidores públicos, (…) haya establecido expresamente que el deber de las entidades estatales de repetir contra sus funcionarios o ex funcionarios, sólo surge en la medida en que el daño a cuya reparación patrimonial hayan sido condenadas, pueda imputarse a la conducta dolosa o gravemente culposa de los mismos, (…) Bajo estas precisiones, (…) la causa para la imposición de la condena a la Comisión Nacional de Televisión, se debió a la actuación dolosa por desvío del poder de los demandados (…), al ordenar la declaratoria de insubsistencia del (…) Jefe de Control Interno y al designar en su reemplazo a una funcionaria que no cumplía con los requisitos exigidos en el Manual de Funciones para desempeñar el cargo público. (...) en el acto administrativo de insubsistencia del señor (…) como J. de la Oficina de Control Interno de la CNTV, se encontraba plasmada la voluntad de cuatro de los cinco miembros de Junta Directiva, y no sólo la de su Director, (…) puesto que la decisión fue del órgano colegiado, comprometiendo así en forma solidaria e ilimitada la responsabilidad de los miembros que votaron afirmativamente, (…) como miembros de la Junta Directiva de la CNTV, incurrieron en desviación del poder al ordenar declarar insubsistente al señor (…), el cual se desempeñaba como Jefe de Control Interno y al nombrar en su reemplazo a la Dra. L.J.M.. (…) acción a todas luces reprochable, burda y grosera, que evidencia rotundamente que las causas determinantes o móviles que los inspiraron para tomar la decisión génesis del acto administrativo de insubsistencia cuestionado, no fueron razones del buen servicio público, (…) a S. determina bajo los argumentos expuestos, que los demandados no pudieron con su defensa desvirtuar la presunción de dolo (…) incurriendo en desviación de poder.

FUENTE FORMAL: LEY 678 DE 2001 - ARTICULO 5 / LEY 678 DE 2001 - ARTICULO 6 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 6 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 90 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 123 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 209 / LEY 678 DE 2001 - ARTICULO 5, NUMERAL 1

NOTA DE RELATORIA: Acerca de cómo determinar el dolo ver las decisiones: 30 de agosto de 2007, exp. 29223; 26 de febrero de 2009, exp. 30329; 22 de julio de 2009, exp. 25659

CONDENA - No condena

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 446 de 1998, sólo hay lugar a la imposición de costas cuando alguna de las partes hubiere actuado temerariamente y como en este caso ninguna de aquellas actuó de esa forma, no se impondrán.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 171 / LEY 446 DE 1998 - ARTICULO 55

NOTA DE RELATORIA: Con aclaración de voto del consejero E.G.B.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil catorce (2014).

Radicación número: 25000-23-26-000-2011-00478-01(48384)

Actor: COMISION NACIONAL DE TELEVISION

Demandado: JAIME NIÑO DIEZ Y OTRO

Referencia: ACCION DE REPETICION (APELACION SENTENCIA)

Decide la Subsección C, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección B el 14 de marzo de 2013, en atención a la prelación dispuesta por la Sección Tercera para las acciones de repetición mediante acta número 15 de 5 de mayo de 2005, en la cual se accedió a las pretensiones de la demanda en los siguientes términos:

“PRIMERO: Declarar patrimonialmente responsable a los señores J.N.D. y E.P.H., por la condena impuesta a la Comisión Nacional de Televisión (Hoy en Liquidación) en la sentencia del 7 de septiembre de 2006, proferida por la sección segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, confirmada mediante sentencia del 14 de agosto de 2009, proferida por la sección segunda del Consejo de Estado.

SEGUNDO: Condenar a los señores J.N.D. y E.P.H. a reintegrar cada uno, la suma de cuatrocientos cincuenta y un millones ciento cincuenta y ocho mil quinientos diecinueve pesos con cuarenta y ocho centavos (451.158.519,48), a favor de la Comisión Nacional de Televisión

(…)”

ANTECEDENTES
  1. La demanda y pretensiones.

    La Comisión Nacional de Televisión mediante apoderada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR