Sentencia nº 76001-23-31-000-2012-00636-01(PI) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 6 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 509807838

Sentencia nº 76001-23-31-000-2012-00636-01(PI) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 6 de Marzo de 2014

Fecha06 Marzo 2014
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

PERDIDA DE INVESTIDURA - Violación al régimen de inhabilidades. Existencia de sentencia condenatoria

En cuanto a la intemporalidad de la inhabilidad por haber sido condenado por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos, la Corte Constitucional ha señalado que obedece a la necesidad de garantizar antecedentes intachables de quien ha de ser elegido por el voto popular, con lo cual se protegen la moralidad de la administración y el interés general. La Sala observa que en el caso sub examine, el a quo consideró que la prueba obrante en el proceso era suficiente para deducir de ella la existencia de la inhabilidad derivada de una condena judicial por delito doloso, y con ella la causal de pérdida de investidura que dio lugar a la sentencia proferida contra el concejal atacado. La Sala estima que la anterior deducción no obedeció a juicios arbitrarios sino que fue producto del análisis por parte del a quo de un conjunto de indicios que lo condujeron a la conclusión a la que se llegó en el fallo recurrido. Adicionalmente, el conjunto de indicios evaluado por el Tribunal tenía el poder de convicción suficiente para llevarlo a concluir que el demandado había incurrido en la causal de pérdida de investidura que se le endilgaba.

FUENTE FORMAL: LEY 136 DE 1994 - ARTICULO 43 NUMERAL 1 / LEY 136 DE 1994 - ARTICULO 55 NUMERAL 2

NOTA DE RELATORIA: No desaparición del régimen de inhabilidades, Consejo de Estado, Sala Plena, sentencia de 23 de julio de 2002, R.. 2001-00183, MP. G.E.M.M..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENO

Bogotá, D.C., seis (6) de marzo de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 76001-23-31-000-2012-00636-01(PI)

Actor: S.D.B.B.

Demandado: O.E.U.L.

Referencia: APELACION SENTENCIA – PERDIDA DE INVESTIDURA

Se decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por el apoderado del demandado, contra la sentencia de 5 de septiembre de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, por medio de la cual decidió decretar la pérdida de investidura del señor O.E.U.L., concejal del municipio de Yumbo (Valle del Cauca) por haber incurrido en violación del régimen de inhabilidades.

I-. ANTECEDENTES

I.1. La demanda

El señor S.D.B.B., actuando en nombre propio presentó demanda ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca tendiente a que, mediante sentencia, se decretara la Pérdida de la Investidura de Concejal del Municipio de Yumbo (Valle del Cauca) del señor O.E.U.L., por cuanto fue condenado penalmente por el delito de porte ilegal de armas, de ahí que estaba inhabilitado para ejercer funciones como Concejal.

I.1.1. En apoyo de su pretensión el actor adujo, en síntesis, lo siguiente:

I.1.1.1. Que mediante sentencia del 13 de mayo de 1992, el Juzgado de Orden Público de Conocimiento de Cali condenó al señor O.E.U.L. por el delito de porte ilegal de armas.

I.1.1.2. Que el demandado resultó elegido Concejal del Municipio de Yumbo (Valle del Cauca) para el período constitucional 2012-2015.

I.1.1.3. Que el demandado, en consecuencia, vulneró lo establecido en el numeral 2 del artículo 55 de la Ley 136 de 1994, los artículos 40, 48 numeral 1 y 49 de la Ley 617 de 2000 y el artículo 133 de la Carta Política.

I.2. La contestación de la demanda.

El demandado contestó la demanda y para oponerse a la prosperidad de sus pretensiones adujo al efecto, en síntesis, lo siguiente:

I.2.1. Manifiesta que no se encuentra incurso en causal de inhabilidad alguna, por cuanto es ilógico pretender la aplicabilidad de una sentencia proferida en 1992, que fue previa a la vigencia de la Ley 136 de 1994.

I.2.2. Considera que la violación al régimen de inhabilidades establecida en la Ley 136 de 1994 como causal de pérdida de investidura fue derogada por el artículo 48 de la Ley 617 de 2000.

II-. LA SENTENCIA RECURRIDA

El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca decidió decretar la pérdida de investidura del señor O.E.U.L., concejal del municipio de Yumbo (Valle del Cauca), por haber violado el régimen de inhabilidades, al haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, por un delito no político, no culposo.

Señaló que según reiterada jurisprudencia del Consejo de Estado las causales de pérdida de investidura por inhabilidad no han desaparecido del mundo jurídico por el solo hecho de no haber sido expresamente enunciadas con tales efectos por el legislador cuando expidió la ley 617 de 2000. Además la sentencia de la Corte Constitucional C-209 de 2000, al estudiar la exequibilidad del artículo 43 numeral 1 de la Ley 136 de 1994, reconoció el carácter intemporal de la prohibición contenida en esa disposición.

Establece que el demandado reconoce y no alega en su contestación, que la sentencia penal haya sido revocada o que no corresponda a una condena contra el señor O.E.U.L., especialmente cuando en la contestación de la demanda hay una aceptación tácita de la condena en contra del demandado cuando se afirma que “pretender la aplicabilidad de una sentencia judicial expedida en el año 1992, siendo esta previa a la expedición de la Ley 136 de 1994”.

Precisó que el demandado se encontraba al momento de la inscripción incurso en inhabilidad para ser elegido concejal, dado que para esa fecha había sido condenado a pena privativa de la libertad por un delito no político ni culposo mediante sentencia judicial expedida por el Juzgado de Orden Público de Cali el 13 de mayo de 1992, y se observa que el edicto fue desfijado sin que se constate la interposición de algún recurso, por lo cual la providencia quedó ejecutoriada.

Lo anterior permitió al Tribunal concluir que el demandado estaba incurso en la inhabilidad prevista en el numeral 2 del artículo 55 de la Ley 136 de 1994 y por tanto procedía declarar la pérdida de investidura.

III-. FUNDAMENTOS DEL RECURSO

El demandado presentó recurso de apelación contra el fallo proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, con base en los siguientes argumentos:

Resiente el apelante el hecho de que el juez de instancia haya interpretado la demanda, puesto que, a su juicio, en este tipo de procesos, dado el carácter restrictivo y excepcional que tienen, el juez no puede adecuar la demanda e interpretar su alcance.

Advierte también que el a quo desconoce los principios de buena fe e in dubio pro reo, pues al no existir certeza sobre la configuración de la causal, el proceso debe resolverse en pro del implicado.Una de las razones del a quo para decretar la pérdida de investidura del apelante fue la existencia de la copia de un edicto que fue desfijado sin que se constate la interposición de ningún recurso, dejando ejecutoriada la sentencia del juez penal.

Al respecto el apelante considera que el Tribunal con la sola existencia del Edicto da por probada la ejecutoria de la providencia, que era precisamente lo que se debía probar, desconociendo la constancia de la Secretaría del Centro de Servicios Juzgados Penales del Circuito Especializado de Cali, donde afirma que no obra constancia de ejecutoria.

Reitera que las pruebas recaudadas desvirtúan la causal de inhabilidad consagrada en el artículo 40 de la Ley 617 de 2000 que modificó el numeral 1 del artículo 43 de la Ley 134 de 1994, que se refiere a quienes hayan sido condenados por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos”.

Añade que tampoco es de recibo la afirmación del Tribunal de que existe una aceptación tácita por parte del demandado; verificándose en las actuaciones que la aludida aceptación no es real, máxime si se tiene en cuenta que en la presente causa no hubo estipulaciones frente a los hechos de la demanda, lo que se corrobora con una revisión de la actuación por lo cual, a juicio del recurrente, el Tribunal hace una tergiversación cuando extrae un párrafo fuera de contexto para aseverar que existe una aceptación tácita de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR