Sentencia nº 66001-23-31-000-2001-00029-01(28096) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 512618746

Sentencia nº 66001-23-31-000-2001-00029-01(28096) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Marzo de 2014

Fecha26 Marzo 2014
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Falla en el servicio por defectuoso funcionamiento en la administración de justicia. Error en certificado de libertad y tradición, Superintendencia de Notariado y Registro, Oficina de Registro de Instrumentos Públicos / FALLA DEL SERVICIO - Por defectuoso funcionamiento en la administración de justicia. Error en el Certificado de libertad y tradición

En el caso sub lite, respecto de la Nación – Rama judicial, se puede observar que el C.P.C., regula todo lo referente al proceso de medidas ejecutivas y el artículo 513 dispone que “Simultáneamente con el mandamiento ejecutivo, el juez decretará, si fueren procedentes, los embargos y secuestros de los bienes que el ejecutante denuncie como de propiedad del ejecutado, bajo juramento que se considerará prestado por la presentación del escrito, los cuales se practicarán con sujeción a lo dispuesto en el artículo 515 y el título XXXV de este código”. Por lo tanto, el Juzgado Tercero Civil del Circuito en diferentes oportunidades solicitó al apoderado de la parte ejecutante dar información exacta correspondiente a los lotes que iban a ser objeto de embargo y secuestro, y el propio abogado manifestaba siempre lo mismo, que se trataban de lotes que se encontraban todos en el folio de matrícula No. 290-0078498, reiteró tal postura pero así mismo conocía de loteo efectuado y que en las diferentes copias del folio de matrícula correspondiente al No. 290-0078948 tenía información sobre diferentes folios de matrícula que se abrieron. El Juzgado ante tal información que se entendía presentada bajo juramento, continuó con el proceso ejecutivo. Pero adviértase que el Juzgado mediante autos solicitaba certeza de lo solicitado por el apoderado y teniendo en cuenta que es carga del apoderado conocer, estudiar y analizar los predios objeto de medidas ejecutivas, mal podría el juez realizar el trabajo de la parte ejecutante, cuando lo cierto es que éste se encuentra en la obligación de continuar con el proceso de la mano con lo expresado por el apoderado, en este caso, de la parte ejecutante. Ahora bien, respecto de la actuación de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, se observa que acató lo ordenado por el juzgado mediante los oficios en cuanto a la inscripción del embargo en el folio de matrícula 290-0078948 porque así siempre lo indicó la ejecutante. Incluso se advertían situaciones respecto de dicho folio porque correspondía a uno de mayor extensión, sin que el apoderado de la parte actora haya realizado el estudio necesario para tener certeza si los predios correspondían o no a la sociedad ejecutada. (…) la medida del Juzgado se correspondía con lo que aducía la parte ejecutante por lo que incluso, fue la propia Oficina la que advirtió que se trataba de un folio de matrícula de mayor extensión (…) Por lo tanto, refuerza aún más la falta de diligencia del apoderado en estudiar el folio de matrícula y los folios que ella indicaba para proceder de conformidad dentro del proceso ejecutivo. Incluso, se invitó a la parte actora acercarse a las instalaciones de la entidad para efectuar el estudio de folios y de la matrícula, sin que ella hubiere tenido intención alguna para verificar lo necesario para el proceso ejecutivo.(…) Así, como lo ha sostenido la jurisprudencia de la Corporación, en similar sentido que se hizo para el hecho de la víctima, el demandado no debe acreditar que la conducta fue imprevisible e irresistible, sino que lo relevante es acreditar que el comportamiento del tercero (o de la víctima) fue decisivo, determinante y exclusivo en la producción del daño. Y en el presente evento no se (sic) la actuación del apoderado de la ejecutante fue determinante para la producción del daño que aquí se observa, sin embargo, no será atribuible a las entidades demandadas, por las consideraciones expuestas en líneas anteriores.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 185 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 289 /

RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL O PATRIMONIAL DEL ESTADO - Daño antijurídico. Concepto y configuración / DAÑO ANTIJURIDICO - Apelante único / APELACION - Apelante único. Manera de ejercer el derecho / APELACION - No reformatio in pejus. No perjudicar al apelante único

Este concepto tiene como fundamento la determinación de un daño antijurídico causado a un administrado, y la imputación del mismo a la administración pública, tanto por la acción, como por la omisión, bien sea bajo los criterios de falla en el servicio, daño especial, riesgo excepcional u otro. (…) se puede configurar una vez se demuestre el daño antijurídico y la imputación (desde el ámbito fáctico y jurídico). (…) de la responsabilidad civil extracontractual, y del Estado impone considerar aquello que derivado de la actividad o de la inactividad de la administración pública no sea soportable i) bien porque es contrario a la Carta Política o a una norma legal, o ii) porque sea “irrazonable”, en clave de los derechos e intereses constitucionalmente reconocidos. (…) el daño patrimonial sufrido por la señora (…) se vio mermada por no poder ser la propietaria del inmueble objeto de remate. (…) se trata de apelante único, irremediablemente debe limitarse el estudio del caso con fundamento en el principio constitucional y legal de la “non reformatio in pejus”, esto es, no puede desmejorarse la situación de éste; (…) de la garantía (…) que manda que “el superior no podrá agravar la pena impuesta cuando el condenado sea apelante único. (…) el recurso de apelación, se ejerce el derecho de impugnación contra la decisión judicial y el juez de segunda instancia no puede empeorar, agravar o desmejorar la situación que en relación con el litigio le hubiere sido definida al apelante único mediante la sentencia de primera instancia. (…) el juez está en la obligación de decidir sobre las excepciones propuestas y sobre cualquier otra que se encuentre probada en el caso en concreto, y si bien, la norma establece que tal conducta se realizará sin perjuicios de la reformatio in pejus, lo cierto es en que el presente caso, (…) evidentemente se observa una causal eximente de responsabilidad. (…) mal podría el juez, atendiendo al principio de la non reformatio in pejus, condenar al Estado aunque evidentemente se observe que no puede atribuírsele responsabilidad alguna.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 90 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 31 / DECRETO 01 DE 1984 - ARTICULO 164.

EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - Hecho de un tercero / HECHO DE UN TERCERO - Eximente de responsabilidad del Estado. El hecho debe ser único y determinante para su configuración / RESPONSABILIDAD ESTATAL - No configuración del daño antijurídico, por ello no ha reconocimiento de perjuicios

Considera que evidentemente se observa el hecho único y determinante de un tercero, específicamente por quien fungió ser el apoderado de la ejecutante. (…) quien indujo en error al juzgado, por cuanto no efectuó un estudio de títulos que se encontraban incluidos y explicitados en el folio de matrícula de mayor extensión (…). Tenía a su disposición dicho folio en el que se indicó (…) que se loteó el predio, así mismo, tenía conocimiento de diferentes folios de matrícula asentadas en las que se indicó a qué lotes correspondía, por lo que debió efectuar, se insiste, en el estudio de tales documentos para tener certeza sobre qué bienes se iba a solicitar las medidas de embargo y secuestro. (…) Por lo tanto, al estudiarse las causales (sic) exonerativas, éstas conllevan a la “exclusión de la posibilidad de atribuir jurídicamente la responsabilidad de reparar el daño a la entidad demandada; es decir, la operatividad en un supuesto concreto de alguna de las referidas “eximentes de responsabilidad” no destruye la tantas veces mencionada relación de causalidad, sino la imputación”.(…) Dentro de las causales, sobresale para el caso en concreto el hecho de tercero, y para que opere esta causal eximente, se requiere que sea determinante y única para enervar totalmente la responsabilidad a la entidad demandada.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 69 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 513 / DECRETO 1250 DE 1970 - ARTICULO 31 /

NOTA DE RELATORIA: En cuanto al tema del fallo por el defectuoso funcionamiento en la administración de justicia ver, Consejo de Estado, los fallos: 1 de octubre de 1992, exp. 7058; 13 de agosto de 1993, exp. 7869, 18 de septiembre de 1997, exp. 12686, y 11 de agosto de 2010, exp. 17301. En relación con las causales de exoneración ver, la sentencia de 11 de febrero de 2009, exp. 17145

PERJUICIOS - No concede / PERJUICIOS - Solicitud de perjuicios por error en certificado de tradición y libertad. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos

Con respecto a la solicitud de los perjuicios causados a la señora G.Y.O. con ocasión de la promesa de compraventa incumplida por G.E.H., se le advierte al apelante que no se configuró ningún daño para ella en sede de la jurisdicción contenciosa administrativa. La promesa, en este evento es un negocio celebrado entre particulares, y cualquier perjuicio corresponde al incumplimiento del contrato de promesa de compraventa por alguna de ellas. Ahora bien, dentro del plenario se observa que dentro del proceso ejecutivo promovido por la señora G.Y.O. contra G.E.H., la providencia del Juzgado Segundo del Circuito de P. resolvió denegar el mandamiento de pago solicitado, por cuanto no existía título ejecutivo para el efecto. Así mismo, se observa que la apoderada de la señora G.Y. interpuso recurso de apelación frente a la decisión del Juzgado, pero desistió del recurso de apelación interpuesto contra la providencia que antecede y a la reclamación de los perjuicios debidos a la parte ejecutada. (…) Y ante la inexistencia del título ejecutivo por no contener los requisitos exigidos por la ley para...

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