Sentencia nº 05001-23-31-000-2000-03380-01(26669) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 6 de Diciembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 514633094

Sentencia nº 05001-23-31-000-2000-03380-01(26669) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 6 de Diciembre de 2013

Fecha06 Diciembre 2013
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Falla del servicio. Falso positivo, muerte de campesino por miembros del Ejército Nacional en Yarumal, Antioquia / FALLA DEL SERVICIO - Muerte de civil por miembros del Ejército Nacional en Yarumal, Antioquia / FALSO POSITIVO - Muerte de campesino en Yarumal, Antioquia

En un reciente pronunciamiento, la Sala Plena de esta Sección consideró que la muerte de personas civiles por parte de miembros de la fuerza pública y su posterior presentación ante las autoridades y ante la sociedad como supuestos subversivos caídos en combate o asesinados por otros grupos armados al margen de la ley, constituye una modalidad especialmente atroz de las denominadas “ejecuciones extrajudiciales”, que compromete seriamente la responsabilidad del Estado (…) Para la Sala no cabe duda de que el hecho que acabó con la vida del señor (…) constituye una ejecución extrajudicial y, con ello, una abierta violación del derecho a la vida, además de una infracción grave de las normas del derecho internacional humanitario. (…) la Sala declara la responsabilidad administrativa y patrimonial de la entidad demandada al encontrar acreditado, a partir de testimonios y de pruebas indiciarias que los sustentan, que la muerte del señor L.A.J.J. se debió a una conducta irregular del Ejército Nacional constitutiva de una verdadera falla en el servicio, en la medida en que miembros de la institución sometieron y ejecutaron al mencionado ciudadano, y trataron de exonerarse de responsabilidad al presentarlo como guerrillero asesinado por grupos armados ilegales. Por tanto, se impone la revocatoria de la sentencia de primera instancia que denegó las pretensiones de la demanda.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 86

NOTA DE RELATORIA: En relación con la responsabilidad del Estado por falsos positivos ver la sentencia de 11 de septiembre de 2013, exp. 20601

POSICION DE GARANTE - Derecho a la vida en conflicto armado. Deber del Estado de proteger a la población civil / DERECHO A LA VIDA - Deber de su protección en conflicto armado / DERECHO A LA VIDA - Doble naturaleza / CONTROL DE CONVENCIONALIDAD - Derecho Internacional Humanitario. Prohibición de afectación a la vida en tiempos de guerra / CONTROL DE CONVENCIONALIDAD - Deber de protección de bienes y personas. Derecho Internacional Humanitario

La vida es un derecho esencial cuyo goce pleno es una condición ineludible para el disfrute de los demás derechos. Frente al derecho a la vida, el Estado tiene una obligación de doble naturaleza: por una parte, el deber de no privar arbitrariamente de la vida a ninguna persona (obligación negativa); y de otro lado, a la luz de su deber de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos, la adopción de medidas apropiadas para proteger y preservar este derecho (obligación positiva). En este caso, la privación arbitraria de la vida del señor L.A.J. por parte del Ejército supone una clara violación de derechos humanos que hace surgir sin duda alguna la responsabilidad administrativa del Estado. (…) el campo del derecho internacional humanitario comprende distintas normas sobre protección de bienes y personas de carácter civil, y de forma categórica prohíbe, en tiempos de guerra, cualquier acción que pueda tener consecuencias respecto de la vida y la integridad de quienes no tienen participación directa en las confrontaciones. En este asunto, el Ejército Nacional, al haber atacado a una persona que, según las declaraciones de sus vecinos, era completamente ajena al conflicto armado, incurrió en una grave infracción del principio de protección de la población civil, prescrito por el derecho internacional humanitario.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 90

PERJUICIOS MORALES - Reconocimiento. Muerte de campesino por integrantes del Ejército Nacional en Yarumal Antioquia, falso positivo / PERJUICIOS MORALES - Presunción de aflicción por parentesco. Falso positivo, muerte de campesino por integrantes del Ejército Nacional en Yarumal Antioquia

El parentesco puede constituir indicio suficiente de la existencia, entre miembros de una misma familia, de una relación de afecto profunda y del sufrimiento que experimentan unos con la desaparición o el padecimiento de otros. Sin perjuicio de esta regla, en este caso, las declaraciones (…) dan cuenta de la afectación moral que la muerte del señor L.A.J. produjo en sus más íntimos allegados. (…) En virtud de lo anterior, por concepto de reparación de perjuicios morales, según las condiciones familiares y personales acreditadas, se condenará: (i) a favor de M.L.J.C., madre de la víctima, por el valor correspondiente a 100 smlmv; (ii) a favor de S.A.J.J., E. de J.J.J., M.L.D.J., R.A.J.J. y M.C.J.C., hermanos de la víctima, por el valor equivalente a 50 smlmv para cada uno; (iii) a favor de M.R.Á.G.R., compañera permanente del occiso, por el valor equivalente a 100 smlmv; y (iv) a favor de C.A.G.R., E.T.J.G., C.M.G.R., O.D.J.G. y D.J.G., hijos del fallecido, por el valor equivalente a 100 smlmv para cada uno.

FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 178

NOTA DE RELATORIA: Al respecto ver los fallos: 22 de noviembre de 2012, exp. 23957 y 29 de septiembre de 2013, exp. 30754

PERJUICIOS MATERIALES - Reconocimiento. Muerte de campesino por integrantes del Ejército Nacional en Yarumal Antioquia, falso positivo

[Se] evidencia (…) que el señor (…) se dedicaba a labores del campo, especialmente al trabajo de cantera para extraer material de construcción, y era el sostén económico de su compañera permanente y sus hijos, por lo que su muerte produjo en ellos, además del sufrimiento moral, el desmejoramiento de sus condiciones materiales de vida.

PERJUICIOS MATERIALES - Reconocimiento de lucro cesante consolidado. Falso positivo / LUCRO CESANTE - Lucro cesante consolidado. Falso positivo

Se liquidará de la siguiente forma: (i) se toma como base el salario de la persona en su valor actual, (…) (ii) se adiciona el 25% equivalente a las prestaciones sociales; (iii) se descuenta el 25%, que corresponde a lo destinado para gastos personales; (iv) se obtiene, en consecuencia, un valor final (…). Esta suma corresponde a lo dejado de percibir cada mes por la señora (…), que es la persona que reclama a título personal una indemnización por este concepto y acreditó depender económicamente de la víctima. (…) A este valor se le aplicará un interés mensual (…), por los (…) meses transcurridos desde el deceso de (…) hasta la fecha (…). (…) La fórmula se aplicará así.

PERJUICIOS MATERIALES - Reconocimiento de lucro cesante futuro. Falso positivo / LUCRO CESANTE - Lucro cesante futuro. Falso positivo

Se cuantifica desde el momento de esta sentencia y durante el resto de vida probable de la víctima (…), quien para la época de los hechos [tenía] 30 años. Se toma esta fecha porque se comprueba que ocurrirá antes de que se cumpla la vida probable de la señora (…), compañera del occiso, quien contaba entonces con 28 años. A la vida probable de la víctima se le deducen los 173 meses del lucro cesante pasado, ya liquidados, para un total de (…) meses. La fórmula se aplicará así.

PRINCIPIO DE REPARACION INTEGRAL O RESTITUTIO IN INTEGRUM - Reconocimiento de medidas de reparación no pecuniarias

Con el objeto de alcanzar una reparación integral de la parte afectada, la Sala considera pertinente la adopción de medidas no pecuniarias encaminadas a la satisfacción y a la no repetición de las conductas que fueron materia de pronunciamiento en el presente fallo.

NOTA DE RELATORIA: En cuanto al tema de la reparación integral ver, la sentencia de 14 de abril de 2011, exp. 20145; la sentencia de 29 de marzo de 2012, exp. 21380; la sentencia de 29 de octubre de 2012, exp. 21377

PRINCIPIO DE REPARACION INTEGRAL O RESTITUTIO IN INTEGRUM - Medida de reparación no pecuniaria de investigación y juzgamiento / MEDIDA DE REPARACION NO PECUNIARIA - Investigación y juzgamiento

El hecho de la ejecución extrajudicial de L.A.J. fue investigado de manera negligente por la jurisdicción penal, y en dicha pesquisa no pudieron establecerse las verdaderas circunstancias en que se produjo su fallecimiento. En consecuencia, se remitirán las copias a la Fiscalía General de la Nación, para que dicha entidad evalúe con pleno rigor la posibilidad de adelantar una investigación exhaustiva respecto de los hechos materia del presente litigio, encaminada a identificar, juzgar y sancionar a los responsables de la muerte de L.A.J..

PRINCIPIO DE REPARACION INTEGRAL O RESTITUTIO IN INTEGRUM - Medida de reparación no pecuniaria de disculpa a familiares mediante una nota de disculpa / MEDIDA DE REPARACION NO PECUNIARIA - Disculpa a familiares mediante una nota de disculpa

Con el fin de recuperar la memoria y la dignidad del señor L.A.J. y de sus familiares, se ordenará a la entidad que dentro de los treinta días siguientes a la ejecutoria de esta sentencia, presente una carta dirigida a todos los demandantes en este proceso, que deberá contener una disculpa y un reconocimiento oficial de los hechos que le sirven de fundamento a esta providencia. La carta deberá estar firmada por el señor Ministro de Defensa Nacional, el Comandante del Ejército Nacional y el Comandante de la Cuarta Brigada de la entidad, deberá fijarse en un lugar visible del Ministerio de Defensa, del Comando del Ejército Nacional y del batallón que actualmente opera en jurisdicción de Yarumal, Antioquia, por el término de tres meses, y será entregada a los demandantes a través de su apoderado, por correo certificado.

PRINCIPIO DE REPARACION INTEGRAL O RESTITUTIO IN INTEGRUM - Medida de reparación no pecuniaria de publicación de nota de disculpa pública / MEDIDA DE REPARACION NO PECUNIARIA - Publicación de nota de disculpa pública

Con el mismo objetivo, se ordenará al Ejército Nacional...

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