Sentencia nº 11001-03-25-000-2011-00494-00(1929-11) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 13 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 514633010

Sentencia nº 11001-03-25-000-2011-00494-00(1929-11) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 13 de Febrero de 2014

Fecha13 Febrero 2014
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Tipo de documentoSentencia

ABANDONO DEL CARGO – Responsabilidad disciplinaria / FALTA DISCIPLINARIA - Abandono del cargo

El actor con su conducta transgredió las disposiciones contenidas en los artículos: 6 de la Constitución Política; 23, 34, 48 de la Ley 734 de 2002; 126 del Decreto 1950 de 1973; 2 y 3 de la Resolución 09691 de 1982 preceptos normativos que prohíben abandonar injustificadamente el cargo, función o servicio que le ha sido encomendado en virtud del empleo. Su omisión a la luz del Código Disciplinario Único es considerada como falta disciplinaria.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO: 6 / LEY 734 DE 2002ARTICULO 23 / LEY 734 DE 2002ARTICULO 34 / LEY 734 DE 2002 – ARTICULO 48 / DECRETO 1950 DE 1973 – ARTICULO 126 / RESOLUCIÓN 09691 DE 1982 – ARITULO 2 / RESOLUCIÓN 09691 DE 1982 - ARTICULO 3

ABANDONO DEL CARGO - Dejación voluntaria definitiva y no transitoria de los deberes y responsabilidades que exige el empleo del cual es titular el servidor público / ABANDONO DEL CARGO – Regulación legal / ABANDONO DEL CARGO – Concepto / FALTA GRAVISIMA – Abandono injustificado del cargo, función o servicio

La figura del abandono del cargo o del servicio implica la dejación voluntaria definitiva y no transitoria de los deberes y responsabilidades que exige el empleo del cual es titular el servidor público. En consecuencia, dicho abandono se puede presentar, bien porque se renuncia al ejercicio de las labores o funciones propias del cargo, con la necesaria afectación de la continuidad del servicio administrativo, o bien porque se deserta materialmente del cargo al ausentarse el servidor del sitio de trabajo y no regresar a él para cumplir con las labores asignadas, propias del cargo o del servicio. Tiene como característica esencial que el abandono debe ser injustificado, vale decir, que no exista una razón suficiente para comprobar la inasistencia.

FUENTE FORMAL: DECRETO LEY 2400 DE 1968 – ARTICULO 25 / DECRETO 1950 DE 1973 /

PROCESO DISCIPLINARIO - Abandono del cargo / INCAPACIDAD MEDICA DE MEDICO PARTICULAR – No transcrita por la Empresa Promotora de Salud / CERTIFICADO DE INCAPACIDAD – Concepto / CERTIFICADO DE INCAPACIDAD MEDICA – No aportado en la investigación disciplinaria / DIAS NO LABORADOS – No justificada su ausencia al lugar de trabajo

Para efectos de valorar la actuación disciplinaria se hace necesario destacar que: a pesar que las normas que regulan el Sistema General de Salud, no han reglamentado nada respecto del tema de transcripción de incapacidades, la demandada dio valor probatorio a los documentos aportados por el actor, en aras de abundar en garantías probatorias, concluyendo que las mismas no justifican la totalidad del tiempo por el cual este se ausento de su lugar de trabajo. De lo anterior se deduce que la validez de las incapacidades suscritas por médicos particulares depende de las medidas determinadas por la EPS, según las oportunidades y elementos que establezcan su aceptación, situación que nos llevan a señalar que será la EPS quien entra a fijar los parámetros para cada caso de incapacidades emitidas por médicos particulares. Luego entonces las faltas del trabajador a su lugar de trabajo podrían justificarse siempre que la EPS respectiva, transcriba las incapacidades ordenadas por el médico particular. (…) Ahora bien, entiéndase como certificado de incapacidad, el documento oficial que se emite a favor del asegurado titular a fin de hacer constar el tipo de contingencia bien sea enfermedad o accidente y la duración del período de incapacidad temporal para el trabajo. Se otorga como resultado del reconocimiento médico por el cual se acredita que las condiciones de salud del asegurado regular titular activo, requiere descanso físico o como consecuencia de la atención médica está incapacitado temporalmente para su trabajo habitual es expedido obligatoriamente por el profesional de la salud acreditado y autorizado, es el documento que hecha de menos el ente investigador y que podría justificar los días de inasistencia laboral. Pero que no fue aportado. Con la historia clínica no se puede pretender justificar la inasistencia a su lugar de trabajo, sin embargo la demandada comprometida con el respeto de sus derechos constitucionales y legales la tuvo en cuenta al proferir los fallos acusados.

FUENTE FORMAL: LEY 734 DE 2002 – ARTICULO 165

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION AConsejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON

Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 11001-03-25-000-2011-00494-00(1929-11)

Actor: L.G.G.

Demandado: NACIÓN CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICALlegado el momento de decidir y no encontrando causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a dictar sentencia, previos los siguientes:

ANTECEDENTES

LISIMACO G.G., por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, demanda de esta Corporación la nulidad del acto de 17 de noviembre de 2005, proferido por la Contraloría General de la República, con sede en el Meta, por medio del cual lo declaró responsable disciplinariamente y le impuso sanción de destitución del cargo e inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas por el término de diez (10) años; así como de aquel que lo confirmó, de fecha 10 de enero de 2006.

A título de restablecimiento del derecho solicita se ordene a la demandada reintegrarlo al cargo que desempeñaba en el momento de su desvinculación o a otro de igual o superior categoría, el pago de las acreencias prestacionales y salariales dejadas de percibir desde su desvinculación y hasta cuando se haga efectiva su incorporación, se reconozcan los derechos de carrera administrativa y se dé cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176 a 178 del Código Contencioso Administrativo.

El demandante como supuestos fácticos en los que fundamenta sus pretensiones, relató que se vinculó a la Contraloría General de la República el 5 de abril de 1991 hasta el 23 de enero de 2006.

La Contraloría General de la República, inició investigación disciplinaria por las presuntas irregularidades consistentes en el abandonó injustificado del cargo, función o servicio que la entidad le había encomendado durante los días 9, 10, 18 19 de febrero de 2004 y algunos días de los meses de...

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