Sentencia nº 76001-23-31-000-2011-01791-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 10 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 509808930

Sentencia nº 76001-23-31-000-2011-01791-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 10 de Abril de 2014

Fecha10 Abril 2014
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

PROCESO ADMINISTRATIVO ELECTORAL - Etapas / PROCESO ELECTORAL - Requisito de procedibilidad / REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD - Se debe agotar cuando la demanda se funde en causales de nulidad por irregularidades en el proceso de votación y en el de escrutinio / CEDULAS EN CUSTODIA - Votación de ciudadanos cuyo documento de identidad se encontraba en poder de la Registraduría el día de las elecciones

Según el actor en este caso no debe exigírsele cumplir con el aducido requisito por dos razones: i) porque la irregularidad no aconteció en la votación, sino que se “planeó con mucha más antelación para poder habilitarlas o permitir su utilización física por terceros en la votación” [refiriéndose a las cédulas de ciudadanía en custodia] y; ii) porque se enteró de la irregularidad con posterioridad a la declaración de la elección. Con relación al primer aspecto la Sala debe recalcar que el proceso administrativo electoral corresponde al conjunto de actuaciones que adelantan las autoridades electorales para producir un acto de elección popular. En ese sentido, la jurisprudencia ha identificado tres estadios o etapas en este proceso, a saber: la preelectoral, la electoral y la poselectoral. El proceso administrativo electoral da inicio con la inscripción de candidatos, la designación de jurados de votación y todas aquellas actuaciones necesarias para la jornada electoral propiamente dicha (etapa preelectoral); de ella se ocupan los Títulos IV y V del Código Electoral. La segunda (etapa electoral) involucra la votación propiamente dicha y está regulada por el Título VI ibídem. Por último, la tercera (etapa poselectoral) comprende el escrutinio de votos, la proposición y resolución de reclamaciones y solicitudes de recuento, la de revisión de irregularidades ocurridas en la votación y escrutinio de votos (trámite que se impuso a partir de la expedición del Acto Legislativo 01 de 2009), la declaratoria de elección y la consecuente expedición de credenciales; que se encuentra reglada en el Título VIII del Código Electoral y en el Acto Legislativo 01 de 2009. La presunta irregularidad referida por el actor -ciudadanos que votaron pese a que sus cédulas se encontraban en custodia de la Registraduría Especial del Estado Civil de Tuluá- aconteció en la etapa electoral, pues su materialización se concreta precisamente en el propio certamen electoral, es decir, el día de las elecciones. En efecto, si el documento de identificación del ciudadano se encontraba en poder de la Registraduría para la fecha en que se realizaron las elecciones, aunque el actor no señala cómo se consumó la supuesta irregularidad, sí fue porque esa persona no pudo ser identificada por parte de los jurados en la correspondiente mesa de votación como lo exige el artículo 114 del Código Electoral, y/o por suplantación tal vicio, de haberse presentado, tendría lugar el día de las votaciones, razón por la cual está comprendido dentro de los supuestos del Acto Legislativo 01 de 2009 [irregularidades en el proceso de votación y en el escrutinio] y por ello, es exigible el cumplimiento del requisito de procedibilidad.

NOTA DE RELATORIA: Sobre las etapas del proceso administrativo electoral, sentencia de 29 de agosto de 2012, R.. 2010-00050-00. Sección Quinta.

PROCESO ELECTORAL - Requisito de procedibilidad / REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD - Falta de agotamiento / EXCEPCION DE FALTA DE AGOTAMIENTO DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD - Probada frente al cargo de votación de ciudadanos cuyo documento de identidad se encontraba en poder de la Registraduría el día de las elecciones

El actor alegó que no agotó el requisito de procedibilidad de la acción frente a la mencionada irregularidad, porque sólo tuvo en su poder el listado de las cédulas de ciudadanía que se encontraban en custodia de la Registraduría Especial del Estado Civil de Tuluá el 22 de noviembre de 2011, fecha en la que se dio respuesta a la petición que presentó el 2 de noviembre de la misma anualidad. Pese a lo expuesto por el recurrente, advierte la Sala que el actor bien pudo con la debida anterioridad solicitar a la Registraduría Especial del Estado Civil de T. que le suministrara el listado de las cédulas de ciudadanía que no habían sido reclamadas por sus titulares a efectos de obtener respuesta antes del día de las elecciones, y confrontar esta información con con el formulario E-11 [registro general de votantes] para determinar si efectivamente, el día del certamen electoral, se utilizaron para votar las cédulas de ciudadanía que se encontraban en custodia. El agotamiento del requisito de procedibilidad implica necesariamente que se determine, antes de la declaratoria de la elección, el número de cédula de ciudadanía del elector, que el documento de identidad efectivamente se encontraba en custodia y que pese a ello se utilizó el día de las elecciones para votar con la concreción de la zona, puesto y mesa. Lo anterior, para que se presente en debida forma la irregularidad ante la autoridad electoral correspondiente en sede administrativa, y luego, en caso de no obtener respuesta, o que ésta sea desfavorable, acudir a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Frente al cierre de entrega de cédulas, el Registrador Nacional del Estado Civil, en virtud de sus funciones constitucionales de dirección y organización de elecciones, el 24 de Octubre de 2011 mediante la Circular No. 170 impartió instrucciones a los servidores públicos de la entidad –Delegados Departamentales, R.D., Especiales, Municipales y A. - para el proceso de cierre de entrega de cédulas. En virtud de tal reglamentación interna de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el recurrente pudo obtener la información sobre las cédulas que quedaban en custodia el día en que se realizó el cierre de la entrega de cédulas, esto es el 29 de octubre de 2011. En el asunto en estudio, el actor el 2 de noviembre de 2011, es decir, con posterioridad a las elecciones que se celebraron el 30 de octubre de esa anualidad, presentó petición a la Registraduría Especial del Estado Civil de Tuluá para que, entre otras cosas, le expidieran “Listado de cédulas de ciudadanía que llegaron a la Registraduría Especial de T. a partir del 1° de Enero de 2007, y que a la fecha, no han sido reclamadas por los ciudadanos.” La presentación tardía de la petición del actor, impidió que éste pudiera determinar, antes de la declaratoria de la elección, cuáles cédulas de ciudadanía en custodia se utilizaron para votar y en cuáles mesas, razón por la cual fue por su propia incuria que no agotó el requisito de procedibilidad. Al margen de lo expuesto, que impone declarar la falta de agotamiento del requisito de procedibilidad frente a este cargo, destaca la Sala –a título de pedagogía jurídica- que el actor en su demanda tampoco identificó del listado de cédulas de ciudadanía suministradas por la Registraduría cuáles se utilizaron para votar, ni precisó las zonas, puestos y mesas donde ello efectivamente aconteció. En consecuencia, habrá de modificar la decisión de primera instancia que declaró probada la excepción de inepta demanda, pues la exigencia constitucional no es un presupuesto de la demanda sino un requisito para poder formular la acción, y en su lugar declarar probada la excepción de falta de agotamiento del requisito de procedibilidad.

PROCESO ELECTORAL - Excepción de oficio de falta de agotamiento del requisito de procedibilidad / EXCEPCION DE FALTA DE AGOTAMIENTO DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD - Probada frente al cargo de indebida anulación de votos / NULIDAD ELECCION DE ALCALDE - No se agoto el requisito de procedibilidad

Para sustentar este cargo el actor adujo que se presentó una anulación indebida de votos depositados en favor del candidato G.A.V.R., en razón a que dichos tarjetones electorales no fueron exhibidos por los jurados de votación a los testigos electorales “para verificar si efectivamente lo eran y a que candidato correspondían”. El Tribunal negó las pretensiones porque consideró que si bien el demandante agotó el requisito de procedibilidad de la acción, no especificó las zonas, puestos y mesas en donde presuntamente ocurrió la irregularidad. No obstante, en criterio de esta Sala, el actor no cumplió con el presupuesto procesal para ejercer el contencioso respecto de éste cargo toda vez que lo único que obra en el expediente es copia simple de una solicitud que en ejercicio del derecho de petición, el señor H.E.H. y otros, realizaron ante la Comisión Escrutadora el 3 de noviembre de 2011. Se trató de una simple petición de información y no del planteamiento ante la autoridad administrativa electoral, de una censura constitutiva de posible nulidad de la elección que estaba próxima a declararse. Así, comoquiera que no se planteó con claridad en la etapa administrativa la existencia de un reproche y más bien se solicitó con vaguedad e imprecisión la explicación de unas situaciones presuntamente acaecidas con lo que se desnaturalizó la finalidad del presupuesto procesal creado con el Acto Legislativo 01 del 14 de julio de 2009 el cual persigue que la autoridad electoral corrija las irregularidades ocurridas que han sido puestas en su conocimiento, contrario a lo señalado por el Tribunal a quo, esta Sección no entenderá agotado el requisito de procedibilidad de la acción sobre esta censura. Aunado a lo anterior, destaca la Sala que el actor en este punto se limitó a exponer de manera genérica y abstracta la ocurrencia de la presunta irregularidad sin expresar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió, a la espera, de que el juez de lo contencioso administrativo las estableciera en el curso del proceso, mediante la práctica de unas pruebas periciales, con las que no se pretendía demostrar los hechos fehacientes del fraude sino examinar si sus expectativas podían ser un hecho cierto o probable, situación que además de implicar el desconocimiento...

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