Sentencia nº 52001-23-31-000-1996-07459-01(23354) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 17 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 508632478

Sentencia nº 52001-23-31-000-1996-07459-01(23354) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 17 de Octubre de 2013

Fecha17 Octubre 2013
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

SENTENCIA DE UNIFICACION JURISPRUDENCIAL - Por privación injusta de la libertad / ACCION DE REPARACION DIRECTA - Privación injusta de la libertad / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Sentencia de unificación jurisprudencial / SENTENCIA DE UNIFICACION JURISPRUDENCIAL - En relación con el título de imputación aplicable por daños ocasionados a raíz de privación de la libertad contra persona a quien se le profirió medida de aseguramiento, pero se le exonera en aplicación al principio in dubio pro reo / SENTENCIA DE UNIFICACION JURISPRUDENCIAL - Aplicable título de imputación objetivo por daño especial en materia de privación injusta de la libertad / DAÑO ESPECIAL - Título de imputación aplicable por responsabilidad en casos de privación de la libertad / DAÑO ANTIJURIDICO - Privación injusta de la libertad de servidor público sindicado de los delitos de hurto agravado y violación a la Ley de Estupefacientes

La Sala Plena de la Sección Tercera ha resuelto avocar el conocimiento del presente caso con el propósito de unificar su jurisprudencia en relación con el régimen de responsabilidad o el título jurídico de imputación aplicable a los casos en los cuales, como en el sub judice, los accionantes reclaman que les sean reparados los daños que les fueron ocasionados a raíz de la privación de la libertad de una persona contra la cual se profirió la correspondiente medida de aseguramiento en el curso de un proceso penal pero, a la postre, se le exonera de responsabilidad en aplicación del principio in dubio pro reo.(…) La Sala encuentra que el demandante L.C.O.O. fue privado de su derecho fundamental a la libertad desde el 30 de junio de 1992 hasta el 22 de agosto de 1995, sindicado de una infracción de la Ley 30 de 1986 y del delito de hurto agravado, pero la misma Fiscalía General de la Nación, por conducto de la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Nacional, en segunda instancia, decidió precluir la investigación penal a favor de dicha persona, con fundamento en la aplicación del principio in dubio pro reo.

PRUEBA DOCUMENTAL - Proceso penal en copia auténtica / COPIA AUTENTICA DE PROCESO PENAL - Valor probatorio

A este proceso se trasladó, por parte de la propia entidad pública demandada, copia auténtica del proceso penal No. 3883 que se adelantó en contra del ahora demandante L.C.O.O., por la supuesta violación a la Ley 30 de 1986, el cual será valorado en su integridad, dado que fue aportado por la Fiscalía General de la Nación atendiendo a la solicitud que en tal sentido le formuló el Tribunal Administrativo a quo dando cumplimiento a lo ordenado en el auto que profirió el 18 de septiembre de 1998 - y mediante el cual decretó las pruebas pedidas por la parte actora en el libelo introductorio del litigio -, entre ellas la aquí referida.

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Por privación injusta de libertad / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - De Servidor público vinculado a Fiscalía General de la Nación / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO - Detención preventiva / RESOLUCION DE ACUSACION - Por hurto calificado y violación a la Ley 30 de 1986 de estupefacientes

Mediante auto de 23 de junio de 1992, el entonces denominado Juzgado de Instrucción de Orden Público dictó medida de aseguramiento, con detención preventiva, en contra del señor L.C.O.O. y otras personas, por la supuesta infracción de la Ley 30 de 1986 (…) Posteriormente, luego de diversas actuaciones procesales, la Fiscalía General de la Nación dictó resolución de acusación en contra del ahora demandante y otras personas, a través de proveído de 23 de junio de 1994, “como presuntos autores y responsables de un delito contenido en la Ley 30 de 1.986, art. 33, en concurso con el delito de Hurto Calificado” (…) Finalmente, la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Nacional, por medio de providencia de 18 de agosto de 1995, mantuvo la resolución de acusación dictada en contra de otros procesados y la revocó respecto del señor L.C.O.O., en cuyo favor precluyó la investigación “que por los delitos de hurto e infracción al art. 33 de la ley 30 de 1986” se adelantó en su contra, razón por la cual se dispuso, en forma inmediata, la libertad del aquí demandante

FUENTE FORMAL: LEY 30 DE 1986 - ARTICULO 33

COPIAS SIMPLES - No constituían medios de convicción para demostrar los hechos / COPIAS SIMPLES - Postura modificada en sentencia de unificación / COPIAS SIMPLES - Tienen valor probatorio

En relación con el mérito probatorio de los documentos arrimados al expediente en copia simple se tiene que si bien con anterioridad, de manera reiterada, esta Corporación había sostenido que las copias simples no constituían medios de convicción que pudieran tener la virtualidad de hacer constar o de demostrar los hechos que con tales documentos se pretendían hacer valer ante la Jurisdicción, en cuanto su estado desprovisto de autenticación impedía su valoración, de conformidad con lo normado en los artículos 252 y 254 del Código de Procedimiento Civil, lo cierto es que la postura de la Sala fue modificada a partir de la Sentencia de Unificación proferida por la Sección Tercera el 28 de agosto de 2013. (…) Ciertamente, en dicha providencia se indicó que la postura de la Sala quedó unificada en el sentido de aceptar la valoración de los documentos aportados en copia simple en cuanto han hecho parte del expediente toda vez que frente a estos “se ha surtido el principio de contradicción y defensa de los sujetos procesales ya que pudieron tacharlas de falsas o controvertir su contenido”.(…) Como fundamento principal para llegar a la anterior conclusión, la Sala señaló que a partir de la expedición de las Leyes 1395 de 2010 y 1437 de 2011 se constata una nueva visión respecto del derecho procesal en cuanto éste hace énfasis especial en los principios de buena fe y de lealtad que deben asumir las partes en el proceso, lo cual determina un cambio en el modelo establecido por las normas procesales, circunstancias que “permiten al juez tener mayor dinamismo en la valoración de las pruebas que integran el acervo probatorio”, lo que en últimas se traduce en la posibilidad de que el operador judicial pueda tomar en cuenta aquellos documentos que obran en el expediente en copia simple y respecto de los cuales las partes no han cuestionado su veracidad.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 252 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 254 / LEY 1395 DE 2010 / LEY 1435 DE 2011

NOTA DE RELATORIA: En relación con el valor probatorio de las copias simples, consultar sentencia de Unificación Jurisprudencial de 28 de agosto de 2013 M.P E.G.B., Exp.19347

LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA - De la Fiscalía General de la Nación / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL POR HECHOS DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA - Estaba a cargo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial / REPRESENTACION JUDICIAL DE LA NACION POR RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA - Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial / REPRESENTACION JUDICIAL - Pero por vía jurisprudencial se ha sostenido que la Fiscalía General de la Nación hace parte de la Rama Judicial / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION - Corresponde pagar la condena con cargo al presupuesto a dicha entidad / NACION - Persona jurídica llamada a resistir las pretensiones del demandante

Para la fecha de presentación de la demanda, la representación judicial de la Nación, en los casos en los cuales se discutía la responsabilidad del Estado por hechos imputables a la Administración de Justicia, estaba a cargo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial; sin embargo, la jurisprudencia del Consejo de Estado, de manera reiterada, ha sostenido que si bien es cierto que la Fiscalía General de la Nación pertenece a la Rama Judicial, también lo es que esta entidad goza de autonomía administrativa y presupuestal, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 de la Constitución Política, por manera que el reconocimiento de la referida autonomía determina que las condenas que se profieran en contra de la Nación como consecuencia de las actuaciones realizadas por la Fiscalía deban ser cumplidas o pagadas con cargo al presupuesto de esta entidad.(…) sea cual fuere la entidad pública que asuma la defensa de los intereses de la misma dentro de la litis, será siempre la Nación, como persona jurídica, la llamada a resistir las pretensiones del demandante— y, de otro, que lo realmente relevante es que los intereses y la posición jurídica de la multicitada Nación sean efectivamente defendidos por algún organismo ─verbigracia el Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, la Fiscalía General de la Nación e, incluso, como en su momento lo disponía el artículo 149 del Decreto 01 de 1984, el Ministerio de Justicia─, al cual se le haya concedido la posibilidad de ejercer, en debida forma, los derechos de contradicción y de defensa dentro del plenario.

ENTIDAD DE DERECHO RESPONSABLE PATRIMONIALMENTE - Corresponde a la entidad / RESPONSABILIDAD SOLIDARIA - De la Fiscalía General de la Nación y de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial por sus decisiones y actuaciones

Corresponde a la Nación ante la autonomía administrativa y, especialmente, presupuestal con la cual operan la Fiscalía General de la Nación, de un lado y, de otro, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, aunque la entidad de derecho público que será declarada responsable patrimonialmente será una sola, La Nación, ello determina que las condenas que mediante el presente pronunciamiento se impongan como consecuencia de la privación de la libertad de la cual fue víctima el señor L.C.O.O. -situación resultante de decisiones y de actuaciones adelantadas tanto por Jueces de la República, como por distintas dependencias de la Fiscalía General de la Nación-, deban imponerse de manera solidaria en contra de esta...

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