Sentencia nº 68001233300020130085401 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 21 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 516247087

Sentencia nº 68001233300020130085401 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 21 de Mayo de 2014

Fecha21 Mayo 2014
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Bogotá D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil catorce (2014)

Consejera Ponente: Susana Buitrago Valencia

Acción de cumplimiento - Fallo de segunda instancia

N°. de Radicación: 680012333000201300854-01

A.: M.H.G.S.

Demandado: Ministerio de Transporte y Dirección de Tránsito y Transporte de Foridablanca

La Sala se pronuncia sobre las apelaciones interpuestas por la Dirección de Tránsito y Transporte de Floridablanca y el Ministerio de Transporte contra la sentencia dictada el 15 de octubre de 2013 por el Tribunal Administrativo de Santander, que declaró el incumplimiento del parágrafo 2° del artículo 17 de la Ley 769 de 2002 y en consecuencia, ordenó a la autoridad de tránsito municipal que “expidiera de manera gratuita la licencia de conducción, a quienes tengan la obligación de sustituirla por no cumplir con las condiciones técnicas establecidas en el Artículo 17 de la Ley 769 de 2002, […]” .

ANTECEDENTES
  1. La solicitud

    El actor promovió acción de cumplimiento contra la Dirección de Tránsito y Transporte de Floridablanca, en la que pidió hacer las siguientes declaraciones:

    “[…] solicito a usted, S.J., ordenar a la entidad demandada DAR CUMPLIMIENTO a la obligación contenida en e(sic) parágrafo 1 y 2 del artículo 17 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 4 de la ley 1383 de 2010 y por el artículo 244 de la ley 1450 de 2011 y en consecuencia:

  2. Se proceda de manera inmediata a la sustitución gratuita de las licencias de conducción.

  3. Se suspenda la renovación de las licencias de conducción vencidas para servicio público para quienes conducen servicio particular, hasta tanto se cumpla con la sustitución gratuita de éstas.

  4. Se proceda de manera inmediata a devolver los recursos que se hayan cobrado a quienes teniendo derecho a la sustitución gratuita se les entregó el nuevo formato de la licencia de conducción adoptado por la Resolución 623 de 2013, pagando por la renovación de la licencia de conducción.”

  5. Fundamentos fácticos y jurídicos de la pretensión de cumplimiento

    Asegura que los parágrafos 1° y 2° del artículo 17 de la Ley 769 de 2012, disponen que se “dará un cambio o sustitución gratuita de las licencias de conducción a quien porte una licencia de conducción sin las condiciones técnicas señaladas por la Ley y por el Ministerio de Transporte”.

    Que el Ministerio de Transporte mediante la Resolución 623 de 2013 determinó las condiciones técnicas de las nuevas licencias de conducción y dispuso que éstas rigen desde el pasado 15 de julio de 2013.

    Que en razón a esta normativa “quienes portan una licencia de conducción tienen derecho al cambio o sustitución gratuita de que habla la ley”.

    En ese contexto, esgrime, que todas las personas que portan una licencia de conducción antes del 16 de julio de 2013 tienen derecho de acceder al nuevo formato a través de su cambio por sustitución gratuita.

    Indica que en la actualidad la autoridad de tránsito no aplica tal sustitución de manera gratuita y dice que ordenó “el proceso de renovación de las licencias de conducción para quienes operando vehículos de servicio particular cuentan con una licencia de conducción vigente para el servicio particular, y vencida para el servicio público”.

    Refiere que las personas que se encuentran en esta condición de acuerdo con lo dispuesto en la Circular MT 20134200253441 del 10-07-2013, expedida por el Ministerio de Transporte están obligados a pagar los costos que la renovación de la licencias lo que implica el desconocimiento de la ley por cuanto no están obligados a ello en razón de la vigencia de las mismas por razón de la edad de su titular.

    Que el 2 de agosto de 2013 solicitó ante la autoridad de tránsito dar cumplimiento a la ley y proceder a: i) ordenar la sustitución gratuita de manera inmediata, ii) la suspensión del proceso de renovación de las licencias de conducción de licencias del servicio público para quienes operan vehículos particulares y iii) la devolución del dinero de quienes teniendo derecho a la sustitución gratuita han pagado por ella.

    Que la Dirección de Tránsito y Transporte de Floridablanca por oficio del 12 de agosto de 2013, señaló que no era de su competencia el pronunciamiento reclamado y por tanto, trasladó la petición al Ministerio de Transporte.

    El Ministerio contestó el 30 de agosto de 2013 la solicitud de renuencia, negando el cumplimiento de lo reclamado.

    Los fundamentos de derecho que esgrime el actor para sustentar la solicitud de cumplimiento son los siguientes:

    Refirió que el organismo de tránsito incumple la ley que ordena que la sustitución de las licencias de conducción sea gratuita.

    Que fue el artículo 17 de la Ley 769 de 2002 el que estableció las características de seguridad que deben tener las licencias de conducción y determinó que aquellas que no cuenten con dichos elementos deben ser renovadas de acuerdo con la programación que para tal propósito determine el Ministerio de Transporte.

    Afirmó que dicho artículo fue objeto de estudio de exequibilidad y frente a la gratuidad se precisó: “sin un señalamiento claro en la ley que indique que el costo de las nuevas licencias será trasladado al conductor total o parcialmente debe entenderse que no será a su cargo”.

    Con posterioridad, la Ley 1005 de 2006 en su artículo 16 señaló que la renovación de las licencias de conducción no tendría, por una sola vez, costo alguno para su titular. Esta norma fue objeto de demanda de inconstitucionalidad y en sentencia C-925 de 2006 fue declarada exequible. Refiere que el fundamento de tal decisión se soportó en que la gratuidad se ordenó para ser cumplida por una sola vez y se basó en el principio de “equidad tributaria”, traducida en la imposibilidad de obligar a quienes portan una licencia a pagar una tasa fundada no “en un servicio requerido sino en la decisión estatal de contar con documentos con mayores niveles de seguridad”.

    Alegó el accionante que el organismo de tránsito exige la renovación de las licencias a quienes poseen tal documento para operar vehículos de servicio público, pero que en la actualidad, movilizan vehículos particulares, obligándolos a la renovación de las nuevas licencias con las condiciones de seguridad previstas por la Resolución 623 de 2013.

    Que la intención del legislador con el artículo que se cita incumplido ha sido la de la sustituir o cambiar las licencias de conducción de manera gratuita, a efectos de que quienes las porten accedan al nuevo formato con las condiciones técnicas y de seguridad fijadas por el Ministerio de Transporte, pero sin incurrir en costo alguno por este motivo. Que esta intención ha sido evadida por el Ministerio de Transporte pese al pronunciamiento de la Corte Constitucional a través de la sentencia C-321 de 2009.

    Insistió en que la intención del legislador fue la de otorgar por una sola vez el cambio o sustitución gratuita de las licencias de conducción a todos los Colombianos para que pudieran acceder a la nueva licencia con las condiciones técnicas y de seguridad que señaló el Ministerio de Transporte. De esta manera, reiteró la acusación respecto de la cual el organismo de tránsito está evadiendo la obligación de cambiar gratuitamente y de forma general las licencias de conducción bajo el nuevo formato que diseñó el Ministerio mediante la Resolución N° 623 de 2013 y que rige desde el pasado 15 de julio de 2013.

    Resaltó que el artículo 244 de la Ley 1450 de 2011, modificó el parágrafo 1° del artículo 17 de la ley 762 de 2002, en el sentido de señalar que para que se realice la sustitución gratuita de las licencias con más de cinco (5) años de expedidas, deberán practicarse los exámenes médicos correspondientes.

    Sobre la vigencia de las licencias de conducción, señaló el accionante que:

  6. El Decreto 2150 de 1995 en su artículo 139 y la Ley 769 de 2002, artículo 22, determinaron que las licencias de conducción para vehículos particulares tenían vigencia indefinida.

  7. Que el Decreto 491 de 1996 en su artículo 7° autorizó a los titulares de las licencias de servicio público la operación de vehículos de servicio particular, sin la tramitación de una nueva licencia.

  8. Que igualmente, la Resolución 1500 de 2005 en su artículo 5° autorizó a quienes porten licencia para operar servicio público conducir vehículos particulares.

  9. Que la Ley 1383 de 2010 señaló en su artículo 6° que si bien las licencias de conducción tienen una vigencia indefinida, la misma debe ser refrendada mediante un nuevo examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz.

  10. Que el Decreto 19 de 2012 modificado el artículo 197 del Código Nacional de Tránsito, estableció en su artículo 22 la vigencia de las licencias de conducción de vehículos particulares en atención a la edad de los conductores.

  11. Trámite de la solicitud

    La solicitud se presentó inicialmente ante los Juzgados Administrativos de B. y le correspondió por reparto al Juzgado Quinto, quien por auto del 6 de septiembre de 2013 la admitió y ordenó las notificaciones del caso, pero mediante auto del 11 de septiembre de 2013 dejó sin efectos la providencia y declaró su incompetencia para tramitar el asunto y lo remitió al superior .

    El Tribunal Administrativo de Santander mediante providencia del 17 de septiembre de 2013 admitió la solicitud de cumplimiento y ordenó notificarla al Director de Tránsito y Transporte de Floridablanca. Vinculó al Ministerio de Transporte por el interés que le asiste en el presente asunto. Concedió el término de 3 días para contestar la solicitud y solicitar pruebas. Igualmente, negó la medida provisional .

    Vencido el término para contestar la demanda, las entidades accionadas concurrieron al proceso en los siguientes términos:

    3.1 El Ministerio de Transporte

    Por escrito que se puede consultar a los folios 511 y s.s., el apoderado de esta entidad luego de contextualizar la...

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