Sentencia nº 25000-23-27-000-2008-00064-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 10 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 516006118

Sentencia nº 25000-23-27-000-2008-00064-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 10 de Abril de 2014

Fecha10 Abril 2014
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

ENTIDADES O EMPRESAS SUJETAS A CONTROL FISCAL – Tarifa o cuota de auditaje

Ahora bien, una vez precisado que según la Ley 106 de 1993, el pago de la tarifa de control fiscal corresponde a aquellas entidades y empresas sujetas a la vigilancia y control fiscal por parte de la Contraloría General de la República o de las contralorías territoriales, lo que procede es determinar cuál es la naturaleza jurídica de la empresa demandante para de esta manera concluir, en el marco del ordenamiento legal y a la luz de la jurisprudencia, si es una empresa fiscalizada o sujeta a control fiscal y, en consecuencia, sujeta al pago de la cuota de auditaje o tarifa fiscal. De acuerdo con la anterior cita jurisprudencial, pierde peso el argumento de la apelante según el cual, la sociedad actora estaba excluida del control fiscal por el hecho de que estaba sometida al régimen de derecho privado según el artículo 32 de la Ley 142 de 1994, pues al dejar en claro que se encuentra ubicada dentro de la administración pública en la rama ejecutiva por tratarse de una entidad descentralizada por servicios, sí estaba sometida a la vigilancia fiscal por parte de la Contraloría General de la República, en los términos del artículo 267 de la Constitución Política. Resulta evidente, de acuerdo con el aparte jurisprudencial transcrito resaltado con negrita que es acogido por esta misma S., que el aspecto trascendental y que marca la pauta para la procedencia del control de la gestión fiscal adelantado por la Contraloría, es que la persona jurídica sujeto de fiscalización tenga en su composición accionaria participación estatal, indistintamente de si se trata de una persona pública o privada y del porcentaje de dicha participación. La Sala considera que en el caso de ELECTROCOSTA S.A. EPS, al tener en su composición accionaria un porcentaje de participación del sector público, está incursa en la situación prevista en el tercer supuesto normativo del numeral 12, del artículo del Decreto 267 de 2000, disposición que ratifica que las personas jurídicas de derecho privado no están excluidas del control fiscal por parte del ente de control, por cuanto más que la connotación de la persona jurídica en pública o privada, lo que interesa es que la Contraloría General de la República tiene la competencia constitucional y legal para ejercer la vigilancia fiscal respecto de una empresa de servicios públicos domiciliarios privada -como lo es la actora-, independientemente de que su objeto social esté en principio sometido a una legislación especial como lo es la de la Ley 142 de 1994, que regula los servicios públicos domiciliarios. la Sala concluye que de acuerdo con el porcentaje de participación del capital público en esta empresa, estaba sujeta al control fiscal por el ente de control a nivel nacional sobre los bienes y aportes que constituyen dicho porcentaje en el capital social de la actora, como quiera que el control fiscal se ejerce sin tener en consideración la naturaleza jurídica de la empresa, sino que está enfocado hacia la vigilancia sobre el adecuado manejo de la gestión fiscal respecto de dichos bienes y aportes públicos. Siendo entonces ELECTROCOSTA S.A. E.S.P., una empresa de servicios públicos domiciliarios privada, por el hecho de tener en su haber societario dineros del Estado, es sujeto pasivo de control fiscal por parte de la Contraloría General de la República, motivo por el cual estaba sometida al pago de la tarifa de control fiscal que le fue fijada en los actos administrativos demandados.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICAARTICULO 119 / CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 267 / LEY 42 DE 1993 / LEY 106 DE 1993 / LEY 142 DE 1994 / DECRETO 267 DE 2000

NOTA DE RELATORIA: Control y la gestión fiscal, Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia de 10 de mayo de 2007, R.. 2003-00182, MP. R.E.O. de L.P.; Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto 1522 de 2003, MP. F.A.R.A.. Corte Constitucional, sentencia C-499 de 1998, MP. E.C.M..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: M.C.R. LASSO

Bogotá, D.C., Diez (10) de Abril de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 25000-23-27-000-2008-00064-01

Actor: ELECTRIFICADORA DE LA COSTA ATLANTICA S. A. ESP ELECTROCOSTA

Demandado: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Referencia: APELACION SENTENCIA – ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 20 de agosto de 2009 proferida por la Sub-sección A de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual denegó las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES
  1. LA DEMANDA

    La sociedad actora por conducto de apoderada judicial, interpuso acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 CCA, contra la Contraloría General de la República:

    1.1. Pretensiones:

    -Que se declare la nulidad de la Resolución 01182 de septiembre 13 de 2006, “Por la cual se fija la tarifa de control fiscal para la vigencia fiscal de 2006 a la Electrificadora de la Costa S.A. E.S.P.”, expedida por la Directora de la Oficina de Planeación de la Contraloría General de la República

    -Que se declare la nulidad de la Resolución 02048 de diciembre 28 de 2006, “Por medio de la cual se decide el Recurso de Reposición y en Subsidio de Apelación contra la Resolución Ordinaria N° 01182 del 13 de septiembre de 2006 que fija la tarifa de control fiscal, vigencia 2006, a la Electrificadora de la Costa S.A. E.S.P.”, expedida por la Dirección de Planeación de la Contraloría General de la República.

    -Que se declare la nulidad de la Resolución 01033 de septiembre 10 de 2007, “Por medio de la cual se decide el Recurso de Apelación interpuesto por ELECTRIFICADORA DE LA COSTA ATLANTICA S.A. ESP. –ELECTROCOSTA S.A. E.S.P.- contra la Resolución Ordinaria N° 01182 del 13 de Septiembre de 2006 que fija tarifa de control fiscal para la vigencia 2006”, expedida por la Vicecontraloría General de la República.

    -Que como consecuencia de las declaraciones anteriores se determine que la demandante no es sujeto de control fiscal en los términos de la Ley 42 de 1993, el Decreto 267 de 2000 y demás normas aplicables y, en consecuencia, no está obligada a pagar la tarifa de control fiscal.

    -Que a título de restablecimiento del derecho y en caso de que la actora se haya visto obligada a pagar la tarifa de control fiscal, se ordene a la entidad demandada la restitución de la suma de dinero pagada con su correspondiente actualización.

    1.2. Hechos:

    Afirma la apoderada de la demandante que su representada es una empresa de servicios públicos domiciliarios de naturaleza privada, constituida con ocasión del proceso de inversión de capital al sector eléctrico de la Costa Atlántica, mediante Escritura Pública N° 2275 otorgada en la Notaría 45 de Bogotá el 6 de julio de 1998.

    Sostiene que la participación de particulares en el capital social de ELECTROCOSTA representa actualmente un porcentaje superior al 83% del capital suscrito y pagado, por lo que según el artículo 14.15 de la Ley 142 de 1994 es una empresa de servicios públicos domiciliarios de naturaleza privada.

    Para el apoderado de la actora, esta empresa no administra ni maneja bienes de la Nación, pues la única participación que el Estado tiene en la compañía está representada en un paquete accionario que equivale a un 17% aproximado del total de sus acciones.

    Aduce que mediante Resolución N° 01182 del 13 de septiembre de 2006, la entidad demandada resolvió fijarle la tarifa de control fiscal para la vigencia fiscal 2006, en cuantía de $428.396.766,oo con cargo a los recursos propios de la actora.

    Esta resolución fue objeto de interposición de los recursos de reposición y apelación respectivamente, los cuales confirmaron en su totalidad la Resolución 01182 de 2006, actos administrativos que a juicio de la apoderada de ELECTROCOSTA S.A. ESP desconocen no sólo la naturaleza jurídica de su representada que es privada, sino también las normas que regulan la materia, por lo cual la tarifa que le fue impuesta resulta ilegal y arbitraria.

    1.3. Normas violadas y concepto de la violación:

    En el sentir de la apoderada de la sociedad demandante los actos administrativos acusados vulneran las siguiente normativas: el artículo 267 de la Constitución Política; los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994; 6 de la Ley 143 de 1994; 2 y 3 de la Ley 42 de 1993; del Decreto 267 de 2000; el de la Ley 106 de 1993 y el artículo 98 del Código de Comercio.

    Desde dos puntos de vista se abordó el concepto de la violación en que incurrieron los actos administrativos demandados: i) en primer lugar se refirió al tema del régimen legal aplicable a las empresas de servicios públicos privadas y, ii) efectuó precisiones sobre el control fiscal y su marco normativo, para llegar a la conclusión de que la sociedad demandante no es sujeto de control fiscal por parte de la Contraloría General de la República, al no hacer parte de la rama ejecutiva del poder público por tratarse de una compañía de naturaleza privada. Del mismo modo concluyó que está exenta del control fiscal por no administrar recursos o bienes públicos y porque el servicio de energía eléctrica que presta ELECTROCOSTA S.A. E.S.P., no es asimilable al cumplimiento de una función pública.

    Afirmó que según el artículo 32 de la Ley 142 de 1994, los actos relacionados con la administración y el ejercicio de los derechos de los socios de estas empresas, se rigen exclusivamente por las normas del derecho privado, sin tener en consideración el porcentaje que sus aportes representen dentro del capital social.

    Así mismo aduce que los actos de las empresas de servicios públicos domiciliarios frente a sus usuarios, se rigen por la Ley 142 de 1994 y que el régimen de contratación aplicable a esas empresas es el de derecho privado, tal y como lo dispone el...

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