Sentencia nº 05001-23-31-000-1998-00016-01(1466-11) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 22 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 516006266

Sentencia nº 05001-23-31-000-1998-00016-01(1466-11) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 22 de Mayo de 2014

Fecha22 Mayo 2014
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Tipo de documentoSentencia

SANCION DE DESTITUCION A CONTRALOR MUNICIPAL DE GIRARDOTA – La asistencia en calidad de parte a la audiencia de conciliación en proceso ejecutivo por una servidora pública no constituye falta disciplinaria

A juicio de la Sala, la Procuraduría no podía arribar a la conclusión de que el endoso del título valor era en procuración, para que la demandante en su condición de abogada reclamara derechos ajenos, pues para que el título se entendiera endosado bajo esa modalidad, era necesario que así se hubiera plasmado, al tenor de lo dispuesto en los artículos 658 y 659 del Código de Comercio; además, la demandante en el proceso ejecutivo siempre afirmó estar defendiendo derechos propios y no actuando en representación de un tercero y la actuación en esa condición -de titular del derecho- no solo la alegó en virtud del proceso disciplinario iniciado en su contra, sino desde el momento mismo de radicación de la demanda ejecutiva, cuando no tenía la calidad de empleada pública y por tanto, ningún interés en modificar u ocultar la condición en que actuaba en ese proceso. Concluye la Sala que al momento en que la demandante asistió a la audiencia de conciliación celebrada el 9 de febrero de 1995 ante el Juzgado Civil Municipal de Girardota (Antioquia), teniendo la condición de servidora pública, acudió como parte dentro del proceso ejecutivo, como titular del derecho allí reclamado y por lo tanto, como única facultada para disponer del derecho allí pretendido, de modo que haber actuado en esa condición no la convertía en infractora de la ley disciplinaria.

FUENTE FORMAL: LEY 200 DE 1995 – ARTICULO 6 / CODIGO DE COMERCIOARTICULO 658 / CODIGO DE COMERCIO – ARTICULO 659

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUB SECCION “A”

Consejero ponente: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

Bogotá, D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 05001-23-31-000-1998-00016-01(1466-11)Actor: A.L.G.C.

Demandado: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la agente del Ministerio Público y la entidad demandada contra sentencia proferida el 21 de junio de 2010 por la Sala Décima de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia.

Por conducto de apoderado, pide que se declare la nulidad de las Resoluciones Nos. 0011 de mayo 28 de 1996, 148 de marzo 19 de 1997 y 142 de octubre 30 de 1997, expedidas por la Procuraduría Metropolitana del Valle de Aburrá, la Procuraduría General de la Nación y el Concejo Municipal de Girardota, respectivamente, mediante las cuales se le impuso la sanción disciplinaria de destitución e inhabilidad en el ejercicio de funciones públicas por el término de un año y se ejecutó tal sanción.

Como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho solicita el reintegro al cargo de Contralora del municipio de Girardota, se suprima la inhabilidad en el desempeño de funciones públicas, se declare que no ha habido solución de continuidad en la prestación de sus servicios, para todos los efectos legales, especialmente para el reconocimiento y pago de sus prestaciones sociales y se condene a la demandada al pago de la mora por la consignación inoportuna de sus cesantías, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley 244 de 1995.

Como hechos que sustentan sus pretensiones expone los siguientes:

La Procuraduría Metropolitana de Valle de Aburrá inició un proceso disciplinario en su contra, radicado bajo el No. 081-9886, en el que se profirió auto de cargos el 30 de enero de 1996, que fue decidido en primera instancia mediante Resolución No. 0011 de mayo 28 de 1996 imponiendo la sanción principal de destitución del cargo de Contralora municipal de Girardota y la sanción accesoria de inhabilidad para el desempeño de funciones públicas.

Dentro de dicha actuación se incurrió en la violación del derecho al debido proceso, pues no se aceptó que su actuación era en causa propia, por ser un proceso judicial de mínima cuantía.

Los hechos que dieron origen a la investigación disciplinaria, consisten en que asistió como parte a una audiencia de conciliación celebrada en el Juzgado Civil Municipal de Girardota, cuando se desempeñaba como contralora de ese municipio y la razón para acudir a ella obedeció a que con anterioridad a su nombramiento y posesión en el referido empleo público, había presentado a nombre propio una demanda ejecutiva de mínima cuantía contra el señor B.C.C., por un título valor que había llegado a su poder como pago de una obligación a su favor y había sido objeto de endoso.

La demanda ejecutiva fue presentada el 20 de septiembre de 1994 y en el mes de enero de 1995 fue nombrada y tomó posesión del cargo de Contralora del municipio; mediante auto de noviembre 28 de 1994 el Juzgado Civil de Girardota citó a las partes a audiencia de conciliación para el día 8 de febrero de 1995, advirtiendo las consecuencias de su inasistencia y fue en condición de parte que acudió a la referida audiencia, según lo previsto en la Ley 23 de 1991; la situación anterior fue desconocida por el ente disciplinario y por ello impuso la sanción en su contra.

A causa de tal decisión, interpuso acción de tutela que amparó sus derechos fundamentales, pero que fue revocada en segunda instancia, no porque no le asistiera derecho, sino porque no era procedente el uso de la tutela para ese tipo de protección.

Al resolver la segunda instancia en el proceso disciplinario, se confirmó la decisión de primera instancia, sin realizar un estudio jurídico y mesurado de las circunstancias que dieron lugar al proceso disciplinario e incluso, incurrió en error al referirse al valor del título valor; ello conllevó la expedición del acto mediante el cual se ejecutó la sanción.

Durante toda la actuación disciplinaria dejó claro que su actuación...

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