Sentencia nº 11001-03-06-000-2014-00001-00 (2196) de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 9 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 509809038

Sentencia nº 11001-03-06-000-2014-00001-00 (2196) de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 9 de Abril de 2014

Fecha09 Abril 2014
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL - La función consultiva no puede ejercerse sobre controversias que se encuentran pendientes de ser resueltas judicialmente por haberse iniciado un proceso para su definición

La Ministra de Educación Nacional consulta sobre varios aspectos atinentes al pago de la prima de servicios de los empleados de la institución de educación superior Unidades Tecnológicas de Santander. Al respecto se advierte que la Sala ha entendido que no es procedente pronunciarse sobre materias que están sometidas a decisión jurisdiccional, bien sea que se trate de materias idénticas, ora que resulten sustancialmente conexas con la que se ha puesto a su consideración. Se ha sostenido que la función consultiva no puede ejercerse sobre controversias que se encuentran pendientes de ser resueltas judicialmente por haberse iniciado un proceso para su definición. Así las cosas, y en vista de las decisiones judiciales pendientes en los procesos contra la institución de educación superior Unidades Tecnológicas de Santander, la Sala se declarará inhibida para conceptuar.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 13 / DECRETO 1042 DE 1978 - ARTÍCULO 1

NOTA DE RELATORIA: Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto del 31 de octubre de 2012. R.. 2129.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: G.A.B. ESCOBAR

Bogotá, D.C., nueve (9) de abril de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 11001-03-06-000-2014-00001-00 (2196)

Actor: MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Referencia: Prima de servicios de los empleados públicos y docentes de planta de la institución de educación superior Unidades Tecnológicas de Santander.

La Ministra de Educación Nacional consulta sobre varios aspectos atinentes al pago de la prima de servicios de los empleados de la institución de educación superior Unidades Tecnológicas de Santander.

ANTECEDENTES

La Ministra informa que la institución de educación superior Unidades Tecnológicas de Santander decidió no cancelar la prima de servicios a sus empleados administrativos y docentes de planta, con fundamento en la sentencia de la Corte Constitucional C-402 de 2013.

Explica que antes del 3 de julio de 2013 los jueces de lo contencioso administrativo y los jueces de tutela interpretaban que la expresión “del orden nacional” contenida en el artículo 1 del Decreto 1042 de 1978, referido a los funcionarios...

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