Sentencia nº 05001-23-33-000-2012-00675-01(20008) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 26 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 508632502

Sentencia nº 05001-23-33-000-2012-00675-01(20008) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 26 de Febrero de 2014

Fecha26 Febrero 2014
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal
Tipo de documentoSentencia

MANDAMIENTO DE PAGO - Es un acto de trámite no susceptible de control de legalidad / PROCEDIMIENTO DE COBRO COACTIVO - Actos demandables

[…] es necesario aclarar que, como lo ha reiterado esta S., el mandamiento de pago no es un acto administrativo definitivo, por el contrario, es un acto de trámite con el que se da inicio al procedimiento de cobro coactivo con el que la DIAN puede hacer efectivas las deudas a su favor. Según lo establecido en el artículo 835 del Estatuto Tributario, dentro del proceso de cobro coactivo, sólo son demandables ante la jurisdicción los actos administrativos que resuelven excepciones y ordenan seguir adelante con la ejecución. También son susceptibles de control jurisdiccional los actos de liquidación del crédito o de las costas, tal como lo ha señalado la jurisprudencia de esta Corporación. Así, resulta claro que el mandamiento de pago no es un acto administrativo susceptible de control judicial por lo que es forzoso rechazar la demanda formulada contra este.

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULO 835

NOTA DE RELATORIA: La síntesis del asunto es la siguiente: Se confirmó el auto de 12 de diciembre de 2012, por el que el Tribunal Administrativo de Antioquia rechazó la demanda formulada por A. de J.G.D. contra el acto de la DIAN que lo sancionó por no declarar el impuesto de renta del año gravable 2003 y el mandamiento de pago dictado en su contra. La Sala consideró acertada la decisión apelada, en razón de que se demandó la nulidad de la resolución sanción, frente a la cual operó el fenómeno de la caducidad de la acción y del mandamiento de pago que no es demandable ante esta jurisdicción, por no ser un acto definitivo sino de trámite.

CADUCIDAD - Es un presupuesto de procedibilidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho y su configuración es causal de rechazo de la demanda

Es importante aclarar que, la caducidad es un límite que se impone al ejercicio de las acciones contencioso administrativas con el fin de salvaguardar la seguridad jurídica con respecto a los actos proferidos por la administración. Ocurre como consecuencia de la inactividad del administrado, quien deja transcurrir el tiempo fijado por la ley sin ejercer el medio de control correspondiente ante la jurisdicción contencioso administrativa. De forma tal que la caducidad es uno de los presupuestos de procedibilidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho y a su vez una causal de rechazo de la demanda establecida en el numeral 1 del artículo 169 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 169 NUMERAL 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ

Bogotá D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 05001-23-33-000-2012-00675-01(20008)

Actor: ARGEMIRO DE J.G.D.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN Y EL BANCO DE COLOMBIA - BANCOLOMBIA

AUTO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto del 12 de diciembre de 2012, proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia que rechazó la demanda de la referencia.

ANTECEDENTES

El 12 de octubre de 2012, el señor A. de J.G.D., por intermedio de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de...

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