Sentencia nº 13001-23-33-000-2012-00045-01(20383) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 29 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 518908586

Sentencia nº 13001-23-33-000-2012-00045-01(20383) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 29 de Mayo de 2014

Fecha29 Mayo 2014
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal
Tipo de documentoSentencia

VIA GUBERNATIVA - Desapareció de la terminología procesal con la Ley 1437 de 2011 / VIA GUBERNATIVA - Actualmente se denomina actuación administrativa relativa a los recursos previstos en la ley / INTERPOSICION Y DECISION DE LOS RECURSOS LEGALMENTE OBLIGATORIOS - Es requisito de procedibilidad para demandar actos de carácter particular

[…] es del caso señalar que el concepto de vía gubernativa desapareció de la terminología procesal administrativa después de la Ley 1437 de 2011 (CPACA) que ahora la denomina actuación administrativa, relativa a los recursos consagrados en la ley, esto es, los de reposición y apelación. Así, el artículo 161 [2] del CPACA contempla como requisito de procedibilidad, es decir que se deben cumplir de forma previa a la presentación de la demanda el de haber “ejercido y decidido los recursos que de acuerdo con la ley fueren obligatorios” y el artículo 76 del mismo código establece las reglas de oportunidad y presentación de los recursos de reposición y apelación.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2001 - ARTICULO 76 / LEY 1437 DE 2001 - ARTICULO 161 NUMERAL 2

NOTA DE RELATORIA: La síntesis del caso es la siguiente: En audiencia inicial del 20 de junio de 2013, la Magistrada Ponente del Tribunal Administrativo de Bolívar declaró no probada la excepción de inepta demanda, por falta de agotamiento de la vía gubernativa, propuesta por la DIAN respecto de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que el Departamento de Bolívar promovió contra el mandamiento de pago y la resolución que negó las excepciones y ordenó seguir con la ejecución dentro del proceso de cobro coactivo que le adelantó la DIAN. Al resolver el recurso de apelación que esta entidad formuló contra dicha decisión, la Sala la confirmó, porque consideró que, si bien contra la resolución demandada procedía el recurso de reposición, éste no es obligatorio, razón por la cual no era necesario interponerlo para agotar la vía gubernativa, hoy en día denominada “actuación administrativa” relativa a los recursos previstos en la ley.

VIA GUBERNATIVA - En vigencia del Decreto 01 de 1984 su agotamiento era requisito para acudir al control judicial de los actos administrativos / VIA GUBERNATIVA - Noción / RECURSO DE REPOSICION - Noción. Características. Su interposición no es obligatoria para agotar la vía gubernativa / RESOLUCION QUE DECIDE EXCEPCIONES EN PROCESO DE COBRO COACTIVO - Contra ella sólo procede el recurso de reposición que no es obligatorio para agotar la vía gubernativa, porque la ley no le dio esa connotación

[… los actos administrativos demandados en este proceso se expidieron en vigencia del Decreto 01 de 1984 en el que se consagraba la vía gubernativa y se exigía su agotamiento como requisito para acudir al control jurisdiccional de los actos administrativos. Vale la pena precisar que la vía gubernativa se ha definido en la doctrina como “…la etapa del procedimiento administrativo, subsiguiente a la notificación y provocada por el sujeto pasivo de la decisión o quien se considere legitimado, mediante la interposición legal y oportuna de recursos con el fin de controvertir el acto no sólo en su legalidad, sino también en cuanto a su conveniencia u oportunidad, ante la misma autoridad que lo adoptó…”. La vía gubernativa se inicia con los recursos de reposición y apelación. El primero de ellos se define como “…la vía procesal a través de la cual se llega directamente ante el funcionario que tomó la decisión administrativa con el fin de que la aclare (explique o despeje puntos dudosos), modifique (retome el contenido del acto sustituyéndole en parte) o revoque (deje totalmente sin efectos la decisión reemplazándola o derogándola), a través del escrito presentado en la diligencia de notificación personal (…) El recurso de reposición no es obligatorio (arts. 50 y 51), significa que su utilización es meramente discrecional por parte de la persona interesada. Su no uso no implica defecto alguno en la vía gubernativa; es más, en estos casos no sería indispensable su interposición para agotarla. Ahora bien, si se interpone obliga al funcionario a resolverlo y al sujeto pasivo a lo resuelto a través de él. No obstante lo anterior, si en norma especial el legislador lo hace obligatorio debe entenderse que constituye una excepción a la regla antes indicada”. En el mismo sentido expresado en las citas doctrinales precedentes se había pronunciado esta Sala desde hace tiempo, así: “…el artículo 834 del E.T. prevé que contra la resolución que decide las excepciones procede el recurso de reposición, el cual no es obligatorio para agotar la vía gubernativa (art. 51 C.C.A.), y así al ser demandable tal acto debe determinarse si la acción fue interpuesta dentro del término legal” […] De acuerdo con el análisis anterior, resulta claro para la Sala que en este caso no se encuentra probada la excepción de inepta demanda por falta de agotamiento de la vía gubernativa, pues aunque el artículo 834 del Estatuto Tributario prevé el recurso de reposición como el único procedente contra la resolución que decide las excepciones formuladas contra el mandamiento de pago, no le dio el carácter de obligatorio como excepción a la regla general que consiste en que el mencionado recurso es de carácter facultativo. En consecuencia, la no interposición del recurso de reposición contra la Resolución N° 110 del 3 de abril de 2012 “por medio de la cual se resuelven excepciones y ordena seguir adelante la ejecución” en nada afecta el agotamiento de la vía gubernativa, pues tal como lo manifestó el ad quo, a la luz de los artículos 51 y 63 del Decreto 01 de1984, el mencionado recurso es facultativo.

FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE 1984 - ARTICULO 50 / DECRETO 01 DE 1984 - ARTICULO 51 / DECRETO 01 DE 1984 - ARTICULO 63 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULO 834

NOTA DE RELATORIA: Sobre el carácter facultativo del recurso de reposición se reiteran, entre otras providencias del Consejo de Estado, Sección Cuarta, el auto de 23 de marzo de 2006, Radicación 13001-23-31-000-2004-00667-01(15896), M.P.M.I.O.B. y la sentencia de 28 de noviembre de 2013, Radicación 760012331000200603721 02 (18528), M.P.C.T.O. de R.. Además, sobre las características de dicho recurso se cita S.G., J.O.. Tratado de derecho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR