Sentencia nº 050012331000200202636 01 [19937] de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 30 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 518750731

Sentencia nº 050012331000200202636 01 [19937] de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 30 de Abril de 2014

Fecha30 Abril 2014
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Fiscal
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA

Consejera Ponente: M.T.B. DE VALENCIA

Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil catorce (2014).

Radicación: 050012331000200202636 01 [19937] Demandante: ALIMENTOS NACIONALES A.N.P. S.A. (NIT. 890932973-1). Demandada: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN Asunto: Impuesto sobre las ventas – 4º Bimestre del año 1998. FALLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia del 25 de junio de 2012 del Tribunal Administrativo de Antioquia – Sala de Descongestión .

La parte resolutiva del fallo apelado dispuso:

“FALLA: “1. DECLÁRASE la NULIDAD PARCIAL de la liquidación oficial de revisión No. 110642001000010, del 17 de enero de 2001 y de la Resolución número 900052 de 26 de diciembre de 2001, expedidas por la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales de Medellín, actos mediante los cuales se determinó oficialmente el impuesto sobre las ventas a cargo de la Sociedad ALIMENTOS NACIONALES ANP S.A., solo en cuanto le impusieron a la sociedad una sanción por inexactitud, correspondiente a la declaración del Impuesto sobre las Ventas para el cuatro bimestre, de 1998.

  1. Como consecuencia de lo anterior, se deja sin valor la sanción por inexactitud impuesta en los actos demandados.

  2. NEGAR las demás pretensiones de la demanda. (…)”.

ANTECEDENTES

El 22 de septiembre de 1998, Alimentos Nacionales A.N.P. S.A. presentó la declaración de IVA por el 4º periodo del año gravable 1998, en la que determinó un saldo a pagar de $61.845.000 .

El 21 de septiembre de 2000, la DIAN expidió el requerimiento especial 110632000000164, en el que propuso modificar la declaración privada . El contribuyente respondió oportunamente el requerimiento especial, el 18 de diciembre de 2000 .

El 17 de enero de 2001, la DIAN profirió la liquidación oficial de revisión 110642001000010, en la que modificó la declaración privada en el sentido de adicionar como gravados el valor de los ingresos declarados como excluidos por $1.441.935.000, determinar el impuesto generado en $298.437.000 e imponer sanción por inexactitud por $369.136.000 .

Previa interposición del recurso de reconsideración , por Resolución 900052 de 26 de diciembre de 2001, notificada el 9 de enero de 2002, la DIAN confirmó el acto recurrido .

DEMANDA

Alimentos Nacionales A.N.P. S.A., en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, solicitó:

“1.1. PRETENSIONES PRINCIPALES 1.1.1 Se declare la nulidad total de la Resolución No. 900052 de 26 de diciembre de 2001, emanada de la División Jurídica Tributaria de la Administración Local de Impuestos de Medellín, por medio de la cual se confirmó la Liquidación Oficial de Revisión No. 110642001000010 de 17 de febrero de 2001. (Anexo 3).

1.1.2 Se declare la nulidad total de la Liquidación Oficial de Revisión No. 110642001000010 de fecha 17 de enero de 2001, emanada de la División de Liquidación de la Administración Local de Impuestos de Medellín, mediante la cual se ordena modificar la Liquidación Privada No. 014102990570708 de fecha 22 de septiembre de 1998 al Contribuyente ALIMENTOS NACIONALES A.N.P. S.A. NIT. 890.932.973, por concepto de Impuesto sobre las Ventas correspondiente al cuarto (4º) bimestre del año 1998. (Anexo 4).

1.1.3 Como consecuencia de la declaración de nulidad de la Resolución 900052 de 26 de diciembre de 2001 y la Liquidación Oficial de Revisión 110642001000010 de 17 de enero de 2001, solicito se restablezca el derecho de mi representada de la siguiente manera:

1.1.3.1 Se ordene a la DIAN mantenga incólume la Liquidación Privada 014102990570708 presentada por mi representada el 22 de septiembre de 1998, recibida con pago; y

1.1.3.2 Se revoque y ordene el archivo de la Liquidación Oficial de Revisión 110642001000010 de 17 de enero de 2001.

1.1.4. Condenar en costas y agencias en derecho a la parte demandada.

1.2. PRETENSIONES SUBSIDIARIAS

En subsidio de las principales:

1.2.1 Se acepte la diferencia de criterio existente entre la Oficina de Impuestos y mi representada y por tanto la aplicación del último inciso del artículo 647 del Estatuto Tributario, declarando la no cabida de sanción por inexactitud a cargo de mi representada y como consecuencia de lo anterior:

- Se declare la nulidad parcial de la Resolución No. 900052 de 26 de diciembre de 2001 emanada de la División Jurídica Tributaria de la Administración Local de Impuestos de Medellín, por medio de la cual se confirmó la Liquidación Oficial de Revisión No. 110642001000010 de 17 de enero de 2001, en cuanto se refiere a la sanción por inexactitud.

- Se declare la nulidad parcial de la Liquidación Oficial de Revisión No. 110642001000010 de 17 de enero de 2001, emanada de la División de Liquidación de la Administración Local de Impuestos de Medellín, mediante la cual se ordena modificar la Liquidación Privada No. 014102990570708 de fecha 22 de septiembre de 1998, en cuanto se refiere a la sanción por inexactitud.

1.2.2 Como consecuencia de lo anterior, se modifiquen los actos administrativos objeto de esta demanda en el sentido de revocar la sanción por inexactitud a cargo de mi representada. (…)

2.4. RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO SOLICITADO

Se restablezca el derecho de mi representado en el siguiente sentido: 2.4.1 Se mantenga en firme la Liquidación Privada 014102990570708 de 22 de septiembre de 1998.

2.4.2 Se revoque y ordene el archivo de la Resolución Recurso de Reconsideración 900052 de 26 de diciembre de 2001 al igual que se revoque y ordene el archivo de la Liquidación Oficial de Revisión 110642001000010 de 17 de enero de 2001.

2.4.3 En subsidio de lo establecido en los partes 2.4.1 y 2.4.2 se revoque parcialmente la Resolución 900052 de 26 de diciembre de 2001 y la Liquidación Oficial de Revisión 110642001000010 de 17 de enero de 2001, aceptando la diferencia de criterio existente y por tanto la aplicación del último inciso del artículo 647 del Estatuto tributario, es decir, declarando la no procedencia de la sanción por inexactitud.”

Invocó como disposiciones violadas las siguientes:

• Artículos 95 numeral 9° y 338 de la Constitución Política. • Artículos 420, 421 literal a), 424, 647 y 683 del Estatuto Tributario. • Artículos 28 y 71 del Código Civil. • Artículo 3º de la Ley 153 de 1887. • Artículo 25 de la Ley 6 de 1992. • Artículo 264 de la Ley 223 de 1995. • Artículo 175 del Código Contencioso Administrativo. • Artículo 1º del Decreto 1372 de 1992. • Circular General DIAN 175 de octubre de 2001.

El concepto de la violación se sintetiza así:

  1. La actora vende productos excluidos de IVA

    La demandante se dedica a la venta de pollo preparado y de preparaciones a base de pollo, productos que se encuentran dentro de la partida 16.02, esto es, son excluidos, de acuerdo con el artículo 424 del E.T., tratamiento que se hace extensivo a las hamburguesas, sándwiches y arroz con pollo, en los cuales predomina la carne o el pollo.

    Antes de la vigencia de la Ley 6ª de 1992, la prestación de servicios no constituía hecho generador del IVA o lo constituía solamente a título de excepción, puesto que existía un...

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