Sentencia nº 11001-03-06-000-2014-00044-00(2202) de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 1 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 512618802

Sentencia nº 11001-03-06-000-2014-00044-00(2202) de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 1 de Abril de 2014

Fecha01 Abril 2014
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

UMBRAL ELECTORAL - Concepto. Reglas para su aplicación / PARTIDOS POLITICOS - Personería jurídica / UNIÓN PATRIÓTICA - Conservación de su personería jurídica

El Ministerio del Interior consulta a esta Sala hasta dónde es posible inaplicar a la Unión Patriótica, en la elecciones parlamentarias del 2014, el umbral electoral establecido en el artículo 108 de la Constitución Política. La consulta plantea 3 posibilidades interpretativas: (i) aplicar ultractivamente a la Unión Patriótica las normas vigentes en el año 2002 que exigían un umbral electoral de solo 50.000 votos para mantener la personería jurídica (pregunta 1); (ii) entender que como la Unión Patriótica no tiene plenamente restablecidos sus derechos, puede abstenerse de participar de las elecciones parlamentarias del 2014 sin perder su personería jurídica (pregunta 2); o (iii) aplicar a dicho partido la excepción que establece el artículo 108 de la Constitución Política para las minorías étnicas y políticas que pueden mantener su personería jurídica con la sola condición de haber obtenido representación en el Congreso de la República (pregunta 3). Finalmente se consulta que otra posibilidad habría en caso de que ninguna de las anteriores alternativas fuera jurídicamente viable (pregunta 4). Al respecto, la Sala observa que todas las preguntas giran alrededor de un solo problema jurídico: hasta dónde es posible jurídicamente aplicar o no a la Unión Patriótica, en la elecciones parlamentarias del 2014, el umbral electoral establecido en el artículo 108 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009. La Sala considera que la sentencia del Consejo de Estado del 4 de julio de 2013 pone a la Unión Patriótica en un proceso de transición hacia el restablecimiento de sus derechos políticos; para que ello sea posible, dicho partido debe tener un periodo razonable de transición que le permita enfrentarse al umbral electoral en condiciones de igualdad con los demás partidos y movimientos políticos. En consecuencia, la Sala considera que a la Unión Patriótica debe mantener su personería jurídica hasta las próximas elecciones parlamentarias del 2018, con el fin de que pueda ejercer a plenitud sus derechos de participación y enfrentarse en ese momento, en condiciones de igualdad, a las exigencias derivadas del artículo 108 de la Constitución.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 1 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 13 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 40 NUMERAL 3 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 107 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 108 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 109 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 111 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 176 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 263 / LEY 130 DE 1994 - ARTICULO 1 / LEY 130 DE 1994 - ARTICULO 4 / LEY 130 DE 1994 - ARTICULO 22 / LEY 130 DE 1994 - ARTICULO 23 / LEY 130 DE 1994 -ARTICULO 24 / LEY 1448 DE 2011 / ACTO LEGISLATIVO 1 DE 2003 / ACTO LEGISLATIVO 1 DE 2009 / RESOLUCION 5659 DE 2002 / RESOLUCION 7477 DE 2002 / RESOLUCION 2576 DE 2013

NOTA DE RELATORIA: Sobre la cancelación de personería jurídica de la Unión Patriótica, Consejo Nacional Electoral, Resolución 5659 del 30 de septiembre de 2002, ratificada en Resolución 7477 de 2002; sobre la anulación de las decisiones del Consejo Nacional Electoral, Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia del 4 de julio de 2013.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: WILLIAM ZAMBRANO CETINA

Bogotá D.C., Primero (1°) de abril de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 11001-03-06-000-2014-00044-00(2202)

Actor: MINISTERIO DEL INTERIOR

Referencia: Umbral electoral. Reglas para su aplicación. Cancelación de personería de la Unión Patriótica.

El Ministerio del Interior consulta a esta Sala hasta dónde es posible inaplicar a la Unión Patriótica, en la elecciones parlamentarias del 2014, el umbral electoral establecido en el artículo 108 de la Constitución Política.

ANTECEDENTES

De acuerdo con el Ministerio del Interior, el asunto tiene como antecedentes las siguientes circunstancias fácticas y jurídicas:

  1. El partido Unión Patriótica no se presentó a las elecciones parlamentarias del año 2002 dadas las circunstancias de persecución y exterminio a las se encontraban sometidos sus dirigentes y partidarios desde hace varios años.

  2. La ausencia de la Unión Patriótica del debate electoral de 2002 llevó a que el Consejo Nacional Electoral cancelara su personería jurídica; para la autoridad electoral se estructuró la causal prevista en el numeral 1º del artículo 4 de la Ley 130 de 1994, vigente en ese momento, según la cual los partidos políticos pierden su personería cuando en una elección no obtengan a través de sus candidatos por lo menos 50.000 votos o no alcancen, o mantengan, representación en el Congreso. La anterior decisión, adoptada mediante Resolución 5659 del 30 de septiembre de 2002, fue ratificada en la Resolución 7477 de 2002.

  3. En la sentencia del 4 de julio de 2013 la Sección Quinta del Consejo de Estado anuló las decisiones del Consejo Nacional Electoral relacionadas con la cancelación de la personería jurídica de la Unión Patriótica, al considerar que la causal invocada para ello (no obtención de una votación mínima en las elecciones) era inaplicable a dicho partido, pues aquel se encontraba en una situación evidente de amenaza y desprotección que le impedían acudir al debate electoral en igualdad de condiciones con los demás partidos políticos; según el Consejo de Estado, el Consejo Nacional Electoral no podía aplicar de manera mecánica la causal de pérdida de personería jurídica invocada sin tener en cuenta la situación fáctica y de fuerza mayor que pesaba sobre la Unión Patriótica.

  4. En el entendido que la decisión del Consejo de Estado devolvía la personería jurídica a la Unión Patriótica, el Consejo Nacional Electoral autorizó nuevamente la inscripción de los representantes de ese partido político mediante Resolución 2576 del 24 de septiembre de 2013.

  5. Actualmente el Gobierno Nacional adelanta un proceso de acercamiento con las víctimas y sobrevivientes de la Unión Patriótica para un eventual proceso de reparación integral en el marco de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (ley 1448 de 2011), en desarrollo de lo cual la Unidad para la Atención y Reparación Integral de Víctimas ha conformado una mesa de trabajo en la que participan diversas instancias de alto nivel del Gobierno Nacional, con el fin de establecer políticas y acciones concretas que permitan la reparación integral y efectiva de los derechos de esa colectividad política.

  6. En desarrollo de esta mesa interinstitucional de trabajo se ha creado el Comité de Garantías Electorales para la Unión Patriótica (resolución 2012 de 2013), en el que participan representantes del Gobierno y de ese partido político; su finalidad es brindar garantías de participación efectiva para la Unión Patriótica, sobre la base, como se dijo, de su reconocimiento como víctimas del conflicto armado y de su inserción paulatina en la vida política del país.

  7. En este contexto, dice la consulta, se ha considerado necesario estudiar mecanismos eficaces para garantizar que la sentencia del Consejo de Estado del 4 de julio de 2013 tendrá efectos reales en la protección de los derechos de participación de la Unión Patriótica y que esta organización podrá reincorporarse efectivamente a la vida política del país en condiciones de igualdad con los demás partidos políticos. Para el organismo consultante es claro que las medidas de protección a favor de la Unión Patriótica no deben ser puramente formales y que el Estado tiene el deber de implementar acciones afirmativas orientadas a la reparación integral de los daños causados a dicha organización política. Por ello, dice, aplicar el umbral electoral a la Unión Patriótica en las elecciones del 2014, cuando apenas empieza su reintegración al debate electoral, podría resultar contraria al contenido material de la sentencia del Consejo de Estado que le restituyó su personería jurídica y a los fines de la justicia restaurativa de la ley 1448 de 2011.

Con base en lo expuesto, se formulan las siguientes PREGUNTAS:

1) Analizando las circunstancias de tiempo, modo y lugar probadas en la sentencia proferida el 4 de julio de 2013 por la Sección Quinta del Consejo de Estado, ¿operaría el principio de ultractividad de la legislación electoral, en el sentido de aplicar las normas electorales y constitucionales vigentes al 30 de noviembre de 2002 al partido Unión Patriótica para efectos de las elecciones de 2014?

2) Teniendo como antecedentes las elecciones de 2002, en donde el partido político Unión Patriótica no alcanzó el número de votos suficiente para mantener la personería jurídica dadas las circunstancias anotadas, y de cara a las próximas elecciones, ¿sería viable, en el marco legal de víctimas y reparación, otorgarle un periodo de gracia para que esta agrupación política no participen en las elecciones de 2014 y aún así mantenga su personería jurídica?

3) En el mismo marco legal y dada la situación de debilidad manifiesta del partido político Unión Patriótica, y su condición actual de minoría política ¿sería viable aplicar la excepción contemplada en la parte final del artículo 108 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 2009, en el sentido de que si dicho partido participa en las elecciones de 2014 y obtiene representación en el Congreso bastará con ello para mantener la personería jurídica?

4) Dadas las circunstancias de desigualdad material del partido político Unión Patriótica frente a otros partidos, demostradas en la sentencia proferida el 4 de julio de 2013 por la Sección Quinta del Consejo de Estado, ¿qué medidas alternativas propondría el Consejo de Estado, para que sean aplicadas a este partido político y así evitar una nueva pérdida de su personería jurídica en futuras contiendas electorales, dando eficacia...

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