Sentencia nº 25000-23-26-000-1998-02814-01(26939) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 512618750

Sentencia nº 25000-23-26-000-1998-02814-01(26939) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Marzo de 2014

Fecha27 Marzo 2014
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

NULIDAD ABSOLUTA - Contrato estatal. Contrato de concesión de bien fiscal, matadero público, por pretermitir mandatos de la Ley 80 de 1993 / CONTRATO ESTATAL - Nulidad absoluta por pretermitir mandatos de Ley 80 de 1993, que regulan el proceso de selección por medio de licitación pública

En el presente asunto se reitera que el contrato que celebraron el municipio de Ubaté y la sociedad Productora de Carnes Ubaté Ltda., era de concesión, razón por la cual se hacía indispensable adelantar el procedimiento administrativo de selección del contratista bajo la modalidad de licitación pública, según las reglas establecidas en el artículo 30 de la Ley 80 de 1993. Así las cosas, la Sala procederá a analizar, de conformidad con el material probatorio que reposa en el expediente, si en efecto la Administración adelantó, o no, el procedimiento de selección del contratista según lo previsto en el artículo 30 de la ley 80: (…) en el presente asunto observa la Sala que, luego de cotejar el procedimiento administrativo que adelantó el municipio de Ubaté para la selección del contratista con el previsto por el artículo 30 de la ley 80 de 1993 antes transcrito, se tiene que el procedimiento adelantado por el Municipio, en efecto, omitió gran parte de las reglas a las que hace referencia el mencionado imperativo legal (…) no cabe duda de que en el presente asunto se pretermitieron los requisitos de que trata el artículo 30 de la Ley 80 de 1993, lo que lleva a concluir que, en efecto, se eludió el procedimiento administrativo de selección del contratista que debía haberse seguido, habida consideración de la naturaleza del contrato – de concesión -. (…) En ese orden de ideas, habida cuenta de que se halla demostrado que el contrato que suscribieron las partes de la referencia se encuentra viciado de nulidad absoluta, la Sala procederá a efectuar la correspondiente declaratoria oficiosa.

FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993 - ARTICULO 45, INCISO 2 / LEY 80 DE 1993 - ARTICULO 44, NUMERALES 1,2 Y 4 / LEY 80 DE 1993 - ARTICULO 24, NUMERAL 8 / CODIGO CIVIL - ARTICULO 6 / CODIGO CIVIL - ARTICULO 1741 / LEY 80 DE 1993 - ARTICULO 30 / LEY 80 DE 1993 - ARTICULO 7 / CODIGO CIVIL - ARTICULO 6.

BIEN FISCAL - Instalaciones públicas dedicados a la venta de carnes, mataderos públicos. Uso, destinación y régimen contractual / MATADERO PUBLICO O EXPEDIO PUBLICO DE VENTA DE CARNES - Bien fiscal. Uso, destinación y régimen contractual

El matadero municipal de Ubaté objeto del contrato que las partes denominaron de arrendamiento y por cuya terminación hoy se demanda, se encuentra revestido de las características propias de un bien fiscal, en tanto que i) es el Estado quien detenta el derecho de dominio, b) la razón de ser del matadero es la prestación de un servicio encomendado al Municipio, según lo prevé el ya mencionado Decreto 77 de 1987 que viene de verse y, por último, c) la vocación de dicha instalación no es la de servir al uso y goce de la colectividad sino que exclusivamente – el uso y goce - pertenece a la entidad pública que administra el bien, en este caso al municipio de Ubaté.

CONTRATO DE CONCESION DE BIEN FISCAL - Matadero público, Instalaciones o expendio público de venta de carnes. Clarificación sobre tipología de un contrato realizado, arrendamiento o concesión / BIEN FISCAL - Matadero público, Instalaciones o expendio público de venta de carnes. Clarificación sobre tipología de un contrato realizado, arrendamiento o concesión

Encuentra la Sala que el contrato que celebraron el municipio de Ubaté y la sociedad Productora de Carnes Ubaté Ltda., el 23 de diciembre de 1997, corresponde ciertamente a un contrato de concesión y no a uno de arrendamiento, tal como, a continuación, pasa a explicarse. (…) [por otra parte] la sociedad contratista asumió la obligación de llevar a cabo y conseguir la financiación para la adecuación, complementación y explotación del matadero municipal por su propia cuenta y riesgo, lo cual se desprende del compromiso que adquirió consistente en realizar las respectivas inversiones en el matadero con dineros propios, así como de la obligación que asumió relativa a la administración, operación y mantenimiento de las instalaciones y equipos objeto del contrato por su propia cuenta y riesgo. Así pues, comoquiera que el riesgo de conseguir financiación para adecuar y complementar el matadero y, en consecuencia, para ejecutar el objeto del contrato y los riesgos derivados de la explotación del matadero municipal se asignaron al Contratista, es dable concluir que en el presente asunto se configuró el primer elemento esencial del contrato de concesión, (…) Así mismo, (…) también se configuró otro elemento del contrato de concesión, este es el relacionado con la reversión de los bienes destinados al objeto de la concesión, el cual fue expresamente pactado por las partes en las cláusulas quinta y octava del contrato, tal como viene de verse. (…) Ahora bien, en cuanto a la vigilancia y control que deben ser ejercidos por la entidad concedente respecto de la correcta ejecución de la obra o del adecuado mantenimiento o funcionamiento del bien o servicio concesionado, observa la Sala que (…) se acordó que el Municipio designaría una de sus dependencias técnicas para inspeccionar las obras y vigilar la correcta ejecución de las mismas. Igualmente, (…) la sociedad Productora de Carnes Ubaté Ltda., se comprometía a colaborar y a permitir la vigilancia de las autoridades sanitarias que ejercían el control en el matadero municipal. (…) Por último, (…) en cláusula novena del contrato se estipuló (…) que con el producido de la explotación del bien, recuperaría el Contratista las sumas de dinero invertidas, remuneración que corresponde a una de las previstas por el numeral 4° del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 para la retribución del concesionario, configurándose de esta forma el cuarto elemento esencial del contrato de concesión. Así las cosas, no hay duda de que el negocio jurídico que celebraron el Municipio de Ubaté y la sociedad Productora de Carnes Ubaté Ltda., reúne todos los elementos de un contrato de concesión de bien público de dominio fiscal, toda vez que el matadero municipal se encuentra en cabeza del municipio de Ubaté –entidad concedente-, el cual ejerce la inspección y vigilancia respecto de las obras y actividades asumidas por el concesionario, mismas que tras la expiración del plazo contractual se habrían de revertir al Municipio, a lo que se agrega que la remuneración para el concesionario provendría de los recursos por él obtenidos como consecuencia de la explotación del matadero municipal.

COMPETENCIA FUNCIONAL - Falta de competencia funcional de Alcaldesa que decretó la terminación unilateral de un contrato argumentando vicios en el procedimiento de selección / ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Celebración de contrato de arrendamiento. Adjudicación contrato / ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Celebración de contrato de arrendamiento Terminación unilateral

En virtud del numeral 2° del artículo 45 de la ley 80 de 1993 el jefe o representante de la entidad contratante tiene el deber legal de terminar unilateralmente el contrato, cuando en la celebración del mismo se hubiese configurado alguna de las causales de nulidad absoluta previstas en los numerales 1°, 2° y 4° del artículo 44 de la mencionada ley, observa la Sala que la omisión del procedimiento legalmente previsto para la selección del contratista no es constitutiva de la causal de nulidad absoluta contemplada en el numeral 2°, de suerte que no reúne los requisitos para ser catalogada como una expresa prohibición legal. Así las cosas, viene a ser claro para la Sala que la alcaldesa del municipio de Ubaté no tenía competencia para dar por terminado el contrato, bajo el supuesto de “haberse eludido el procedimiento de selección objetiva” impuesto por la ley, esto es por no haberse adelantado el procedimiento administrativo de selección del contratista conforme la modalidad – licitación pública - que correspondía según la naturaleza del contrato – de concesión -, con lo cual los decretos demandados, en efecto, se encuentran viciados de nulidad por falta de competencia funcional, toda vez que los decretos apoyan la decisión de terminar unilateralmente el contrato por fuerza de la circunstancia anotada.

FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993 - ARTICULO 77 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 87 / LEY 446 DE 1998 - ARTICULO 30 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 77 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 136, NUMERAL 10.

PRUEBA PERICIAL - Error grave en prueba pericial. Concepto / PRUEBA PERICIAL - Error grave en prueba pericial. Configuración del error grave

La finalidad del experticio como medio probatorio es la de verificar hechos que interesan al proceso y requieren especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos (…) cualquiera de las partes de un proceso judicial –también ambas partes- puede hacer manifiesto su desacuerdo con el trabajo del experto y señalar los motivos por los cuales considera que el dictamen se equivocó de manera grave, (…) para que se configure el “error grave” en el dictamen pericial se requiere de la existencia de una equivocación en materia grave por parte de los peritos, (…) sea razonable concluir que los reparos expuestos por la entidad demandada no revisten las características que de la tacha por error grave prevé el Código de Procedimiento Civil.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 233 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 238, NUMERAL 5 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 238, NUMERAL 4.

CONTRATO - Liquidación bilateral del contrato. Concepto

La liquidación bilateral corresponde al balance, finiquito o corte de cuentas que realizan y acogen de manera conjunta las partes del respectivo contrato, por tanto, esta modalidad participa...

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