Sentencia nº 25000-23-26-000-2000-01924-01(26660) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 516006378

Sentencia nº 25000-23-26-000-2000-01924-01(26660) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Marzo de 2014

Fecha27 Marzo 2014
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

DAÑO ANTIJURIDICO - Pérdida funcional de párpado inferior derecho. Omisión de información al paciente sobre riesgos y secuelas

En el presente caso se encuentran acreditados dos daños cuyas indemnizaciones se persiguen en la demanda, que son, de una parte, el que consiste en la pérdida de funcionalidad del párpado inferior derecho que sufrió el señor D.T.B. y de otra parte, que las intervenciones quirúrgicas -Resección Ca Basocelular + avance colgajo beal hexagonal y corrección de ptosis palpebral (cualquier técnica) con corrección quirúrgica de cicatriz o secuela de queadur- se realizaron sin brindar la información al paciente sobre riesgos y secuelas de dichas intervenciones.

CONSENTIMIENTO INFORMADO - Noción. Definición. Concepto

Según la doctrina, se entiende por consentimiento informado el proceso que surge en la relación médico-paciente, por el cual éste último expresa su voluntad y ejerce por tanto su libertad al aceptar someterse o rechazar un plan, diagnóstico terapéutico, de investigación, etc., propuesto por el médico para actuar sobre su persona, y todo ello tras haber recibido información suficiente sobre la naturaleza del acto o actos médicos, sus beneficios y riesgos y las alternativas que existan a la propuesta.

EXPOSICON DE PACIENTES A RIESGOS INJUSTIFICADOS - Normas en materia de ética médica

La Ley 23 del 18 de febrero de 1981, “Por la cual se dictan normas en materia de ética médica”, consagró: ART. 15. El médico no expondrá a su paciente a riesgos injustificados. Pedirá su consentimiento para aplicar los tratamiento médicos y quirúrgicos que considere indispensables y que puedan afectarlo física o síquicamente, salvo en los casos en que ello no fuere posible, y la explicará al paciente o a sus responsables de tales consecuencias anticipadamente. ART. 16. La responsabilidad del médico por reacciones adversas, inmediatas o tardías, producidas por efecto del tratamiento, no irá más allá del riesgo previsto. El médico advertirá de él al paciente o a sus familiares o allegados. Esta ley fue reglamentada por el Decreto 3380 del 30 de noviembre de 1981.

FUENTE FORMAL: LEY 23 DE 1981 - ARTICULO 15 / LEY 23 DE 1981 - ARTICULO 16 / DECRETO 3380 DE 1981

CONSENTIMIENTO INFORMADO - Pronunciamientos jurisprudenciales constitucionales y contencioso administrativos

El tema del consentimiento informado y previo otorgado por el paciente frente a las intervenciones, tratamientos y procedimientos que se le realizan, ha contado con pronunciamientos judiciales que se sintetizan a continuación: En 1993 esta Corporación se pronunció frente a un caso en que a una paciente durante una cesárea le practicaron también ligadura de las trompas de falopio sin su consentimiento (…) En 1994 la Corte constitucional se pronunció sobre un caso en el que al paciente renal le fue cambiado el tratamiento de diálisis, no solamente sin su consentimiento, sino en contra de su voluntad (…) La Sección Tercera en sentencia del 15 de noviembre de 1995 consideró que el sólo hecho de no obtener el consentimiento informado del paciente compromete la responsabilidad del centro asistencial, así la intervención quirúrgica se hubiere efectuado en forma adecuada. (…) En 1998 se decidió el caso en el que una paciente consintió ser operada de una hernia inguinal en el lado izquierdo y el médico la operó del lado derecho, con lo que a juicio de esta Corporación, aparte de la falla medica se extralimitó el consentimiento otorgado por la paciente (…) En 1999 la Sección Tercera del Consejo de Estado se pronunció acerca del caso en el cual a una menor cuyos padres habían firmado un formato de exoneración de responsabilidad se le practicó una biopsia en la medula espinal. A juicio de la Sala dicho formato no exonera a la entidad demandada por carecer de la información y aceptación propias del consentimiento informado (…) En el 2002, se resolvió un caso en el que a un militar retirado que tenía una lesión tumoral en el cuello, le fue practicada una cirugía para extirpar la masa sin advertirle de los riesgos o secuelas de la intervención y después de la operación padeció parálisis del lado derecho de su cara y como secuela presentó dificultad en el habla (…) En el año 2004 esta Corporación se refirió a la importancia del consentimiento informado en un caso obstétrico (…) En el año 2007 la Sección Tercera de esta Corporación se pronunció así en un caso en el que a una mujer al realizarle una cirugía para extracción de quistes de los ovarios se le practicó una histerectomía o extracción del útero. (…) En el 2008 la Sección Tercera resolvió el caso de un hombre de 35 años que no podía miccionar sino por una sonda uro-rectal y se sometió a una cirugía para dar funcionalidad a la uretra, lo que se logró parcialmente pero acarreando una disfunción eréctil. El demandante afirmó que no le habían advertido de tal riesgo, sin embargo la Sala encontró probado que el paciente había sido debidamente informado y que había otorgado consentimiento tácito. (…) En el mismo año la Sección Tercera conoció el caso de con motivo del caso de una señora con displasia de cadera que fue intervenida para corregir dicha patología sin advertirle a ella ni a sus familiares que podría resultar con invalidez, riesgo que se materializó. (…) En junio del mismo año, la Sala se pronunció con motivo del caso de una pareja cuya bebé nació sin vida al parecer por demora en la atención del parto (sufrimiento fetal) y mientras el padre solicitaba la necropsia de la menor, le informaron que la habían cremado. Lo anterior sin contar con el consentimiento de los padres. (…) En octubre del 2008, la Corporación resolvió el caso de un menor que cayó de un tercer piso fracturándose el brazo. Los médicos ortopedistas lo intervinieron de inmediato sin el consentimiento informado de los padres y lo anestesiaron sin percatarse de un trauma craneoencefálico que padecía el menor y que al parecer fue la causa de un paro cardio-respiratorio que le dejó en estado vegetal y posteriormente le causó la muerte. (…) En el año 2009 la Sección Tercera resolvió el caso de un paciente que fue operado de unas cataratas y en el post-operatorio adquirió una infección que le causó la pérdida del ojo. (...) la Subsección en el año 2011 se pronunció en los siguientes términos –caso de una señora a la cual le practicaron un legrado que implicó la perforación de las trompas de falopio, por lo que le fueron extraídas sin su consentimiento- (…) En el año 2012, la Subsección B resolvió el caso del señor R.C.A., a quién le fue amputada una pierna por encima de la rodilla cuando había autorizado la amputación a la altura del antepie. (…) En el año 2013, la Subsección B de la Sección Tercera resolvió un caso en el que un paciente que fue sometido a varias intervenciones porque padecía colitis ulcerativa, resultó con perforación de la vejiga y disfunción eréctil. El paciente había firmado el consentimiento informado pero no le habían advertido de todos los riesgos de las intervenciones (…) En la misma fecha se resolvió el caso de una señora que tenía una ránula en la boca y al someterse a la cirugía de extracción de la misma, se vio comprometida la glándula salival que tuvo que ser extraída durante el procedimiento sin consentimiento previo de la paciente. NOTA DE RELATORIA: Consultar Corte Constitucional, Sala Tercera de Revisión, sentencia de 21 de septiembre de 1994 (T-401-94). Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencias de: 9 de julio de 1993, exp. 7795; 15 de noviembre de 1995, exp. 10301; 29 de enero de 1998, exp. 10807; 3 de mayo de 1999, exp. 11169; 24 de enero de 2002, exp. 12706; 13 de diciembre de 2004, exp. 14722; 3 de mayo de 2007, 3 de junio de 2007, exp. 16098; exp. 16098; 23 de abril de 2008, exp. 15737; 23 de mayo de 2008, exp. 16095; 5 de junio de 2008, exp. 16174; 15 de octubre de 2008, exp. 16350; 11 de febrero de 2009, exp. 14726; 11 de marzo de 2009, exp. 14726; 28 de febrero de 2011, exp. 20027; 27 de abril de 2011, exp. 20636; 22 de agosto de 2012, exp. 26025; 29 de agosto de 2012, exp. 24966; 13 de febrero de 2013, exp. 25870; 6 de marzo de 2013, exp. 25715; y de 12 de diciembre de 2013, exps. 24493 y 26656

FALLA DEL SERVICIO MEDICO - Inexistencia de consentimiento informado / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - Por falta de consentimiento informado / ACTIVIDAD MEDICA - Falta total de consentimiento / ACTIVIDAD MEDICA - Existencia de consentimiento informado pero falta de información acerca de los riesgos y consecuencias de la intervención

Las intervenciones o procedimientos realizados sin consentimiento informado constituyen una falla del servicio que genera un daño consistente en la vulneración del derecho a decidir del paciente, por lo que surge responsabilidad extracontractual en cabeza de la entidad que prestó el servicio médico. Sin embargo, se presentan situaciones diversas que ameritan ser analizadas para no generalizar la respuesta judicial a circunstancias diferentes y aclarar el alcance de la responsabilidad por falta de consentimiento informado. Uno es el caso de la falta total de consentimiento y otro cuando el paciente expresó la voluntad de someterse al procedimiento pero faltó información acerca de los riegos y consecuencias de la intervención. Al respecto la Sala considera que el derecho de los pacientes a decidir sobre su cuerpo y su salud solamente se ve satisfecho si se concibe el consentimiento informado como un acto responsable y respetuoso de las circunstancias particulares de cada persona y no como un formato genérico que firma el paciente pero que no da cuenta de haberle informado, no solamente en qué consiste la intervención y qué alternativas tiene, sino todos los riesgos previsibles y las secuelas o consecuencias de la operación. Como consecuencia de una concepción integral del consentimiento informado y de...

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