Sentencia nº 11001-03-28-000-2011-00059-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 29 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 516006942

Sentencia nº 11001-03-28-000-2011-00059-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 29 de Mayo de 2014

Fecha29 Mayo 2014
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

PRINCIPIO DE PUBLICIDAD - Orienta las actuaciones administrativas / ACTO ADMINISTRATIVO DE CARACTER GENERAL - Publicación. Los actos generales expedidos por entidades y órganos del orden nacional deben ser publicados en el diario oficial / PRINCIPIO DE PUBLICIDAD - El requisito de publicación de los actos administrativos de carácter general es un presupuesto de eficacia u oponibilidad frente a terceros y no de validez

En virtud del principio constitucional de publicidad (artículo 209 de la Constitución Política) que rige la función administrativa y las normas del Código Contencioso Administrativo (artículo 43), en concordancia con la Ley 57 de 1985 “Por la cual se ordena la publicidad de los actos y documentos oficiales”, el Decreto Ley 2150 del 5 de diciembre de 1995 “Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”, y la Ley 489 del 29 de diciembre de 1998 “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, las que ha señalado la jurisprudencia de esta Sección para concluir que el requisito de publicación de los actos administrativos de carácter general es un presupuesto de eficacia u oponibilidad frente a terceros, y no de validez; y que los actos generales expedidos por las entidades y órganos del orden nacional deben ser publicados en el diario oficial. Así mismo, no sólo esta Sección sino también esta Corporación han indicado en repetidas oportunidades que la falta de publicación de un acto administrativo de carácter general no es causal de nulidad, sino de inoponibilidad frente a terceros, requisito de eficacia y no de validez frente al mismo acto, pero para el acto de carácter particular que se expida con fundamento en él, se erige en presupuesto de validez. Así las cosas, es claro que de conformidad con la normativa aplicable, y la jurisprudencia reiterada por el Consejo de Estado y la Sección Quinta de esta Corporación, es obligatorio para las entidades y órganos del orden nacional, incluyendo a las entidades autónomas, la publicación de sus actos administrativos de contenido general en el diario oficial; y por ende se constituye en requisito de eficacia u oponibilidad frente a terceros. Así mismo en lo que concierne al acto administrativo particular expedido con base en un acto administrativo de carácter general, frente al cual no se haya cumplido tal requisito de publicidad, se constituye en presupuesto de validez.

NOTA DE RELATORIA: Sobre la publicación de los actos de carácter general en el diario oficial. Sentencia de 6 de agosto de 2009, R.. 11001-03-28-000-2009-00005-00, M.P.M.N.H.P., Contra: Rector Universidad Surcolombiana. Sección Quinta. Sobre que la falta de publicación de un acto general no es causal de nulidad sino de inoponibilidad. Sentencia de 18 de diciembre de 1997. R.. 11001-03-24-000-2006-00037-00, Sección Primera.

INSTITUTO NACIONAL DE F.T. PROFESIONAL - Nulidad de elección de rector por irregularidad sustancial en publicación de acuerdos que fijaron el cronograma del proceso / RECTOR DE INFOTEP - Nulidad de su elección por irregularidad sustancial en publicación de acuerdos que fijaron el cronograma del proceso

Corresponde a la Sala determinar si procede decretar la nulidad del acto de designación de L.A.P.G. en el cargo de Rector del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional del municipio de San Juan del Cesar –Infotep- al haberse realizado en forma tardía la publicación de la reforma estatutaria y no haberse realizado la publicación de la Resolución No. 127 de 17 de mayo de 2011 mediante la cual se convocó y reglamentó la elección de Rector, o si por el contrario la acción no prospera. (…) De acuerdo con lo expuesto el requisito de publicidad es un presupuesto de eficacia frente al mismo acto general expedido por las entidades públicas, pero se convierte en presupuesto de validez para los actos de carácter particular que ese expidan con fundamento en este acto general anterior; pues hacer públicas estas decisiones que tengan incidencia en un acto particular se constituye en garantía del debido proceso. Igualmente tal como ha sido señalado en múltiples oportunidades por esta Sección, las entidades públicas del orden nacional, tienen la obligación de publicar en el diario oficial los actos generales que expidan. Así las cosas, la no publicación en el diario oficial (pues se dio a conocer por radio y se fijó aviso en las carteleras de la Institución) de la Resolución No. 127 de 2011, “Por la cual se convoca y reglamentan las elecciones para conformar la terna de la cual el Consejo Directivo designará (sic) Rector”, tal como ha sido expuesto, por ser un acto general, anterior y con incidencia en el acto particular de designación, (pues en este se convoca y reglamenta la designación de rector, de conformidad con el Estatuto General) se erige en requisito de validez, frente al acto particular expedido con fundamento en el mismo - la designación de Rector-, y como quiera que la resolución, que convocó y reglamentó las elecciones se aplicó sin que se hubiera cumplido el requisito de publicidad, concluye la Sala que el cargo prospera y por lo mismo hay lugar a anular el acto enjuiciado, es decir el Acuerdo No. 011 de 16 de agosto de 2011, por medio del cual el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional –Infotep-, del municipio de San Juan del Cesar- La Guajira, designó al señor L.A.P.G., como Rector de esa Institución educativa, para el periodo 2011-2015. Por último, esta Sala de decisión aclara que sobre las pretensiones dos y tres relacionadas con que se declare la no elección del demandado y se ordene realizar nuevas elecciones, no se pronunciará, por no ser objeto de la acción electoral.CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMUDEZ BERMUDEZ

Bogotá D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 11001-03-28-000-2011-00059-00

Actor: H.J.D.P.

Demandado: INSTITUTO DE FORMACION TECNICA PROFESIONAL - INFOTEP - DE SAN JUAN DEL CESAR - LA GUAJIRA

Una vez agotados los trámites del proceso y no advirtiéndose la presencia de nulidad que impida abordar el fondo del asunto, se profiere fallo de única instancia dentro del proceso electoral iniciado por H.J.D.P. contra la designación del señor L.A.P.G. como Rector del Instituto de Formación Técnica Profesional –Infotep- de San Juan del Cesar - La Guajira para el periodo 2011-2015, contenido en el Acuerdo No. 011 de 16 de agosto de 2011.

ANTECEDENTES
  1. - LA DEMANDA

1.1- Las pretensiones

El actor en nombre propio y en ejercicio de la acción de nulidad electoral, en el escrito de corrección de la demanda (fls.129-130) solicitó:

“Primera: Declarar nulo el acto administrativo, Acuerdo No. 011 de 16 de agosto de 2011, por medio del cual el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional –INFOTEP, del municipio de San Juan del Cesar- La Guajira, designó al señor L.A.P.G., como Rector de esa Institución educativa, para el periodo 2011 a 2015.

Segunda

Como consecuencia de lo anterior se declare la no elección del señor L.A.P.G., como Rector de esa institución educativa, para el periodo 2011 a 2015.

Tercera

Como consecuencia de lo anterior, se ordene realizar nuevas elecciones, previo a verificar las exigencias o requisitos para el cargo de Rector de esa institución educativa.”

1.2.- Soporte fáctico

El demandante sustentó su pretensión en los siguientes hechos, que la Sala sintetiza así:

  1. El Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional –Infotep- de San Juan del Cesar (La Guajira) es una institución de educación superior del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente adscrito al Ministerio de Educación Nacional, creado mediante Decreto 1098 de 17 de marzo de 1979 como entidad adscrita al Ministerio de Educación Nacional, y redefinida por ciclos propedéuticos, según lo contemplado en la Ley 749 de 2002, decreto 2216 de 6 de agosto de 2003.

  2. El Infotep de San Juan del Cesar, en virtud de lo establecido en la Ley 30 de 1992 está dotado de autonomía administrativa lo cual le permite darse sus propios estatutos y regirse por sus propias autoridades que son: el Consejo Superior, el Consejo Académico y el Rector.

  3. El Acuerdo 010 de 19 de noviembre de 2010 “Estatuto General del Instituto de Formación Técnica Profesional de San Juan del Cesar- La Guajira” solo entró en vigencia de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 30 de 1992, el día de su publicación en el diario oficial No. 48.077 del 22 de mayo de 2011.

  4. La Resolución No. 127 de 17 de mayo de 2011 “Por la cual se convoca y reglamentan las elecciones para conformar la terna de la cual el Consejo Directivo Designara (sic) al Rector” se expidió por el rector con fundamento en el Estatuto General -Acuerdo 010 de 19 de noviembre de 2010- el cual no estaba vigente, porque no se había realizado su publicación, con lo que se violó el debido proceso.

  5. Los requisitos consignados en la Resolución No. 127 de 17 de mayo de 2011 para participar en la convocatoria no correspondían al Estatuto General vigente que era el Acuerdo 005 de 2007.

  6. La Resolución No. 127 de 17 de mayo de 2011 no podía modificar los requisitos para ser Rector establecidos en el Estatuto General –Acuerdo 005 de 2007-, solo ha debido oficializar el procedimiento y asignar el calendario al procedimiento en los Estatutos vigentes, es decir el Acuerdo 005 de 2007.

  7. La Resolución No. 127 de 17 de mayo de 2011 adoleció de su publicación en el...

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