Sentencia nº 25000-23-25-000-2012-01566-01(1676-13) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 13 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 512618722

Sentencia nº 25000-23-25-000-2012-01566-01(1676-13) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 13 de Febrero de 2014

Fecha13 Febrero 2014
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Tipo de documentoSentencia

PENSION DE JUBILACION – Reliquidación con base en la Ley 71 de 1988 /

REGIMEN DE TRANSICION – Tiempo laborado / TIEMPO LABORADO – Entidades publicas y privadas / ACUMULACION DE APORTES – Reconocimiento pensional /

La pensión de jubilación por acumulación de aportes, resulta de la sumatoria de tiempos cotizados en el sector público y privado. Este sistema permitió que quienes durante su trayectoria laboral, hubieren prestado sus servicios a entidades de naturaleza pública y empleadores del sector privado pudieran consolidar su derecho a la pensión, lo cual no era posible hasta la promulgación de la Ley 71 de 1988. Así las cosas, la norma que regula la situación del actor es la contenida en la Ley 71 de 1988, norma que estableció un beneficio pensional en el artículo 7, según el cual, las personas que hubieren efectuado cotizaciones en virtud del tiempo laborado en condición de empleados públicos y privados pudieran acceder a la pensión de jubilación, pues las leyes que se habían expedido con anterioridad regularon en forma independiente el régimen pensional de cada uno de estos sectores.

FUENTE FORMAL: LEY DE 1988 – ARTICULO 7 / LEY 100 DE 1993 – ARTICULO 36CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCION A

Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON

Bogotá, D.C.; trece (13) de febrero de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 25000-23-25-000-2012-01566-01(1676-13)

Actor: N.C.R.

Demandado: INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES

AUTORIDADES NACIONALES

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 24 de enero de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante la cual accedió a las súplicas de la demanda.ANTECEDENTES

N.C.R., por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, demandó del Tribunal Administrativo de Cundinamarca la nulidad de la Resolución No. 041945 del 15 de noviembre de 2011, expedida por el Instituto de Seguros Sociales mediante la cual negó la reliquidación de la pensión reconocida.

Solicitó igualmente, la nulidad del acto ficto o presunto producto del silencio de la entidad demandada, frente a la solicitud de reliqudación de la pensión de vejez en los términos de la Ley 71 de 1988 y los artículos 24 y 25 del Decreto 1160 de 1989, radicada el 13 de febrero de 2012.

Como consecuencia de la declaratoria de nulidad y a título de restablecimiento del derecho, solicita condenar al Instituto de Seguros Sociales a reliquidar su pensión de vejez de conformidad con lo establecido en la Ley 71 de 1988 y los artículos 24 y 25 del Decreto 1160 de 1989.

Ordenar a la demandada que la reliqudación solicitada se efectúe a partir del 3 de mayo de 2009, fecha a partir de la cual se le hizo el reconocimiento pensional, tal reliquidación debe ser sobre el 75% del promedio de los ingresos salariales indexados devengados durante el último año de servicios prestados, incluyendo, además de la asignación básica mensual, todos los factores salariales devengados.

Ordenar el pago de todas las diferencias pensionales causadas por la reliquidación a favor del actor, que no fueron pagadas por la administración.

Ordenar el reconocimiento y pago de los intereses moratorios establecidos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 y de los ajustes de valor de conformidad en los términos del artículo 178 del Código Contencioso Administrativo.

Los HECHOS que sirven de fundamento a las pretensiones de la demanda, son los siguientes:

El señor N.C.R., nació el 3 de mayo de 1949 y prestó sus servicios en el sector público por más de 17 años, concretamente en la Caja de Crédito Agrario y en el Distrito Capital.

Igualmente estuvo vinculado en el sector privado, tiempo durante el cual cotizó al Instituto de Seguros Sociales un total de 277.99 semanas.

La última vinculación del actor con el Estado fue en la Secretaría de Gobierno de Bogotá, como J. de la Oficina de Asuntos Disciplinarios, donde laboró como empelado público desde el 15 de enero de 2007 hasta el 29 de febrero de 2008.

Para la fecha de entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, el demandante tenía más de 40 años de edad y más de 15 de servicios, situación que lo hace beneficiario del régimen de transición establecido en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993.

Por consiguiente, la edad, el tiempo de servicio y el monto de la pensión que se deben tener en cuenta en el caso del actor, son las contenidas en la Ley 71 de 1988.

Mediante Resolución No. 031324 del 25 de octubre de 2010, el Instituto de Seguros Sociales reconoció al actor una pensión mensual vitalicia de Vejez, con efectos a partir del 3 de mayo de 2009, prestación que fue liquidada de manera equivocada pues tuvo en cuenta el promedio de los ingresos de los últimos 10 años de servicio, es decir, no aplicó el régimen contenido en la Ley 71 de 1989 y en el Decreto 1160 de 1989, como lo debió hacer desde el principio.

El 28 de febrero de 2011, el demandante solicitó al Instituto de Seguros Sociales la reliqudación de la pensión de vejez que le fue reconocida, solicitud que fue negada mediante Resolución No. 041945 del 15 de noviembre de 2011 en la que además se manifiesta que contra ella no procede recurso alguno.

El 13 de febrero de 2012, solicitó nuevamente a la entidad demanda la reliqudación de su pensión de vejez en los términos de la Ley 71 de 1988, por concurrir en su vida laboral tiempos públicos y privados. No obstante, hasta la fecha de presentación de la demanda no hubo pronunciamiento alguno.

Finalmente, advierte que como el retiro del servicio del actor ocurrió el 28 de febrero de 2008 y el reconocimiento pensional se realizó con efectos...

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