Sentencia nº 25000-23-42-000-2014-00324-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 8 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 518908754

Sentencia nº 25000-23-42-000-2014-00324-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 8 de Mayo de 2014

Fecha08 Mayo 2014
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE TUTELA - Subsidiariedad

Al tenor de lo dispuesto en el artículo 86 constitucional, toda persona tendrá acción de tutela para reclamar la protección inmediata y efectiva de sus derechos fundamentales, amenazados o vulnerados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de determinados particulares, cuando no disponga de otro medio de defensa judicial para ello, salvo la ocurrencia de un perjuicio irremediable. La acción de tutela viene concebida, entonces, como un medio de defensa constitucional de carácter subsidiario o residual que, como se advirtió, procede luego de agotados los medios ordinarios de defensa o cuando éstos no resulten idóneos y eficaces para lograr la protección especial, inmediata y efectiva que se reclama... Precisamente, como consecuencia de su naturaleza subsidiaria o residual, el Decreto 2591 de 1991 prevé en su artículo 6 las causales de improcedencia de la acción, en virtud de las cuales no procederá i) cuando existan otros recursos o medio de defensa salvo la existencia de un perjuicio irremediable; ii) cuando se pueda invocar el recurso de hábeas corpus; iii) cuando se pretenda la protección de derechos colectivos; iv) cuando la violación del derecho originó un daño consumado; y v) cuando se trate de actos de carácter general, impersonal y abstracto.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 - ARTICULO 6

UMBRAL ELECTORAL O POLITICO - Concepto / UMBRAL - Asignación de curules / DISTRIBUCION DE LAS CURULES - Sistema de cifra repartidora

El umbral electoral o político es la cantidad mínima de votos válidos que deben tener los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos para obtener su personería jurídica, o que debe alcanzar una lista o candidatos para que sean considerados en el momento de la asignación de las curules. Se encuentra previsto en la Constitución Política de 1991 en los artículos 108 y 263, modificados por los Actos Legislativos 01 de 2003 y 01 de 2009 que, a su turno, respecto del artículo 108, fijaron inicialmente el umbral en un 2% de los votos emitidos válidamente en elecciones de Cámara de Representantes o de Senado, y posteriormente lo aumentaron al 3%. Además, en relación con el artículo 263, para la distribución de curules mediante el sistema de cifra repartidora, establecieron en un primer momento un umbral del 2% y más adelante lo aumentaron al 3% para el Senado de la República.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 108 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 263 / ACTO LEGISLATIVO 1 DE 2003 / ACTO LEGISLATIVO 1 DE 2009 - ARTICULO 11

UMBRAL ELECTORAL - Propósito

El umbral electoral se estableció con el propósito de evitar el personalismo político detectado por el constituyente derivado y entendido como el actuar individual de los candidatos durante la campaña y posteriormente al resultar elegidos, favorable a los intereses personales o de un grupo poco representativo, en desmedro de la posibilidad de la adopción de políticas públicas de interés más general, respaldadas por partidos fuertes.

DEMOCRACIA PARTICIPATIVA - Noción / DEMOCRACIA PARTICIPATIVA - Pluralismo político y participación de las minorías

Tanto el preámbulo como los artículos 1 y 2 de la Constitución Política conciben a Colombia como una República democrática, participativa y pluralista que, entre sus fines esenciales tiene el de facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación… Con fundamento en los artículos 40 y 103 constitucionales, desde un tópico eminentemente político, la democracia participativa no solo involucra el derecho a elegir y ser elegido sino que incorpora diversos mecanismos de participación con el propósito de: i) realizar materialmente el ideal del Estado democrático de derecho; ii) permitir el ejercicio del control político, moral y jurídico de los elegidos frente a los electores, sin intermediarios, con lo que se sanciona la corrupción administrativa y el uso del poder en interés particular; iii) hacer posible la construcción de un sistema político abierto y libre, donde el ciudadano tenga canales efectivos de expresión, que no excedan los límites de lo razonable y, iv) propender por la solución de los conflictos entre los órganos del poder público acudiendo a la instancia política del electorado. Sumándole el pluralismo a la democracia participativa cabe aseverar que con ello se constituye un entorno donde se amplían las modalidades de participación democrática en instancias que van más allá de la elección representativa, a través de la incorporación al debate democrático de las diferentes tendencias ideológicas existentes en la sociedad, así como también de las distintas vertientes de identidad social y comunitaria, tales como las derivadas de las perspectivas de género, minorías tanto étnicas como de toda otra connotación, juventudes, concepciones ético religiosas, ambientales, entre otras, lo que constituye el reconocimiento del pluralismo político.

ACCION DE TUTELA - Improcedencia por existencia de otro mecanismo de defensa judicial / ACCION DE TUTELA - Improcedencia por cuestionar actos de carácter general, impersonal y abstracto / ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - Mecanismo idóneo para cuestionar actos legislativos

De conformidad con la naturaleza subsidiaria propia de la acción de tutela cabe afirmar que, a primera vista, en el caso bajo estudio se configuran las causales contenidas en los numerales 1 y 5 del artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, que la reconocen como improcedente ante la existencia de otros recursos o medios de defensa judiciales, y frente actos de carácter general, impersonal y abstracto… resulta evidente que a través de la acción de inconstitucionalidad se pueden hacer valer los reparos que se tengan respecto de los actos legislativos reformatorios de la Constitución, tales como los que originan la inconformidad de la accionante. En consecuencia dicha acción es el escenario indicado para discutir sobre la constitucionalidad de los artículos 2 y 11 del Acto Legislativo 01 de 2009 que aumentó el umbral electoral al 3%, entendido como un acto de carácter general, impersonal y abstracto. A ella debe acudir tanto el MIRA como la actora si, en su orden, estiman que la fijación de tal umbral pone en riesgo su existencia y personería jurídica, e impide concretar la expectativa de alcanzar una curul en el Senado de la República.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 241 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 374 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 375 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 379

ACCION DE TUTELA CONTRA ACTOS DE CARACTER GENERAL - Eventos de procedencia excepcional

Con todo, si bien la jurisprudencia constitucional ha justificado la improcedencia de la acción de tutela contra los actos de carácter general, en razón a que no son susceptibles de referirse o reconocer situaciones jurídicas subjetivas y concretas, también ha sostenido que, con el ánimo de no hacer nugatoria la efectividad de los derechos fundamentales, la acción prevista en el artículo 86 constitucional resulta procedente como mecanismo transitorio contra actos de carácter general, solo en el evento de que i) se busque conjurar la ocurrencia de un perjuicio irremediable y ii) sea posible establecer que el contenido del acto, afecte clara y directamente un derecho fundamental de una persona determinada o determinable, supuestos que permitirían al juez de tutela ordenar la inaplicación del acto para el caso concreto, con un carácter eminentemente transitorio mientras se produce la decisión de fondo por parte del juez competente.

PERJUICIO - Noción / PERJUICIO IRREMEDIABLE - Concepto

El perjuicio se concibe como aquel daño que puede sufrir un bien de alta significación objetiva protegido por el orden jurídico, siempre y cuando sea inminente, grave, requiera la adopción de medidas urgentes y por lo tanto impostergables, con afectación directa o indirecta de un derecho constitucional fundamental y no de otros como los subjetivos, personales, reales o de crédito y los económicos y sociales, para los que existen vías judiciales ordinarias. Hay perjuicio cuando se presenta un menoscabo o un daño, ya sea material o moral. Resulta irremediable cuando su afectación no se puede superar, cuando el goce y disfrute del derecho no se puede recuperar en su integridad. Para determinar la irremediabilidad se debe analizar la presencia concurrente de varios elementos como la inminencia que exige medidas inmediatas, la urgencia que tiene el sujeto de derecho por salir de ese perjuicio inminente, y la gravedad de los hechos, que hace evidente la impostergabilidad de la tutela como mecanismo necesario para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales.

UMBRAL ELECTORAL - Acto Legislativo 01 de 2009

El Acto Legislativo 01 de 2009 introdujo reformas a varios artículos de la Constitución Política, entre ellos a los artículos 108 y 263. En el primero se aumentó el umbral mínimo de votación del 2% al 3%, y en segundo se hizo lo propio para que las listas que lo alcanzaran pudieran obtener curules en la elección de corporaciones públicas, mediante el sistema de cifra repartidora… la Corte Constitucional, en Sentencia C-303 de 2010, a través de la cual se pronunció sobre la constitucionalidad del artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2009, expresó que la gran mayoría de los instrumentos contenidos en la referida reforma política …comparten unidad de propósitos con las finalidades perseguidas en la enmienda de 2003, relativos al fortalecimiento de las corporaciones públicas de elección popular, a través de mecanismos que hagan más estrictos y, por ende, estables y democráticamente representativos, los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

PERJUICIO IRREMEDIABLE - Inexistencia / UMBRAL ELECTORAL - Aumento al 3 por ciento fortalece la democracia...

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