Sentencia nº 25000-23-26-000-2001-01493-01(26576) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 20 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 518909326

Sentencia nº 25000-23-26-000-2001-01493-01(26576) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 20 de Febrero de 2014

Fecha20 Febrero 2014
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

VALIDEZ DE LAS DECLARACIONES RECIBIDAS BAJO LA GRAVEDAD DEL JURAMENTO - Testimonios. Tienen valor probatorio por cumplir con los requisitos legales / VALIDEZ DE LAS DECLARACIONES RECIBIDAS SIN LA GRAVEDAD DEL JURAMENTO - Versiones libres. Indagatorias. No tienen valor probatorio por no cumplir con los requisitos legales

En los folios 3 a 71 del cuaderno 4 se hallan los testimonios de varios de los soldados y suboficiales que sobrevivieron el ataque de la guerrilla de las FARC a los pelotones contraguerrilla Texas 2 y Texas 3, integrantes del Batallón de A.F.L.R. de la Decimotercera Brigada del Ejército Nacional, el 8 de julio de 1999 en el municipio de Gutiérrez-Cundinamarca. Estas declaraciones, al haber sido recibidas bajo la gravedad del juramento por una autoridad investida de funciones jurisdiccionales como el Juzgado Cuarto de Instrucción Militar, son verdaderos testimonios en los términos del artículo 227 del Código de Procedimiento Civil, valorables probatoriamente por la Sala, máxime cuando se pretenden hacer valer contra el Ejército Nacional, que fue la misma entidad que recolectó la prueba en aquel momento. En un sentido contrario, no podrán admitirse como prueba en la resolución del asunto particular las declaraciones que sobre los hechos rindieron oficiales, suboficiales y soldados involucrados en la operación militar en el marco del proceso disciplinario que se siguió en contra del Comandante del Batallón de Artillería F.L.R. y su oficial S3. Téngase en cuenta que la Sala ha sido clara en el sentido de que las declaraciones que son recaudadas sin que sobre quienes las rinden pese la gravedad del juramento, no pueden ser tenidas como testimonios ni pueden ser objeto de ratificación durante el trámite procesal. NOTA DE RELATORIA: En relación con la valoración de las versiones libres y las indagatorias, consultar sentencia del 29 de marzo del 2012, exp. 21380

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 227

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR DAÑOS SUFRIDOS POR MIEMBROS DE LA FUERZA PUBLICA - Diferencias entre los que prestan el servicio militar obligatorio y los integrantes de las fuerzas armadas incorporados voluntariamente al servicio

La jurisprudencia del Consejo de Estado ha distinguido entre la responsabilidad aplicable a la administración por daños sufridos en ejercicio del servicio militar obligatorio –y con ocasión del mismo-, de la que surge de aquellos daños padecidos por un integrante de las fuerzas armadas incorporado voluntariamente al servicio. Dicha distinción tiene su fundamento razonable en que, mientras en el primer caso la prestación del servicio militar es impuesta a algunos ciudadanos por el ordenamiento jurídico, en la segunda eventualidad, por su parte, la persona ingresa al servicio por iniciativa propia, con lo que asume los riesgos inherentes que implica el desempeño de la carrera militar. Lo anterior implica que las personas que prestan servicio militar obligatorio, sólo están obligadas a soportar las cargas que son inherentes a éste, tales como la restricción a los derechos fundamentales de libertad y locomoción, pero no los riesgos anormales o excepcionales. En contraste, quienes prestan el servicio en forma voluntaria, asumen todos aquellos riesgos que naturalmente están relacionados con el desempeño de las actividades de la milicia. NOTA DE RELATORIA: Al respecto consultar sentencia del 30 de enero del 2013, exp. 27152

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR DAÑOS SUFRIDOS POR MIEMBROS VOLUNTARIOS DE LA FUERZA PUBLICA - Con ocasión de las funciones propias de la actividad militar. Casos en los que procede

La jurisprudencia de la Sala ha determinado que en casos en los que se pide el resarcimiento de un daño consistente en el menoscabo físico de una persona vinculada a las fuerzas armadas de forma voluntaria y que haya ocurrido con ocasión de la ejecución de las funciones propias de la actividad militar, la responsabilidad del Estado solo puede ser declarada en aquellos casos en los que se acredite que éste fue causado por una conducta negligente y omisiva de la institución demandada que haga que la circunstancias específicas en las que se produce un daño al servidor desborden los riesgos propios a los que se somete por su actividad profesional y derive en una situación de indefensión a los agentes estatales afectados, así como en aquellos casos en los que éstos se vean sometidos a un riesgo excepcional ajeno a los previsibles en la prestación normal del servicio.(…) debe tomarse en cuenta que existen una gran variedad de hipótesis en las que el riesgo corriente al que se encuentra sometido un miembro de la fuerza pública se ve excedido, la mayoría de ellas enmarcadas en el régimen de responsabilidad de la falla del servicio, tales como defectos en las armas y otros elementos con los que se dotan a los servidores para el cumplimiento de sus funciones legales y constitucionales, errores tácticos o de planeación de las operaciones militares y desatención de medidas de seguridad necesarias para evitar o minimizar el impacto de un acto en contra de los servidores, entre otras. NOTA DE RELATORIA: Sobre el tema consultar sentencia de: 26 de julio del 2012, exp. 21205; 26 de febrero de 2009, exp. 31824; 19 de agosto de 2004, exp. 15971; febrero 7 de 1995, exp. S-247; 3 de mayo de 2007, exp. 16200, 25 de febrero de 2009, exp. 15793 26 de mayo de 2010, exp. 18950 y de 2 de mayo del 2013, exp. 26293

DAÑO ANTIJURIDICO - Masacre cometida, por miembros de la guerrilla, en el municipio de Gutiérrez (Cundinamarca), donde fueron ejecutados al menos 23 soldados y suboficiales cuando se encontraban en situación de indefensión

La Sala encuentra probado el daño alegado por la parte demandante, consistente en la muerte violenta del sargento segundo del Ejército F.R.V. el 8 de julio de 1999 en el municipio de Gutiérrez-Cundinamarca, la cual se produjo de manera violenta, en el marco de un enfrentamiento con la guerrilla de las FARC. Respecto de la falla alegada en la demanda, la Sala advierte que el material probatorio obrante en el proceso da cuenta de varias circunstancias que rodearon la planeación y ejecución de la operación militar que constituyen verdaderas actuaciones omisivas que pusieron a la víctima y sus demás compañeros militares, en una situación de indefensión frente al ataque de la subversión.

FALLA EN LA PRESTACION DEL SERVICIO - El Ejército Nacional debe responder por aumentar el riesgo, más allá de lo razonable, al que están sometidos los miembros voluntarios de la fuerza pública

El análisis de las pruebas da un claro panorama de lo ocurrido el 8 de julio de 1999 a los pelotones Texas 2 y Texas 3, cuyos miembros fueron objeto de un ataque despiadado por parte de la guerrilla de las FARC, que no mostró ningún tipo de respeto por el derecho internacional humanitario al ejecutar al menos 23 soldados y suboficiales, cuando estos se encontraban heridos, ya fuera de combate y en una patente situación de indefensión, circunstancia que no merece sino repudio por parte de esta jurisdicción, que conmina a las autoridades penales pertinentes a investigar a fondo y juzgar a quienes, de forma particular, pudieran ser responsabilizados por esto. (…) Resulta inconcebible que por decisiones de los superiores de los soldados y suboficiales asesinados, se les haya puesto en una situación desfavorable, dado que, aun cuando se tenía conocimiento de la grave situación de orden público por los múltiples radiogramas que sobre el particular recibió la comandancia del Batallón de Artillería n.º 13, no se atendió el pedido de la tropa para que se les diera el armamento y los elementos de comunicación necesarios para hacer frente a la grave amenaza que sobre ellos se cernía, con el agravante de que la respuesta negativa fue dada de una forma que raya con lo burlesco. Mandar a los soldados a comprar una ametralladora M-60 al almacén Ley, como lo hizo el oficial S-3 del batallón, es un agravio más que debieron sufrir quienes, sin mostrar una gota de cobardía, entregaron su vida para defender una causa. (…) Así, se tuvo en el campo de batalla dos grupos de hombres, inferiores numéricamente, que no contaban con el armamento y el material de comunicación adecuados para resistir de forma efectiva un ataque que se sabía inevitable, además de que no pudieron recibir la garantía de un apoyo por parte de una unidad cercana, aun cuando, según se les había comunicado por sus superiores, un pelotón estaba muy cerca de su ubicación. (…) esta situación agravó todas las circunstancias que ya eran adversas a los intereses de los pelotones Texas 2 y Texas 3, pues el estar esperando a la unidad adicional, sin que esta llegara en el momento comunicado por la comandancia del batallón, causó que se incumpliera la orden de movilidad continua que se impartió desde el 4 de junio de 1999.

REMISION DE COPIA DEL FALLO AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, EN SU CALIDAD DE COMANDANTE SUPREMO DE LAS FUERZAS ARMADAS Y A LA DIRECTORA DE LA AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURIDICA DEL ESTADO - Ante la total falta de idoneidad de los argumentos esgrimidos por el Ministerio de Defensa Nacional

La Sala rechaza las afirmaciones que sirvieron al Ministerio de Defensa para estructurar su defensa en el caso concreto, en los que incluso llegó a cuestionar la competencia de esta jurisdicción para evaluar asuntos militares, consideró “imperdonable" que las actuaciones militares tuviesen que estar sujetas al control de los jueces y no dudó en calificar a los miembros de ésta rama del poder público como otro elemento contra el que deben luchar las fuerzas armadas (…) Lo imperdonable en un caso como el que se estudia no es la actuación legítima de una autoridad estatal, como lo es esta Corporación, que se limita a cumplir su función constitucional de administrar justicia y en el caso determinar si de acuerdo con los parámetros establecidos...

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