Sentencia nº 08001-23-31-000-2011-01474-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 10 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 514633246

Sentencia nº 08001-23-31-000-2011-01474-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 10 de Abril de 2014

Fecha10 Abril 2014
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

RECURSO DE APELACION - Imposibilidad de que el juez de segunda instancia se pronuncie sobre cargos que resultan nuevos y diferentes a los que se expusieron en la demanda de nulidad electoral / RECURSO DE APELACION - Está vedado exponer en el recurso hechos, cargos y elevar pretensiones nuevas que no alegó en la demanda / CARGOS NUEVOS - No es admisible que en el recurso de apelación se formulen

La Sección Quinta del Consejo de Estado, en diversas oportunidades ha manifestado que el juez de la segunda instancia está sujeto, al decidir la apelación, a los planteamientos expuestos en el recurso de alzada sin que esté facultado para pronunciarse sobre aspectos o puntos de la sentencia de primera instancia que no fueron objeto de impugnación. Igualmente ha reiterado que no puede abordar materias o cuestiones que se plantean en la apelación, pero no hacen parte del concepto de violación del libelo, ni la sentencia estudió. La lealtad procesal y la congruencia que debe existir entre el recurso, la sentencia censurada y el concepto de violación de la demanda imponen que al apelante le esté vedado exponer en el recurso hechos, cargos y elevar pretensiones nuevas que no alegó en la demanda. Si lo hiciere, el ad-quem no puede abordar el estudio de estos nuevos reproches pues es su deber salvaguardar los derechos fundamentales al debido proceso y de defensa de la contraparte en el proceso. Establecido que el J. está limitado para decidir los recursos a los reproches que éstos planteen, que tengan correspondencia o estén en coherencia con las censuras de la demanda y con el contenido de la sentencia, corresponde en esta oportunidad a la Sala determinar si la apelación que propuso el apoderado judicial del señor W.E.R.N. contra la sentencia de 22 de febrero de 2013 del Tribunal Administrativo del Atlántico, cumple con este parámetro. Examinado el escrito mediante el cual se sustenta el recurso, es evidente que contiene dos argumentos que no fueron planteados en la demanda. El primero relacionado con la mesa 8, del puesto 1 de la zona 2, pues si bien, en primera instancia el demandante W.E.R.N. argumentó que la Comisión Escrutadora Municipal de Malambo carecía de competencia para decidir la reclamación que por error aritmético presentó la señora Y.O.B. - quien solicitó revisar el número de votos registrados al candidato Nº 9 -, por su parte en la apelación alegó que en tal puesto, zona y mesa en relación con el error aritmético puesto en conocimiento por la señora O.B., esa Comisión debió hacer un conteo voto a voto con el fin de verificar si existió, planteamiento que, como se aprecia, es diferente al discutido en primera instancia. El segundo argumento nuevo en relación con los expuestos en la demanda, que el demandante ahora plantea en la apelación, tiene que ver con que se vulneraron con el acto acusado que declaró la elección demandada los artículos 21 y 23 del Código Contencioso Administrativo y, 12 de la Constitución Política y, por ello, no pueden hacer parte de las materias por resolver al decidir la apelación, pues como se explicó no es admisible que en el recurso de apelación se formulen nuevos cargos que el demandante debió proponer en la oportunidad procesal pertinente - la demanda o en la reforma a la misma -. En consecuencia, la Sala no se pronunciará sobre las nuevas censuras expuestas en el recurso de apelación, porque aceptar que en segunda instancia se analicen, cuando no se formularon ante el juez a quo, vulneraría el derecho de defensa de los demandados a quienes se les sorprendería con cargos de violación que no tuvieron la oportunidad de controvertir.

NOTA DE RELATORIA: Sobre la imposibilidad de que el juez de segunda instancia se pronuncie sobre cargos planteados en el recurso de apelación que resultan nuevos y diferentes a los que se expusieron en la demanda de nulidad electoral. Sentencias de 25 de agosto de 2011, R.. 2010-00045, y de 20 de noviembre de 2013, R.. 2012-00052-02 y M.P.S.B.V., Sección Quinta.

PROCESO ELECTORAL - Requisito de procedibilidad / REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD - Debe existir correspondencia entre lo que se alegó vía administrativa electoral y lo que se reclama vía judicial / REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD / REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD - Se debe agotar cuando la demanda se funde en causales de nulidad por irregularidades en el proceso de votación y en el de escrutinio

El numeral 7º del artículo 237 del la Constitución Política, adicionado por el artículo 8º del Acto Legislativo 1º de 2009 “por el cual se modifican y adicionan unos artículos de la Constitución Política”, prevé en el parágrafo único que para ejercer el Contencioso Electoral contra actos de elección de carácter popular, siempre que la demanda se fundamente en causales de nulidad relacionadas con el proceso de votación y en el escrutinio, será “(…) requisito de procedibilidad someterlas, antes de la declaratoria de la elección, a examen de la autoridad administrativa correspondiente (…)”. Así, por disposición constitucional, es ineludible para quien pretenda acudir ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, cumplir con la obligación, se repite, de acudir a esta carga pre-procesal y ante la autoridad administrativa electoral competente, so pena de que la demanda se rechace por carecer de uno de los presupuestos indispensables para que el juez contencioso electoral pueda avocar su conocimiento. Esta S. también ha precisado que de conformidad con el artículo 229 del Código Contencioso Administrativo el acto que es objeto de control judicial en el Contencioso Electoral es aquél que contiene la declaratoria de la elección. No obstante ser ello así, atendiendo la modificación que se introdujo al artículo 237 Superior, desarrollos jurisprudenciales complementaron tal aserto señalando que en el evento de existir pronunciamientos de fondo de la autoridad electoral en el trámite administrativo surtido antes de declararse la elección, producto de irregularidades puestas en su conocimiento nacidas en el proceso de votación o el escrutinio es necesario que, además de solicitar en las pretensiones de la demanda anular el acto que declara la elección, deba extenderse las súplicas de nulidad al acto o actos en que se decidió sobre las irregularidades. De igual manera dar por agotado válidamente el requisito de procedibilidad para efectos de la viabilidad procesal de la demanda de nulidad electoral exige que exista identidad - correspondencia entre lo que se alegó vía administrativa electoral y lo que se reclama vía judicial. Por ende, si en la demanda es otro el número de mesas, puestos de votación y zonas respecto de las cuales se plantea que existieron inconsistencias en el número de votos registrados en el proceso de escrutinio, al que ante la autoridad administrativa electoral se puso en conocimiento, ello ocasiona que no se cumpla debidamente con la exigencia del parágrafo del artículo 237 de la Constitución Política. Así las cosas, ante el Juez de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo deberán proponerse las mismas irregularidades constitutivas de nulidad que en el proceso de votación y escrutinio hubieren sido puestas en conocimiento de la autoridad administrativa electoral ya por el demandante ya por cualquier ciudadano, pues de lo contrario habrá de declararse probada la excepción de falta de agotamiento del requisito de procedibilidad, por ser presupuesto procesal de la acción de nulidad electoral. La Sala no desconoce que de manera extraordinaria pueden llegarse a presentar excepcionalísimos casos en los cuales, por circunstancias insuperables a quien instaura la demanda y a cualquier ciudadano, le resultó imposible antes de la declaratoria de elección detectar la existencia de la irregularidad en la votación o en el escrutinio, posiblemente constitutiva de causal de nulidad. En tales eventos cuya acreditación compete al demandante que lo alegue, el juez electoral lo examinará y determinará de conformidad con las circunstancias y condiciones presentes en el caso concreto a fin de definir si procede exonerar de tal presupuesto procesal a quien presenta la demanda y permitir que acuda directamente ante esta Jurisdicción.

NOTA DE RELATORIA: Sobre el requisito de procedibilidad, Sentencia de 16 de febrero de 2012, R.. 2010-00035 Cámara del H., M.P.S.B.V.. Sobre el acto objeto de control judicial en electoral, Sentencia de 18 de abril de 2013, R.. 2011-00189-01, M.P.S.B.V.. Sobre la correspondencia que debe existir entre lo que se alegó vía administrativa electoral y lo que se reclama vía judicial. Sentencia de 30 de enero de 2014, R.. 2011-01856-01.

CEDULAS EN CUSTODIA - Eventos en los que permanecen en la Registraduría por no haber sido reclamadas por el ciudadano / CEDULAS EN CUSTODIA - Alcance de la causal de nulidad por votos depositados por personas usando cédulas en custodia de la Registraduría / CEDULAS EN CUSTODIA - Circunstancias que se deben acreditar para la prosperidad del cargo / CEDULAS EN CUSTODIA - Cambio de cédula por deterioro

En sentencia del 6 de julio de 2009, (4056) la Sección Quinta del Consejo de Estado, al estudiar el cargo de nulidad de la elección de los Senadores de la República de Colombia, sustentado en votos depositados por cupos numéricos que correspondían a cédulas que se encontraban en custodia, expuso que estas cédulas corresponden a las que permanezcan en las dependencias de la Registraduría por no haberse reclamado por el ciudadano, por una cualquiera de los siguientes eventos: “i) Por expedirse la cédula por primera vez, caso en el cual la persona no está habilitada para votar por no tener dicho documento en su poder, ii) por pérdida o robo de la cédula original, en este caso tampoco se puede votar por carecer del documento de identidad y iii) por deterioro o cambio del formato de la cédula, evento en el cual el ciudadano conserva el original de dicho...

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