Sentencia nº 11001-03-25-000-2011-00637-00(2485-11) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 13 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 514633022

Sentencia nº 11001-03-25-000-2011-00637-00(2485-11) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 13 de Febrero de 2014

Fecha13 Febrero 2014
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Tipo de documentoSentencia

POLICIA NACIONAL – Régimen disciplinario / PROCESO DISCIPLINARIO – Tramite verbal / PROCEDIMIENTO VERBAL – Eventos taxativos. Finalidad / DEBIDO PROCESO – No vulnerado

Es necesario acudir al Régimen Disciplinario establecido para la Policía Nacional, contenido en la ley 1015 de 2006, el cual en su artículo 58, dispone que el procedimiento aplicable a los miembros de dicha entidad es el contemplado en el Código Único Disciplinario. Así las cosas, es preciso señalar que en materia disciplinaria la regla general es que las investigaciones se adelanten mediante el procedimiento ordinario, no obstante la ley prevé algunos eventos taxativos en los cuales es procedente el trámite verbal. (…) D. análisis de la norma se evidencia que las causales establecidas por el legislador para que proceda la aplicación del trámite verbal tienen un común denominador, pues se trata de situaciones que no requieren un estudio tan minucioso, bien sea por la clase de falta, las circunstancias en la comisión, porque hay confesión o se encuentra demostrada objetivamente la falta y existe prueba que comprometa la responsabilidad del investigado, al momento de valorar la apertura de la investigación disciplinaria.

FUENTE FORMAL: LEY 734 DE 2002 – ARTICULO 175 / LEY 1015 DE 2006 – ARTICULO 58

INDAGACION PRELIMINAR – Posibles autores de la falta disciplinaria / INVESTIGACION DISCIPLINARIA – Pliego de cargos / DERECHO DE NO AUTOINCRIMINACION – Declaración bajo la gravedad del juramento / INDAGACION PRELIMINAR – Pruebas / FALSA MOTIVACION – No demostrada

En el auto mediante el cual se profirió cargos al demandante se señalaron como pruebas para determinar su posible intervención en los hechos los informes suscritos por la Teniente Coronel N.V.R., y por los P.C.P.M. y R.P.S.; así como fotocopias del cuestionario del examen, y el testimonio rendido por el señor E.E.R.. Así las cosas, no asiste razón al demandante al señalar que se vulneró el derecho de no autoincriminación al tener como prueba la declaración que rindió bajo la gravedad del juramento realizada en la indagación preliminar y el informe de novedad, pues precisamente el objeto de la indagación es identificar a los posibles intervinientes en los hechos que se investigan y para ello la autoridad administrativa puede hacer uso de los medios de prueba pertinentes para poder esclarecer los hechos y los posibles responsables.

FUENTE FORMAL: LEY 734 DE 2002ARTICULO 150 / LEY 734 DE 2002 – ARTICULO 152

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON

Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 11001-03-25-000-2011-00637-00(2485-11)

Actor: H.A.A.M.

Demandado: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL

AUTORIDADES NACIONALES

Llegado el momento de decidir y no observando causal de nulidad que invalide la actuación, procede la sala a dictar sentencia, previos los siguientes:

ANTECEDENTES

En ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, H.A.A.M. por conducto de apoderado demandó la nulidad de los actos administrativos de 6 y 20 de agosto de 2010 proferidos por la Oficina de Control Disciplinario Interno y el Inspección Delegada Especial de la Dirección General de la Policía Nacional, respectivamente, mediante los cuales fue sancionado con suspensión de ocho meses e inhabilitado por el mismo término; así mismo de la Resolución 03113 del 29 de septiembre de 2010 del Director General de la Policía Nacional, mediante la cual se ejecutó la sanción.

Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho, pretende se ordene a la Policía Nacional eliminar de sus antecedentes disciplinarios la sanción impuesta mediante los actos acusados, incluir al actor en el escalafón correspondiente nombrándolo en el cargo que de acuerdo con el tiempo de servicio tendría de no habérsele impuesto dicha sanción, y reconocerle las sumas de $10.000.000 por concepto de daño emergente, $12.502.000 por lucro cesante, $25.750.000 por daños morales y $25.750.000 por concepto de daño en la vida de relación.

Como hechos en que sustenta sus pretensiones, señala:

El 28 de mayo de 2008, el señor H.A.A.M., quien se desempeñaba como J. del Grupo de Formación y Especialización de la Escuela de Transito y Transporte, fue informado por el patrullero R.P.S. de que varios alumnos tenían las preguntas del examen que se iba a realizar ese día, cuya vigilancia estaba a cargo de aquel. El actor después de comprobar los hechos puso en conocimiento de sus superiores jerárquicos dicha situación.

El 06 de agosto de 2008 la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Policía Nacional ordenó abrir indagación preliminar en contra de los implicados, de conformidad con el informe rendido por el actor.

Con fundamento en las pruebas practicadas en la indagación, entre ellas la declaración rendida por el señor A.M., se ordenó su vinculación a la investigación disciplinaria por haber informado con retardo que el examen se encontraba en poder de los patrulleros que debían presentarlo y que con anterioridad al 28 de mayo de 2008 se había perdido la USB donde se encontraba dicho cuestionario.

El 06 de agosto de 2010, la Oficina de Control Disciplinario Interno sancionó al señor H.A.A.M. con suspensión del cargo e inhabilidad para ejercer cargos públicos por el término de ocho meses, decisión que fue confirmada mediante fallo de 20 de agosto del mismo año proferido por el Inspector General de la Policía Nacional.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN

- Constitución Política: artículo 29.

- Ley 734 de 2002: artículos 6, 66, 94, 143, y 175

-Ley 1015 de 2006: numeral 4 del artículo 34

La Policía Nacional al expedir los actos acusados, vulneró las normas constitucionales y legales en que debía fundarse, pues desconoció los derechos de defensa y debido proceso del investigado.

La entidad demanda decidió proferir pliego de cargos en contra del actor con fundamentó en el informe mediante el cual éste puso en conocimiento lo sucedido con los exámenes y en la declaración que rindió bajo la gravedad del juramento en la etapa preliminar de la investigación, con lo cual se vulneró su derecho constitucional de no auto incriminarse.

Así mismo, indica que dentro del proceso disciplinario no se tuvieron en cuenta las pruebas practicadas y allegadas al proceso y que hubo incongruencia entre el pliego de cargos y los fallos proferidos.

Igualmente, afirma que la entidad demandada incurrió en vulneración al debido proceso pues la investigación disciplinaria se adelantó por el procedimiento verbal.

Finalmente, señala que se vulneró el debido proceso pues el recurso de apelación presentado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR