Sentencia nº 25000-23-26-000-1997-03930-01(19933) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 25 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 509808590

Sentencia nº 25000-23-26-000-1997-03930-01(19933) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 25 de Septiembre de 2013

Fecha25 Septiembre 2013
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

SENTENCIA DE UNIFICACION JURISPRUDENCIAL - En relación con la capacidad para comparecer como parte en los procesos judiciales los consorcios y uniones temporales / NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - De acto administrativo que adjudicó licitación pública / ACTO ADMINISTRATIVO - Controvierte derechos o intereses de los que son titulares Consorcios y Uniones Temporales / CONSORCIOS O UNIONES TEMPORALES - Capacidad para ser parte en juicios / CAPACIDAD DE LOS CONSORCIOS O UNIONES TEMPORALES PARA SER PARTE - Regulación legal

Se ocupa la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado, según se indicó al inicio de este pronunciamiento, con el fin de unificar su jurisprudencia en torno a la capacidad procesal de los consorcios como modalidad asociativa prevista por el artículo 7 de la Ley 80 de 1993, para comparecer como parte en juicios cuyo objeto está constituido por derechos o por intereses jurídicos de los cuales es o pudiere ser titular el consorcio respectivo, como acontece en el litigio sub judice, en el cual se discute si al Consorcio demandante debió serle adjudicado el contrato estatal para cuya celebración fue convocada la licitación pública No. 25 de 1996, por parte del Consejo Superior de la Judicatura.

FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993 - ARTICULO 7

NATURALEZA JURIDICA DEL CONTRATO ESTATAL - Radica en el análisis del tipo de entidad que lo celebra sin importar el régimen legal que les sea aplicable

En el marco del ordenamiento vigente la determinación de la naturaleza jurídica del contrato radica en el análisis particular respecto del tipo de entidad que lo celebra, sin importar el régimen legal que les deba ser aplicable; dicho aserto encuentra soporte legal en lo preceptuado por el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, disposición que al tratar de definir los contratos estatales adoptó un criterio eminentemente subjetivo u orgánico, apartándose así de cualquier juicio funcional o referido al régimen jurídico aplicable a la parte sustantiva del contrato.

FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993 - ARTICULO 32

CONTRATO DE OBRA - Suscrito por Consejo Superior de la Judicatura participa de la naturaleza de contrato estatal / DEBIDA ESCOGENCIA DE LA ACCION - Procedente nulidad y restablecimiento del derecho contra acto de adjudicación / CADUCIDAD ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO - Cuatro meses

Ha de indicarse que la parte actora acertó al promover la acción de nulidad y restablecimiento del derecho en contra del acto administrativo mediante el cual fue adjudicada la Licitación Publica No. 25 de 1996 por el Consejo Superior de la Judicatura; en lo atinente al término de caducidad que debía ser tenido en cuenta para instaurar la aludida acción contra el acto de adjudicación censurado, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 77 de la Ley 80 de 1993, dicho asunto se rige “conforme a las reglas del código contencioso administrativo” y, para la época de presentación de la demanda que motivó el presente proceso, el artículo 136 del Decreto 01 de 1984 –subrogado por el artículo 23 del Decreto ley 2304 de 1989– fijó el término en cuestión en 4 meses contados a partir de la publicación, notificación o ejecución del acto, según el caso.

FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993 - ARTICULO 77 / DECRETO 01 DE 1984 - ARTICULO 36 / DECRETO 01 DE 1984 - ARTICULO 23

ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Caducidad cuatro meses / CADUCIDAD ACCION - Demanda instaurada en tiempo

El cómputo del aludido término de cuatro meses para presentar la demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra el acto administrativo de adjudicación, comenzó en la fecha en la cual el mismo fue conocido por el interesado; en el caso sub examine, la Resolución No. 3498 mediante la cual el Consejo Superior de la Judicatura adjudicó la Licitación No. 25 de 1996, fue proferida el día 29 de diciembre de 1996, mientras que el libelo introductorio del litigio que esta decisión dirime en segunda instancia se presentó el 29 de abril de 1997, razón por la cual se impone concluir que la acción incoada se ejerció oportunamente.

CAPACIDAD PARA SER PARTE - Presupuesto procesal de la acción / CAPACIDAD PARA SER PARTE - Deben quienes obren como parte tener la condición de personas naturales o jurídicas

Este presupuesto procesal, consistente en la capacidad para ser parte, tradicionalmente se ha examinado bajo la denominación de inexistencia de alguna de las partes y su formulación apunta a que la decisión definitiva del litigio se adopte respecto de sujetos de derecho, vale decir que quienes obren como parte en el proceso deben tener, en línea de principio, la condición de personas, naturales o jurídicas, comoquiera que “bien puede ocurrir que una parte tenga aparentemente carácter de sujeto de derecho, cuando en realidad no es así, como sucedería, por ejemplo, cuando se demanda por cuenta de una sociedad anónima que no se ha constituido o que se disolvió y se liquidó

CAPACIDAD PROCESAL DE LOS CONSORCIOS O UNIONES TEMPORALES - Son agrupaciones que no configuran una persona jurídica nueva e independiente / CONSORCIOS O UNIONES TEMPORALES - Carecen de personalidad jurídica propia e independiente / CONSORCIOS O UNIONES TEMPORALES - No pueden comparecer en proceso ante autoridades judiciales

En relación con las Uniones Temporales y los Consorcios, figuras descritas en el artículo 7 de la Ley 80 y autorizadas expresamente en el artículo 6 de ese mismo estatuto para “(…) celebrar contratos con las entidades estatales (…)”, cabe señalar que resulta evidente que se trata de agrupaciones de contratistas u organizaciones empresariales que no configuran una persona jurídica nueva e independiente respecto de los miembros que las integran. En ese sentido, tanto la jurisprudencia del Consejo de Estado como la de la Corte Constitucional han señalado, de manera uniforme y reiterada, que el consorcio o la unión temporal que se conformen con el propósito de presentar conjuntamente una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato con una entidad estatal, no constituyen una persona jurídica diferente de sus miembros individualmente considerados (…) en cuanto los consorcios y las uniones temporales carecen de personalidad jurídica propia e independiente, en otras oportunidades la Sala ha concluido que tampoco pueden comparecer en proceso ante autoridades judiciales, en virtud de lo prescrito en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, entendiendo así que son las personas naturales y/o jurídicas que los integran las verdaderas titulares de la capacidad para actuar como sujetos procesales.

FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993 - ARTICULO 7 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 44

LITIS CONSORCIO NECESARIO POR ACTIVA - Se había considerado su no aplicación cuando la Unión Temporal o el Consorcio no hubiere sido seleccionado en proceso de contratación / CALIDAD DE ADJUDICATARIO - Relación jurídica sustancial entre miembros de las Uniones Temporales y Consorcios / CONSORCIOS O UNIONES TEMPORALES - Jurisprudencialmente se ha sostenido que carecen de personalidad jurídica por lo que no pueden ser tomados como sujeto de derecho apto para comparecer en proceso judicial

La Sala consideró que no había lugar a la aplicación de la figura del litisconsorcio necesario por activa cuando la unión temporal o el consorcio no hubiere sido seleccionado en el proceso de contratación y sólo uno de sus miembros decidiera comparecer a formular la reclamación correspondiente. Así mismo, la Sala concluyó que la situación resultaba diferente cuando el consorcio alcanzaba la calidad de adjudicatario o de contratista, porque se estimó que esa sería la condición que daría lugar a una relación jurídica sustancial entre los miembros del consorcio o la unión temporal y la respectiva entidad estatal contratante. En esa dirección se tenía por cierto entonces que si un consorcio –cuestión que resulta válida también para una unión temporal–, comparecía a un proceso en condición de demandante o de demandado, igual debían hacerlo, de manera individual, los partícipes que lo conforman para efectos de integrar el litisconsorcio necesario, es decir que la parte solo se tendría por debidamente conformada con la vinculación de todos y cada uno de ellos al respectivo proceso judicial. Así las cosas, mayoritariamente, hasta ahora, la jurisprudencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado, cuando ha resultado necesario abordar el estudio de casos en los cuales en uno de los extremos de la litis se ubica un Consorcio o alguno(s) de sus integrantes, ha señalado que habida consideración de que el Consorcio ─al igual que la Unión Temporal─ carece de personalidad jurídica, no puede ser tomado como sujeto de derecho apto para comparecer en un proceso jurisdiccional, así éste guarde relación con algún litigio derivado de la celebración o de la ejecución del contrato estatal respectivo.

NOTA DE RELATORIA: Referente a la personalidad jurídica de los consorcios y uniones temporales, consultar auto de 7 de diciembre de 2006 Exp.27651 MP. A.E.H.E.

CAPACIDAD DE PARTE DE CONSORCIOS O UNIONES TEMPORALES - Rectificación / RECTIFICACION DE LA CAPACIDAD DE PARTE - De los consorcios o uniones temporales / UNIFICACION JURISPRUDENCIAL - Relacionada con la capacidad de parte de consorcios o uniones temporales para comparecer en juicio / MODIFICACION JURISPRUDENCIAL - De la capacidad de parte de consorcios o uniones temporales en procesos judiciales / CONSORCIOS O UNIONES TEMPORALES - No constituyen personas jurídicas de quienes integran la figura de los oferentes o contratistas / CAPACIDAD PARA SER PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE SELECCION CONTRACTUAL - Consorcios o uniones temporales / CONSORCIOS O UNIONES TEMPORALES - Están facultados para concurrir a procesos judiciales surgidos en el proceso de selección de contratistas...

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