Sentencia nº 05001-23-33-000-2013-01628-01(ACU) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 20 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 512618702

Sentencia nº 05001-23-33-000-2013-01628-01(ACU) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 20 de Febrero de 2014

Fecha20 Febrero 2014
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE CUMPLIMIENTO - Competencia / ACCION DE CUMPLIMIENTO - Requisitos de procedencia

La Sala debe resaltar que en materia de acción de cumplimiento desde la expedición de la Ley 1395 de 2010 que modificó el C.C.A., y ahora con el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se estableció un factor de competencia funcional para distinguir a quien le corresponde su trámite en atención al nivel de la autoridad de quien se reclama la inobservancia de la ley o acto administrativo. A los jueces administrativos se les asignó el conocimiento en primera instancia de los asuntos que se dirijan contra las autoridades de los niveles departamental, distrital, municipal o local, mientras que a los tribunales les corresponde el conocimiento en esa misma instancia, cuando la acción se ejercite contra autoridades del orden nacional. En cuanto a la regla de competencia territorial se mantuvo lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 393 de 1997, esto es, el domicilio del accionante… La Ley 393 de 1997 señala como requisitos para la procedencia de la acción de cumplimiento que el deber jurídico cuya observancia se exige esté consignado en normas con fuerza de ley o en actos administrativos, de una manera inobjetable y, por ende, exigible frente a la autoridad de la cual se reclama su efectivo cumplimiento; que la Administración haya sido y continúe siendo renuente a cumplir; que tal renuencia sea probada por el demandante de la manera como lo exige la ley, y que, tratándose de actos administrativos de carácter particular, el afectado no tenga ni haya tenido otro instrumento judicial para lograr su cumplimiento, salvo el caso en que, de no proceder el juez, se produzca un perjuicio grave e inminente para quien ejerció la acción

FUENTE FORMAL: LEY 1395 DE 2010 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 150 / LEY 393 DE 1997 - ARTICULO 3

ACCION DE CUMPLIMIENTO - Facultad reglamentaria / RENUENCIA - Cuando se pretende el cumplimiento de la potestad reglamentaria por el Gobierno Nacional se debe constituir en renuencia al Ministro que tiene a cargo la facultad reglamentaria

La presente acción de cumplimiento pretende la reglamentación de algunos artículos de la Ley 1438 de 2011… para buscar el cumplimiento de la potestad reglamentaria por parte del Gobierno Nacional, con la reclamación previa efectuada al Ministro del ramo correspondiente, se satisface el requisito de procedibilidad, de no entenderse así, la desconcentración de funciones efectuada por la Ley 489 de 1998 y por el Decreto 4107 de 2011 sería inocua. De acuerdo con el antecedente jurisprudencial citado, en este caso basta con haber constituido en renuencia al Ministerio de Salud y Protección Social para tener como satisfecho el requisito de procedibilidad de la acción frente al Gobierno Nacional, en cabeza de quien está la facultad reglamentaria que se reclama.

FUENTE FORMAL: LEY 1438 DE 2011 / LEY 489 DE 1998 / DECRETO 4107 DE 2011

NOTA DE RELATORIA: Al respecto, consultar: sentencia del 6 de septiembre de 2012, exp. 2011-1366, CP. A.Y.B..

ACCION DE CUMPLIMIENTO - Procedente para reclamar la reglamentación de leyes cuando se ha fijado un término para ello y éste ha expirado / ACCION DE CUMPLIMIENTO - Es el mecanismo idóneo para exigir al Gobierno Nacional que reglamente una norma, siempre y cuando el precepto a reclamar fije un término para ello y éste haya fenecido

Resulta imperioso manifestar que esta Sección, ha dejado en claro que la acción de cumplimiento sí resulta procedente para reclamar la reglamentación de leyes […] siempre y cuando la ley le haya fijado un término para ello y el mismo haya expirado. Bajo esas circunstancias el deber legal se torna inobjetable e incontenible, entre otras razones porque no resulta improcedente a la luz de las causales legalmente establecidas en la Ley 393 de 1997.

NOTA DE RELATORIA: Sentencia del 9 de junio de 2011, exp. No. 2010-00629, C.P.S.B.V. (E), ver entre otras sentencia de 6 de septiembre de 2012, exp. No. 2011-1366, C.P. Alberto Yepes Barreiro

ACCION DE CUMPLIMIENTO - Se rechaza la demanda respecto de los artículo 14 y 57 de la Ley 1438 de 2011 por no haber constituido en renuencia al Ministerio de Salud

La reglamentación de las normas transcritas fue reclamada, parcialmente, al Ministerio de Salud y Protección Social mediante escrito de 27 de junio de 2013 que no aludió al cumplimiento de los artículos 14 y 57 de la Ley 1438 de 2011, razón por la cual la Sala confirmará la sentencia impugnada para rechazar la demanda en cuanto estos dos preceptos por no haberse constituido en renuencia al Ministerio accionado.

FUENTE FORMAL: LEY 1438 DE 2011 - ARTICULO 14 / LEY 1438 DE 2011 - ARTICULO 57

AUSENCIA DEL TERMINO EN QUE DEBE EJERCERSE LA POTESTAD REGLAMENTARIA - Conlleva a negar las pretensiones de la acción de cumplimiento

En ese orden de ideas, analizado el texto de las normas que se dicen incumplidas, se tiene que el legislador no determinó el plazo para que el Gobierno Nacional dicte la reglamentación de las materias de que tratan los artículos 12, 15, 19, 56, 64, 76, 77, 88, 97, 102, 107, 113 y 114. En este evento el mandato no es imperativo e inobjetable debido a la ausencia de señalamiento de término perentorio que en tal sentido imponga en cabeza del Gobierno Nacional la orden de reglamentación de los anteriores preceptos. Por esta razón, respeto del articulado citado, la Sala modificará la sentencia impugnada y, en su lugar, negará las pretensiones de la acción de cumplimiento, en lo que respecta a tales normas.

FUENTE FORMAL: LEY 1438 DE 2011 - ARTICULO 12 / LEY 1438 DE 2011 - ARTICULO 15 / LEY 1438 DE 2011 - ARTICULO 19 / LEY 1438 DE 2011 - ARTICULO 56 / LEY 1438 DE 2011 - ARTICULO 64 / LEY 1438 DE 2011 - ARTICULO 76 / LEY 1438 DE 2011 - ARTICULO 77 / LEY 1438 DE 2011 - ARTICULO 88 / LEY 1438 DE 2011 - ARTICULO 97 / LEY 1438 DE 2011 - ARTICULO 102 / LEY 1438 DE 2011 - ARTICULO 107 / LEY 1438 DE 2011 - ARTICULO 113 / LEY 1438 DE 2011 - ARTICULO 114

ACCION DE CUMPLIMIENTO - Se accede a la orden de cumplimiento atinente a la facultad de reglamentación de los artículos 62, 67 y 75 de la Ley 1478 de 2011 / POTESTAD REGLAMENTARIA - Se satisface con la expedición del acto administrativo que permita la ejecución de la ley

De conformidad con lo antes expuesto, corresponde a esta Sala pronunciarse respecto del presunto incumplimiento por parte del Gobierno Nacional para reglamentar el contenido de los artículos 62, 67 y 75 de la Ley 1438 de 2011… se accederá a ordenar que en un término no mayor a tres (3) meses, contados a partir de la ejecutoria de la presente sentencia expida la reglamentación, de dicho artículo 62. El plazo que aquí se fija lo considera suficiente la Sala para que el accionado cumpla con su obligación, cuyo plazo de seis (6) meses, feneció el pasado 19 de julio de 2011… El aludido artículo 67 dispone que El Ministerio de la Protección Social reglamentará, en el transcurso de un año (1) a partir de la vigencia de la presente ley, el desarrollo y operación del sistema de emergencias médicas… Así las cosas, la obligación del Gobierno Nacional era la de reglamentar, antes del 19 de enero de 2012 el desarrollo y la operación del sistema de emergencias médicas, actuación que no está demostrada en el expediente porque el ejecutivo, en ejercicio de dicha potestad prevista en el numeral 11 del artículo 189 Constitucional, no ha expedido el acto o los actos administrativos necesarios para observar el mandato dado por el legislador en el artículo objeto de estudio. Por el contrario, el Ministerio accionado manifiesta que trasladó la reglamentación que le compete adoptar al Congreso de la República, al presentar el proyecto de ley No. 210 de 2013. Este proceder no resulta admisible para justificar el incumplimiento de la obligación que tiene a su cargo. El ejercicio de la potestad reglamentaria no puede superarse con la presentación de un proyecto de ley para que sea el legislador, y no el ejecutivo quien proceda a reglamentar el postulado que se analiza. En efecto, la potestad reglamentaria, respecto de una ley, no se cumple con el trámite y aprobación de una nueva ley, sino con la expedición del acto administrativo que permita su ejecución, pues la potestad reglamentaria se materializa con el ejercicio de la facultad que le está dada en la precitada norma –art. 189 numeral 11 de la Constitución Política- y, que ejerce de forma directa y autónoma… para la Sala el Gobierno Nacional no ha cumplido con su obligación de reglamentar el artículo 67 de la Ley 1438 de 2011. En consecuencia, accederá a esta pretensión y ordenará que en un término no mayor a seis (6) meses, contados a partir de la ejecutoria de la presente sentencia, proceda a su reglamentación. Término que la Sala considera suficiente para que el accionado cumpla en debida forma con su obligación toda vez que la ley le otorgó un (1) año, el cual feneció el pasado 19 de enero de 2012… advierte la Sala que el transcrito artículo 75, impone una clara obligación al Gobierno Nacional, relativa a que: […] en un término no superior a un año establecerá la metodología para la clasificación y reporte de los ingresos que incluirá la cartera total, los gastos y los costos de las Instituciones Prestadoras de Salud públicas. Ello para afirmar que no resulta admisible pretender que con la reglamentación dispuesta por el Decreto 2193 de 2004, en desarrollo de las Leyes 715 de 2001 y 812 de 2003, que son anteriores a la norma que se reclama inobservada, deba entenderse cumplido dicho deber. Es claro que el legislador dispuso que en el término de un (1) año a partir de su vigencia el Ministerio debía establecer la metodología a que se refiere el artículo 75, plazo que venció el 19 de enero de 2012 , razón por la cual era menester que adoptara mediante acto administrativo el mandato impuesto, sin asumir que la metodología dispuesta por el referido...

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