Sentencia nº 25000-23-26-000-1999-02829-01(29183) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 6 de Diciembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 514633150

Sentencia nº 25000-23-26-000-1999-02829-01(29183) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 6 de Diciembre de 2013

Fecha06 Diciembre 2013
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Por impedir acceso a la administración de justicia de empleado desvinculado de Embajada / VIOLACION DEL DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA - A celador para reclamar acreencias laborales frente a su patrono Embajada de la República de Corea del Sur / DENEGACION DE ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA - Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia al rechazar demanda contra la Embajada de la República de Corea del Sur / RECHAZO DE DEMANDA CONTRA EMBAJADA COREANA - Por jueces de la República de Colombia por considerar que Organismo Diplomático goza de inmunidad jurisdiccional / RECHAZO DE DEMANDA POR INMUNIDAD DIPLOMATICA - Con fundamento en Convención de Viena / VULNERACION DE ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA - Por impedir que Embajada de Corea del Sur compareciera ante la justicia colombiana ordinaria / DEMANDA LABORAL - Interpuesta contra Embajada de la República de Corea del Sur por ausencia de afiliación al sistema de seguridad social de celador

El señor J.L.C.S. quien estuvo vinculado laboralmente a la Embajada de la República de Corea del Sur debió soportar el rechazo in límine de la demanda instaurada ante la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, porque su empleadora no puede ser compelida a responder ante las autoridades judiciales colombianas, daño que el Estado deberá reparar en razón de que el manejo de sus relaciones internacionales le exigen aceptar las previsiones de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, suscrita por Colombia mediante la Ley 6ª de 1972, los actos o los hechos del Agente Diplomático que éste ejecute por razón de sus funciones oficiales, escapan a la jurisdicción del Estado receptor

FUENTE FORMAL: LEY 6 DE 1972 / CONVENCION DE VIENA

PRINCIPIO DE INMUNIDAD DE JURISDICCION - Establecido en la Convención de Viena de 1961 / CONVENCION DE VIENA DE 1961 - Agente diplomático gozará de inmunidad relativa en jurisdicción civil y administrativa / INMUNIDAD DIPLOMATICA - Personas con estos privilegios deberán respetar las leyes y reglamentos del Estado receptor / INMUNIDAD DIPLOMATICA - Propende conservar la soberanía, independencia e igualdad de los Estados

En virtud de la inmunidad diplomática de que en Colombia goza la Embajada de la República de Corea del Sur (…). Ésta Corporación tuvo la oportunidad de pronunciarse sobre la inmunidad de jurisdicción y luego de analizar los artículos 31 y 41 de la Convención de Viena de 1961 (…) “La inmunidad diplomática o de jurisdicción propende por preservar la soberanía, independencia e igualdad de los Estados, en cuanto excluye a los agentes de otros Estados de la jurisdicción penal, civil o administrativa del Estado receptor; no los obliga a testificar e impide ejecutar en su contra medidas coercitivas, salvo en asuntos relativos a derechos reales inmuebles, en materia sucesoria y en lo que tiene que ver con el ejercicio de actividades comerciales o civiles, ajenas a las actividades oficiales. (…) De lo anterior emerge la regla de derecho internacional público, reconocida por la costumbre y las convenciones internacionales, cual es que los agentes y los bienes de Estados extranjeros permanecerán inmunes frente a la actuación coercitiva de las autoridades públicas de los Estados huéspedes, principio extensivo a los funcionarios y bienes de las agencias o centros internacionales, con el fin de garantizar el desarrollo de sus actividades en un marco de autonomía e independencia necesarias para el cumplimiento de sus funciones, donde quiera que, en virtud de tratados internacionales, les corresponde ejercer. NOTA DE RELATORIA: En relación con el principio de inmunidad de jurisdicción, consultar sentencia de 28 de septiembre de 2012, Exp.24630, MP. S.C.D.d.C.

FUENTE FORMAL: CONVENCION DE VIENA DE 1961 - ARTICULO 31 / CONVENCION DE VIENA DE 1961 - ARTICULO 41

INMUNIDAD JURISDICCIONAL - Carácter no absoluto / INMUNIDAD JURISDICCIONAL - Se limita cuando la controversia es de carácter laboral y no intervino en ella la autonomía e independencia del trabajador / AGENTE DIPLOMATICO - Se somete a jurisdicción del Estado receptor cuando incumple sus obligaciones laborales como empleador

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, tratándose de reclamaciones de orden laboral, considera que, sin perjuicio de su derecho a la inmunidad de jurisdicción, cuando la relación de trabajo no tiene que ver con actuaciones que reclaman autonomía e independencia, el Estado acreditado se somete a su jurisdicción (…) conforme la Convención de Viena de 1961, suscrita por el Estado colombiano e incorporada a la legislación interna a través de la Ley 6ª de 15 de noviembre de 1972, la Embajada de Corea del Sur goza de la inmunidad de jurisdicción en ella reconocida, de modo que sus autoridades, incluidas las judiciales no pueden conminar a las de otro Estado parte. Ahora, si bien en cuanto a la comparecencia de un Estado ante las autoridades de otro, para efecto de dar cuenta del cumplimiento de sus obligaciones laborales, el trato ha sido diferente, es claro que en el sub lite, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia no reparó en el punto de suerte que al actor le fue devuelta la demanda sin tramitar, en razón de la inmunidad diplomática de que goza la República de Corea del Sur. NOTA DE RELATORIA: En relación con las limitaciones de la inmunidad jurisdiccional, consultar auto del 13 de diciembre de 2007, Exp. 32096, MP. C.T.G.

DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA - Se relaciona con los fines propios del Estado Social de Derecho / ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA - Negado a trabajador de Embajada al imposibilitar la reclamación de sus derechos laborales por la vía jurídica por inmunidad diplomática / VIOLACION DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA - Por impedir a trabajador someter a organismo diplomático infractor a las autoridades judiciales por aplicación errónea de las normas internacionales ratificadas por Colombia / FUNCIONES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - Tiene a cargo la Planeación, coordinación y ejecución de la política exterior del país y sus relaciones diplomáticas / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - Por los daños ocasionados en virtud de la inmunidad de jurisdicción otorgada a la República de Corea del Sur en controversia laboral

Los artículos 229 de la Carta Política y 2 de la Ley 270 de 1996 reconocen a toda persona su derecho de acceso a la justicia y lo garantizan al punto que nadie podría ser despojado de someter a las autoridades judiciales el restablecimiento de los derechos que considera vulnerados, en tanto la solución de los conflictos con sujeción a los principios y valores constitucionales cualquiera fuere su origen se relaciona con los fines propios del Estado social (…) corresponde al Presidente de la República, en su calidad de J. de Estado “(...) dirigir las relaciones internacionales. Nombrar a los agentes diplomáticos y consulares, recibir a los agentes respectivos y celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios que se someterán a la aprobación del Congreso” y al Ministerio de Relaciones Exteriores coordinar la política exterior y las relaciones diplomáticas del país, al tenor del artículo 208 de la Carta Política. Así las cosas, es labor del mencionado Ministerio, siguiendo las directrices fijada por el Presidente de la República planear, coordinar, ejecutar y evaluar la política exterior de Colombia. Aspecto que la Ley 489 de 1998 y en el Decreto 3355 de 2009 (…) el señor J.L.C.S. no tendría que soportar, como lo pretende el Ministerio de Relaciones Exteriores en su defensa, ser privado del derecho de acceso a la justicia, como aconteció a nombre de una indemnidad diplomática convenida por el Estado en razón de los compromisos.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 229 / LEY 270 DE 1996 - ARTICULO 2 / LEY 489 DE 1998 / DECRETO 3355 DE 2009

INMUNIDAD DIPLOMATICA - Inoperante cuando se discuten derechos laborales por la vía jurídica / INMUNIDAD DIPLOMATICA DE REPUBLICA DE COREA DEL SUR - No operó por existir contrato laboral de prestación de servicios subordinados celebrado con ciudadano colombiano en territorio nacional / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Por negar acceso a la administración de justicia / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - Por otorgar inmunidad jurisdiccional a la República de Corea del Sur en una controversia laboral en la que existió incumplimiento de los deberes del empleador / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - Por impedir acceso a la administración de justicia de trabajador vinculado a Embajada con inmunidad diplomática / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES – Por interpretar erróneamente los alcances de inmunidad consagrados en la Convención de Viena para asuntos laborales no previstos en ella / CONVENCION DE VIENA – No regula inmunidad parlamentaria para Estados que vulneran derechos laborales

Estructurada como se encuentra la responsabilidad del Estado porque al actor le fue vulnerado su derecho de acceso a la administración de justicia, deberá la Sala determinar si hay lugar a reparar para lo cual se analizarán las pretensiones formuladas por el actor ante la jurisdicción laboral y su fundamento para así mismo determinar el perjuicio y la cuantía de la prestación, teniendo presente que el vínculo entre el actor y la Embajada de la República de Corea del se sujetó al ordenamiento colombiano que rige la materia, en cuanto la prestación personal de un servicio subordinado en el territorio nacional, sin proyecciones sobre la soberanía del Estado beneficiario del servicio (…) Se encuentra demostrado que la República de Corea del Sur suscribió contrato de trabajo. (…) el señor C.S. tenía derecho a hacer valer ante...

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