Sentencia nº 25000-23-27-000-2011-00179-01(19370) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 27 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 514633190

Sentencia nº 25000-23-27-000-2011-00179-01(19370) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 27 de Marzo de 2014

Fecha27 Marzo 2014
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal
Tipo de documentoSentencia

SANCION A ENTIDAD RECAUDADORA POR ERRORES DE VERIFICACION - No hay lugar a imponerla aunque el nombre o razón social consignados en los documentos que la entidad reciba contengan abreviaturas o siglas o alteración de su orden, siempre que tales datos y el NIT coincidan con los del R. del declarante, de modo que permitan identificarlo / ABREVIATURAS O SIGLAS - También identifican al contribuyente

[…] revisados los actos demandados, se advierte que la Administración al imponer la sanción aceptó que “no se encuentra un solo caso por error en el número de identificación tributaria” y que “todos los errores corresponden a las casillas de nombres, apellidos y razón social” […] De acuerdo con lo anterior, la Sala advierte que existe coincidencia al confrontar los datos del documento recibido por el Banco y los consignados en el R., si se tiene en cuenta que el cambio de orden en el nombre o razón social del contribuyente, la utilización de siglas o abreviaturas que reemplazaron en parte o todo el nombre de las empresas e incluso en algunos casos, como se vio, errores de ortografía, no impiden establecer la identidad del contribuyente que se especifica en el R., máxime cuando el NIT es correcto como la misma entidad demandada lo aceptó. La Sala precisa que la abreviatura o la sigla que utiliza el contribuyente también lo identifica y en muchos casos se incluye en el certificado de existencia y representación legal o en el mismo R., amén de que en muchos casos la extensión del nombre impedía incluirlo en el renglón correspondiente de la declaración, como quedó evidenciado en algunos de los casos antes reseñados y, en otros, los contribuyentes optaron por suprimir caracteres, pero de todas formas existía coincidencia con los datos del R. y, se insiste, permitía identificar al declarante. También resulta relevante indicar que en el CD anexo y en relación con más de 2934 documentos, se señalan los datos del documento recibido por el Banco actor, pero la casilla correspondiente a los datos del R. aparece vacía, es decir, no es posible determinar el error de verificación en que se fundamentó la DIAN y en los actos acusados no se indica esta situación en concreto. En esas condiciones, esta Sección advierte que no se configuró la conducta sancionada, esto es, el recibo de documentos con errores de verificación, toda vez que existe coincidencia con el NIT del declarante, los datos del nombre o razón social concuerdan con los consignados en el R. y en muchos otros de los casos glosados por la DIAN, no se especificó el error de verificación.

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULO 674

NOTA DE RELATORIA: La síntesis del caso es la siguiente: El Banco Agrario de Colombia S.A. demandó la nulidad de los actos por los que la DIAN lo sancionó por incumplir obligaciones de las entidades autorizadas para recaudar tributos; concretamente, por errores de verificación y extemporaneidad en la presentación de documentos magnéticos. La Sala confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en cuanto anuló dichos actos, pero la revocó frente al restablecimiento del derecho y, en su lugar, declaró que el banco no adeudaba suma alguna a título de sanción por errores de verificación. Lo anterior, porque concluyó que no hubo ningún error en el número de identificación tributaria (NIT) y que, pese al cambio de orden en el nombre o la razón social, así como al uso de abreviaturas y siglas en el mismo, e incluso, a la existencia de errores ortográficos, había coincidencia entre los datos consignados en los documentos recibidos por el banco y los del R. de los declarantes, lo que permitía identificarlos.

SANCION A ENTIDAD RECAUDADORA POR ERRORES DE VERIFICACION - Procede cuando se incumple el deber de garantizar que el número de identificación tributaria y el nombre o razón social registrados en los formularios de declaración o en los recibos de pago que reciben coinciden con los del R.

El Estatuto Tributario, en los artículos 674, 675 y 676, establece las conductas de las entidades autorizadas para recaudar impuestos que constituyen infracción y la sanción a imponer en cada caso. En el artículo 678 ib, señala el funcionario competente para imponerla, el procedimiento y el recurso procedente contra el acto que impone la sanción. El texto del artículo 674, numeral 1°, dice: “Artículo 674. Errores de verificación. Las entidades autorizadas para la recepción de las declaraciones y el recaudo de impuestos y demás pagos originados en obligaciones tributarias, incurrirán en las siguientes sanciones, en relación con el incumplimiento de las obligaciones derivadas de dicha autorización: “1. Hasta mil pesos ($1.000) (1 UVT) por cada declaración, recibo o documento recepcionado con errores de verificación, cuando el nombre, la razón social o el número de identificación tributaria, no coincidan con los que aparecen en el documento de identificación del declarante, contribuyente, agente retenedor o responsable […]” Según la norma, las entidades autorizadas para recaudar serán sancionadas cuando incumplan la obligación de garantizar que la identificación que figure en las declaraciones y recibos de pago recibidos coincida con la del documento de identificación del contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, deber que le asiste al establecimiento bancario al momento de recibir los documentos y en el que la persona designada por la entidad bancaria debe verificar que los datos de identificación registrados en los formularios de declaración coincidan con los inscritos en el R.. El incumplimiento de esta obligación se configura cuando en los documentos recibidos por el Banco los datos correspondientes a nombre, razón social o número de identificación tributaria no coinciden con los que figuran en el R. que, para efectos tributarios, es el único mecanismo que sirve para identificar a quienes tienen el carácter de declarante, contribuyente, agente retenedor o responsable de obligaciones administradas por la DIAN. Para esta infracción, la normativa establece una sanción de “hasta 1 UVT” por cada documento recibido por la entidad recaudadora con “errores de verificación”. Así, el artículo 674 del E.T. establece tanto el supuesto de hecho constitutivo de la infracción como la sanción correspondiente.

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULO 674

ENTIDADES AUTORIZADAS PARA RECAUDAR IMPUESTOS - Al recibir las declaraciones y recibos de pago están obligadas a verificar que el número de identificación tributaria y el nombre o razón social registrados en el formulario coincidan con los del certificado del R. / REGISTRO UNICO TRIBUTARIO R. - Mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a los sujetos de obligaciones administradas por la DIAN

[…] el artículo 801 del Estatuto Tributario preceptúa que los bancos y demás entidades que obtengan autorización para recaudar y cobrar impuestos, anticipos retenciones, sanciones e intereses y para recibir declaraciones tributarias, deberán cumplir las siguientes obligaciones: […] “g. Garantizar que la identificación que figure en las declaraciones y recibos de pago recibidos, coincida con la del documento de identificación del contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante. […] Por medio de la Resolución 008 de 2000, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público reglamentó el proceso de recibo y recaudo que se realiza por intermedio de los establecimientos bancarios y delegó en la DIAN la reglamentación sobre las verificaciones de información que deben realizar las entidades autorizadas para recaudar al momento de recibir las declaraciones y los recibos de pago. En cumplimiento de lo anterior, la UAE-DIAN implementó el esquema de recibo y recaudo, mediante la Resolución 478 de 2000. En cuanto a la obligación de que trata el literal g) del artículo 801 del E.T., el artículo 18 de la citada resolución, modificado por el artículo 3° de la Resolución 2184 de 2004, dispuso: “Articulo 18. Verificación previa a la recepción. Para los efectos previstos en esta Resolución, las Entidades Autorizadas para Recaudar, al momento de recibir las declaraciones y recibos de pago, deberán verificar que: “(En las) Declaraciones: “a) El Número de Identificación Tributaria, NIT, y nombre o razón social registrado en el formulario coincidan con la Tarjeta Plastificada, el certificado de la Cámara de Comercio, la cédula de ciudadanía para las personas naturales o el certificado que para tal efecto expida la DIAN que se exhiba conforme al artículo anterior de la presente Resolución (…)”. La Ley 863 de 2003 (art. 19) adicionó el artículo 555-2 del Estatuto Tributario, por el cual constituyó el Registro Único Tributario - R., como único mecanismo para identificar, ubicar y clasificar a los sujetos de obligaciones administradas por la DIAN. De la normativa referenciada se concluye que, es obligación de las entidades autorizadas para recaudar garantizar que la identificación que figure en las declaraciones y recibos de pago recibidos coincida con la del documento de identificación del contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, esto es, con los datos que, del mismo sujeto, figuren en el R.. Para el efecto, la entidad recaudadora, previo a recibir los mencionados documentos, debe verificar que el número de identificación tributaria y el nombre o razón social, según el caso, registrados en el formulario coincidan con los del certificado del R..

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULO 801 / RESOLUCION 008 DE 2000 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO - ARTICULO 8 / RESOLUCION 008 DE 2000 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO - ARTICULO 10 / RESOLUCION 478 DE 2000 DIAN - ARTICULO 17 / RESOLUCION 2184 DE 2004 DIAN - ARTICULO 3 / LEY 863 DE 2003 - ARTICULO 19

CORRECCION DE ERRORES E INCONSISTENCIAS EN LAS DECLARACIONES Y RECIBOS DE PAGO DE LA LEY 962 DE 2005 - Aplica para las declaraciones presentadas por...

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