Sentencia nº 11001-03-06-000-2013-00392-00 (2159) de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 30 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 514633286

Sentencia nº 11001-03-06-000-2013-00392-00 (2159) de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 30 de Octubre de 2013

Fecha30 Octubre 2013
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

POTESTAD SANCIONATORIA DISCIPLINARIA - Es una modalidad de la potestad sancionadora de la administración dirigida exclusivamente a los servidores públicos / POTESTAD SANCIONATORIA ADMINISTRATIVA - Para su ejercicio no se precisa una relación de sujeción especial. Principios que rigen la actividad sancionatoria. Procedimiento administrativo sancionatorio.

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD DAS EN SUPRESION - El régimen sancionatorio aplicable a sus funcionarios y exfuncionarios es el del Código Disciplinario Único

El señor Director del Departamento Administrativo de Seguridad DAS- en supresión- consulta a la Sala sobre la facultad de la entidad para imponer sanciones de carácter administrativo a sus funcionarios o exfuncionarios mediante la aplicación del procedimiento administrativo sancionatorio consagrado en la ley 1437 de 2011. Colige la Sala que los supuestos fácticos descritos en la consulta no se ajustan a la aplicación del procedimiento administrativo sancionatorio previsto en la ley 1437 de 2011, pues, dada la naturaleza de la infracción (la supuesta pérdida, deterioro y daño de bienes de la entidad) y la calidad de los presuntos responsables (funcionarios y exfuncionarios de la entidad) el régimen sancionatorio que debe aplicar el Departamento Administrativo de Seguridad- DAS en supresión es el previsto en el Libro I: Parte General, Título V, Faltas y sanciones del Código Disciplinario Único, y en consecuencia, el procedimiento aplicable es el previsto en el Libro IV: Procedimiento Disciplinario del mismo estatuto. Es decir, se trata de conductas que eventualmente pueden constituir faltas disciplinarias, las cuales son sancionadas de conformidad con el Código Disciplinario Único. Lo anterior no es óbice para que el Departamento Administrativo de Seguridad- DAS en supresión oficie a las entidades que considere pertinentes para que inicien las investigaciones que en relación con los mismos hechos puedan ser objeto de procesos de responsabilidad fiscal o de responsabilidad penal, según sea el caso. El régimen sancionatorio que debe aplicar el Departamento Administrativo de Seguridad DAS en supresión a sus funcionarios y exfuncionarios por la supuesta pérdida, deterioro y daño de bienes de la entidad, es el previsto en el Libro I: Parte General, título V, Faltas y sanciones del Código Disciplinario Único, ley 734 de 2002 y, en consecuencia, el procedimiento aplicable es el establecido en el Libro IV: Procedimiento Disciplinario del mismo estatuto.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 4 - INCISO 2 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 90 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 95 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 209 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 210 / LEY 35 DE 1989 / DECRETO 624 DE 1989 / LEY 388 DE 1997 / LEY 599 DE 2000 / LEY 610 DE 2000 / LEY 1333 DE 2009 / LEY 678 DE 2011 / LEY 734 DE 2002 / LEY 795 DE 2003 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 47 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 48 / DECRETO 2245 DE 2011 / LEY 1480 DE 2011

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: ALVARO NAMEN VARGAS

Bogotá D.C., treinta (30) de octubre de dos mil trece (2013)

Radicación número: 11001-03-06-000-2013-00392-00(2159)

Actor: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD - DAS

Referencia: POTESTAD DISCIPLINARIA Y POTESTAD SANCIONATORIA ADMINISTRATIVA. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO DE LA LEY 1437 DE 2011

El señor Director del Departamento Administrativo de Seguridad DAS- en supresión- consulta a la Sala sobre la facultad de la entidad para imponer sanciones de carácter administrativo a sus funcionarios o exfuncionarios mediante la aplicación del procedimiento administrativo sancionatorio consagrado en la ley 1437 de 2011.

ANTECEDENTES

El señor Director del Departamento Administrativo de Seguridad –DAS- en supresión- relacionó los siguientes antecedentes:

  1. Que el DAS es un Departamento Administrativo, sin personería jurídica, que integra el nivel central de la Rama Ejecutiva del poder público, y en la actualidad está en proceso de supresión.

  2. Que el Departamento Administrativo de Seguridad DAS- en supresión- sufrió la pérdida, deterioro y daño de algunos de sus bienes, por lo cual debe establecer, de manera independiente a las responsabilidades disciplinarias y fiscales, las responsabilidades en que hayan podido incurrir por esos hechos los funcionarios y exfuncionarios de la entidad conforme a lo previsto en el procedimiento administrativo sancionatorio que fijó la ley 1437 de 2011.

  3. Que la entidad no cuenta con disposiciones legales vigentes internas por medio de las cuales se determinen las sanciones a imponer una vez culmine el proceso administrativo sancionatorio adelantado conforme a la ley 1437 de 2011.

    Con base en lo anterior, se PREGUNTA:

    “¿Cuáles son las sanciones de orden administrativo que el DAS en proceso de supresión se encuentra en la facultad de interponer en contra de sus funcionarios o exfuncionarios que hayan sido declarados responsables mediante decisión administrativa en firme que se profiera dentro de un proceso administrativo sancionatorio, tramitado de acuerdo a lo previsto en el artículo 47 y siguientes de la ley 1437 de 2011?” II. CONSIDERACIONES

    A.A. previa y planteamiento del problema

    Debe la Sala advertir de manera preliminar, que el interrogante de la consulta se formuló bajo el supuesto según el cual la potestad del Departamento Administrativo de Seguridad –DAS -en supresión- para sancionar la conducta de sus funcionarios y exfuncionarios estaría sometida a las reglas previstas por el procedimiento administrativo sancionatorio establecido en la ley 1437 de 2011.

    Resulta imperioso entonces para responder la cuestión revisar los aspectos generales del poder punitivo del Estado, analizar las características de la potestad disciplinaria, las particularidades de la potestad sancionadora administrativa y las condiciones que envuelven la aplicación del procedimiento administrativo sancionatorio establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ley 1437 de 2011, y a partir de allí, de acuerdo con los antecedentes expuestos por la entidad consultante, establecer qué tipo de sanciones puede imponer el Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- en supresión- a sus funcionarios y exfuncionarios por la supuesta pérdida, deterioro y daño de algunos bienes de la entidad y cuál es el procedimiento legalmente establecido para hacerlo.

    El poder sancionador del Estado

    El “ius puniendi”, es la expresión latina referida de manera general a la facultad de sancionar o castigar que ostenta el Estado. En nuestro país la construcción de este concepto se ha elaborado a través de la doctrina y la jurisprudencia que agruparon bajo esta noción la potestad penal de los jueces y la potestad sancionadora de la administración. Sin embargo, la elaboración conceptual no ha sido fácil debido a que en esta atribución se dan cita múltiples competencias en las que se cumplen diferentes finalidades de interés general[1]. La Corte Constitucional puso en evidencia dicha situación así:

    “4. Esta Corporación ha sostenido de manera reiterada que el derecho sancionador del Estado en ejercicio del ius puniendi, es una disciplina compleja que envuelve, como género, al menos cuatro especies[2], a saber: el derecho penal delictivo[3], el derecho contravencional[4], el derecho disciplinario[5] y el derecho correccional[6]. Salvo la primera de ellas, las demás especies del derecho punitivo del Estado, corresponden al denominado derecho administrativo sancionador[7].

    El derecho administrativo sancionador, en términos de la doctrina y la jurisprudencia constitucional, supone una ruptura del principio clásico de la tridivisión de poderes, en la medida en que la represión de los ilícitos ya no corresponde de manera exclusiva al poder judicial, y más concretamente a la justicia penal[8]. En efecto, el modelo absoluto de separación de funciones del poder público[9], se reveló como insuficiente ante el incremento de deberes y obligaciones de los particulares, como de funciones públicas de los servidores del Estado, que ante su incumplimiento merecían la imposición de una sanción. Sin embargo, no todas las infracciones eran susceptibles del mismo tratamiento, pues en atención a los intereses que se pretendían proteger con cada una las disciplinas del derecho punitivo del Estado, se distinguieron aquellas que serían objeto de sanción directa por la Administración, y aquellas otras que se reservarían para la justicia penal.

    (…)”[10]

    Y sobre la finalidad de la potestad sancionadora de la administración puntualizó la Corte:

    “En la actualidad, es innegable que a través del derecho administrativo sancionador se pretende garantizar la preservación y restauración del ordenamiento jurídico, mediante la imposición de una sanción que no sólo repruebe sino que también prevenga la realización de todas aquellas conductas contrarias al mismo. Se trata, en esencia, de un poder de sanción ejercido por las autoridades administrativas que opera ante el incumplimiento de los distintos mandatos que las normas jurídicas imponen a los administrados y aún a las mismas autoridades públicas[11].

    En consecuencia, a juicio de esta Corporación, la potestad sancionadora de la Administración permite asegurar la realización de los fines del Estado, al otorgarle a las autoridades administrativas la facultad de imponer una sanción o castigo ante el incumplimiento de las normas jurídicas que exigen un determinado comportamiento a los particulares o a los servidores públicos, a fin de preservar el mantenimiento del orden jurídico como principio fundante de la organización estatal (C.P. arts. 1°, 2°, 4° y 16).(…)”[12]

    Es de esa forma que los dominios de la potestad sancionadora de la administración se proyectan con enorme amplitud, por lo cual forzoso es comenzar por distinguir las clases de facultades sancionatorias administrativas que se presentan en nuestro...

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