Sentencia nº 13001-23-31-000-2005-00927-02(3293-13) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 13 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 512618734

Sentencia nº 13001-23-31-000-2005-00927-02(3293-13) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 13 de Febrero de 2014

Fecha13 Febrero 2014
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Tipo de documentoSentencia

AGENTE DE LA POLICIA NACIONAL – Resolución de nombramiento alterada - DOCUMENTO ALTERADO – Reducción de tiempo de servicio / REVOCATORIA ACTO QUE RECONOCE ASIGNACION DE RETIRO – Expedido por medios ilegales / AGENTE DE LA POLICIA NACIONAL – Hizo incurrir en error a la administración para el reconocimiento del beneficio pensional / DEBIDO PROCESO – No vulnerado

Es claro que el actor tuvo la intención de hacer incurrir en error a la administración para el reconocimiento del beneficio prestacional, como quiera que, ni siquiera en la Gaceta Departamental de 5 de mayo de 1951 aparece el supuesto nombramiento. Bajo ese entendido, bien hizo la administración de revocar la Resolución No. 4986 de 30 de diciembre de 1985, pues se originó por medios ilegales, y por ende, no se requería el consentimiento previo del titular del derecho. Además, debe tenerse en cuenta que al señor B.O. se le brindaron todas las garantías procesales para que no se viera afectado su derecho reconocido, de manera que, si era su intención demostrar que la administración erró con tal determinación, debió aportar las pruebas suficientes y fehacientes de que en efecto estuvo prestando sus servicios desde el 1º de abril de 1951.

ASIGNACION DE RETIRO – Revocatoria directa / REVOCATORIA DIRECTA – Medio para revocar actos administrativos en vía gubernativa / ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE CREEN O MODIFIQUEN SITUACIONES JURIDICAS PARTICULARES – No se pueden revocar sin el consentimiento por escrito del titular

la Sala debe precisar que la revocatoria directa es una herramienta de la que pueden hacer uso tanto la Administración como el administrado para que en sede gubernativa desaparezcan del ordenamiento jurídico aquellos actos administrativos que estén en oposición a la Constitución Política o a la ley, que no estén conformes con el interés público o social o cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona. Es por tanto, un medio eficaz con el que cuentan los sujetos del procedimiento administrativo para remediar, sin acudir al aparato judicial, los yerros que puedan cometerse en el ejercicio de la Administración Pública.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 73

ACTOS ADMINISTRATIIVOS EXPEDIDOS POR MEDIOS ILEGALES – se pueden revocar sin el consentimiento del titular

La interpretación del artículo 73 del C.C.A establece la posibilidad que tienen las autoridades de revocar los actos administrativos de carácter particular y concreto sin el consentimiento del particular, cuando se deriven del silencio administrativo positivo y cuando estos fueron expedidos por medios ilegales, caso en el cual debe darse conocimiento a la parte afectada con el fin de que se pronuncie sobre dicha irregularidad. Adicionalmente se puede concluir, que la revocatoria de los actos administrativos de carácter particular por la causal relacionada con el uso de medios ilegales para su expedición no requiere del consentimiento expreso del afectado pero sí del trámite establecido en el artículo 74 del C.C.A. que a su vez remite al artículo 28 ibidem.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTICULO 73 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTICULO 74 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 28

ASIGNACION DE RETIRO – Utilización de medios ilegales / REVOCATORIA DIRECTA – Acto que reconoce la asignación de retiro

La revocatoria se limitó a la utilización de medios ilegales refiriéndolo exclusivamente a la comisión de una conducta tipificable en la Ley Penal. En los demás casos la Administración deberá obtener el consentimiento del titular del derecho para revocarlo directamente o, en su defecto, solicitar la nulidad de su propio acto ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejera ponente: B.L.R. DE PAEZ (E)

Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 13001-23-31-000-2005-00927-02(3293-13)

Actor: P.B.O.

Demandado: LA NACIÓN – POLICÍA NACIONAL – CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONALAUTORIDADES NACIONALES-

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la Sentencia de 16 de mayo de 2013 proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar, que negó las pretensiones de la demanda incoada por P.B.O. contra la Nación – Policía Nacional – Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.

LA DEMANDA

Estuvo encaminada a obtener la nulidad de la Resolución No. 7794 de 31 de diciembre de 2004, suscrita por el Director General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, que ordenó revocar las Resoluciones Nos. 4986 de 30 de diciembre de 1986 y 0689 de 23 de febrero de 2000, las cuales habían reconocido al demandante su asignación de retiro como Agente de la Policía; y, la Hoja de Servicios adicional de 14 de octubre de 2004 expedida por el Director de Recursos Humanos de la Policía Nacional, en donde le fue disminuido el tiempo de servicios que prestó en la entidad.

Como consecuencia de lo anterior, a título de restablecimiento del derecho solicitó que le fuesen canceladas las pensiones o asignaciones de retiro que fueron dejadas de pagar con los intereses establecidos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993; y, dar cumplimiento a la Sentencia en los términos de los artículos 176 a 178 del C.C.A.

Para fundamentar sus pretensiones expuso los siguientes HECHOS[1]:

El demandante ingresó a la Policía[2] en el año de 1954 y fue retirado de la misma cuando ésta se nacionalizó. En su hoja inicial de servicios aparecen más de 16 años de servicios prestados a la institución, es decir, que se retiró en el año de 1968.

Antes del año 1984, el actor solicitó por vía administrativa a la Caja de Sueldos de Retiro la asignación de retiro, la cual fue concedida a través de la Resolución No. 1196 de 24 de septiembre de 1984[3].

En forma ilegal e irregular, el ente demandado suspendió el pago de la asignación de retiro mediante la Resolución No. 6926 de 21 de octubre de 1999; sin embargo, la Corte Suprema de Justicia – Sala Civil – en Fallo de Tutela de 30 de noviembre de 1999, ordenó el restablecimiento del pago de este emolumento. La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional acató tal decisión por medio de la Resolución No. 0689 de 23 de febrero de 2000.

Posteriormente, el Director de Recursos Humanos del ente demandado en forma unilateral y con fundamento en el Concepto No. 01493 de 13 de septiembre de 2004, de la Oficina Jurídica de la Secretaría de Policía expidió, el 14 de octubre de 2010, una nueva hoja de servicios en la que le fue restado un tiempo laborado.

La Resolución No. 7794 de 31 de 2004, por medio de la cual el Director de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional revocó las Resoluciones Nos. 4986 de 30 de diciembre de 1985 y 0689 de 23 de febrero de 2000, señaló que los actos administrativos se pueden anular cuando se obtengan de manera fraudulenta; pero, se debe tener en cuenta que el actor fue exonerado de toda responsabilidad penal, en la investigación que adelantó el Fiscal Seccional 29 de Cartagena[4].

Bajo esos presupuestos, con la elaboración de los actos acusados se evidencia no solo un abuso de autoridad al suspender nuevamente la asignación de retiro, desconociendo con ello, los planteamientos del Fallo de Tutela anteriormente relacionado; sino también, irregularidades de tipo procesal.

NORMAS VIOLADAS

Como disposiciones violadas citó las siguientes:

Constitución Política, artículos 2 inciso 2, 29, 46, 48, 58.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Mediante apoderado, la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, contestó la demanda y solicitó negar las súplicas con fundamento en los siguientes argumentos (folios 44 a 62):

De acuerdo con la adición a la Hoja de Servicios realizada por la Policía Nacional se logró establecer que el demandante laboró en la Institución Policial durante 11 años, 9 meses y 22 días, por ende, no fue de manera ilegal que el ente demandado a través de la Resolución No. 6926 de 21 de octubre de 1999 suspendió la asignación de retiro, como quiera que ésta había sido obtenida de manera fraudulenta.

El Concepto emitido por la Policía Nacional estuvo sustentado en varias investigaciones, una de ellas, la realizada por la SIJIN, quien determinó que había una falsedad material en el Decreto de nombramiento en la Policía Departamental, el cual sirvió para que el actor se hiciera acreedor a una asignación de retiro. En efecto, con la colaboración de los funcionarios del Archivo de la Gobernación de Bolívar, se cotejó la Gaceta Departamental y los libros donde reposan los Decretos originales de nombramiento, estableciendo que, existía una adulteración en los documentos que sirvieron de base para realizar la hoja de servicios.

Debe tenerse en cuenta que, por un lado, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 797 de 2003[5] la administración puede revocar unilateralmente los actos administrativos cuando existan pruebas que demuestren la ilegalidad que dio origen a la expedición del mismo, y por otro, si bien es cierto el F. de conocimiento dentro del proceso penal precluyó la investigación por prescripción, no indica que no exista un delito como tal, por ende, el ente demandado no está en la obligación de mantener una prestación por tiempo indefinido.

De las pesquisas realizadas se determinó que el actor no había trabajado para la Policía Departamental de Bolívar entre el 1 de abril de 1951 al 16 de octubre de 1953 y desde el 22 de noviembre de 1957 al 1 de abril de 1959.

La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional desde el año de 1998, detectó serías inconsistencias en el reconocimiento de las asignaciones de retiro de algunas personas que prestaron sus servicios en la extinta Policía Departamental de Bolívar. Fue por ello que la entidad comenzó a investigar en el Archivo de la Gobernación de Bolívar y encontró que las pruebas que sirvieron de fundamento para el reconocimiento, en...

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