Sentencia nº 13001233300020140004001 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 25 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 516247095

Sentencia nº 13001233300020140004001 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 25 de Junio de 2014

Fecha25 Junio 2014
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil catorce (2014)

Consejera Ponente: M.T. BRICEÑO DE VALENCIA

Radicación número: 13001-23-33-000-2014-00040-01

Demandante: R.A.P.V.

Demandado: LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL

Acción de Tutela

FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA

Decide la Sala la impugnación presentada por el actor contra la sentencia del 11 de febrero de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar que rechazó la acción de tutela frente a la protección del derecho al mínimo vital y declaró la carencia actual de objeto en cuanto a los derechos de petición y al debido proceso.

ANTECEDENTES
  1. Pretensiones

    El actor instauró acción de tutela contra La Nación - Ministerio de Defensa Nacional – Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (en adelante CASUR), por considerar vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso, de petición y mínimo vital. En consecuencia, formuló como pretensiones que se ordenara a CASUR reconocer y pagar la mesada pensional de navidad con cargo a diciembre de 2013 de conformidad con las normas legales vigentes.

  2. Hechos

    De la demanda se advierten como hechos relevantes los siguientes:

    Por Resolución 3547 de 10 de septiembre de 2013, la Policía Nacional lo retiró del servicio activo por disminución de la capacidad sicofísica. Por Resolución 9471 de 12 de noviembre de 2013, CASUR le reconoció la asignación mensual de retiro en cuantía del 77% del sueldo básico.

    El 17 de diciembre de 2013 le fue practicada la Junta Médico Laboral en la cual se le calificó con incapacidad permanente e invalidez, por lo que le asignaron una disminución de la capacidad laboral del 95.40 %, por padecer “diabetes mellítus, hipertensión arterial, síndrome metabólico, asma bronquial, rinosinusitis alérgica, trastorno depresivo mayor, insuficiencia venosa en miembros inferiores, hernia hiatal con esofagitis péptica, hipoacusia bilateral, lumbalgia crónica, fístula perianal compleja”, entre otras enfermedades.

    Por lo anterior, se encuentra a la espera de que la Policía Nacional le reconozca la pensión de invalidez.

    El 28 de noviembre de 2013 elevó derecho de petición ante CASUR en el que pidió que se le reconociera y pagara la “mesada pensional de navidad”, pero no ha obtenido respuesta.

  3. Oposición

    CASUR explicó que mediante Oficio GAG SDP 134.14 del 3 de febrero de 2014 se resolvió la solicitud del actor, por lo que operó la figura del hecho superado.

    En dicho oficio se precisó que al actor se le reconoció la asignación mensual de retiro mediante Resolución 9471 de 12 de noviembre de 2013, por lo que, de acuerdo con el artículo 64 del Decreto 1091 del 27 de junio de 1995, para que recibiera la mesada de navidad debía estar devengando asignación de retiro al 30 de noviembre del 2013, fecha para la cual se encontraba en servicio activo, es decir, que en su momento le...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR