Sentencia nº 05001-23-31-000-1998-03149-01(26931) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 22 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 518909398

Sentencia nº 05001-23-31-000-1998-03149-01(26931) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 22 de Enero de 2014

Fecha22 Enero 2014
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

VALOR PROBATORIO DE LAS COPIAS SIMPLES - Al respecto consultar sentencia de unificación IJ de 28 de agosto de 2013, exp. 25022

DAÑO ANTIJURIDICO - Muerte de candidato a la Alcaldía del Peñol Antioquia ocasionada por un tercero, quien fue amenazado de muerte pero no pidió protección a las autoridades / RELATIVIDAD DE LA FALLA DEL SERVICIO - No puede ser asimilado a un evento de daño antijurídico

De acuerdo con el acervo probatorio que obra en el proceso se tiene que J.A.R.G. falleció debido a laceración encefálica causada por heridas múltiples con arma de fuego, con lo que se logra acreditar el daño como primer elemento estructural de la responsabilidad, en esa perspectiva, el problema jurídico que aborda la Sala se contrae en determinar si en el caso concreto el daño es imputable a la demandada y en ese evento bajo qué título de imputación jurídica. En estos casos, vale la pena precisar que el principio de la relatividad de la falla del servicio, no puede ser asimilado, a un evento de daño jurídico, esto es, de una lesión que la víctima o afectados se encuentran en el deber de soportar; lo anterior, comoquiera que el hecho de afirmar que el Estado no se encuentra obligado a lo imposible y, por lo tanto, no le pueden ser imputados daños sobre los cuales no tenga una órbita de control –por acción u omisión–, constituye un problema de imputación fáctica y jurídica que no se relaciona con la antijuricidad o no de la lesión o aminoración irrogada. Así las cosas, en el caso concreto sí existe daño antijurídico y está referido a las consecuencias que se desprenden de la muerte violenta de un ser querido, sin que los demandantes estén compelidos u obligados a tolerarlas o soportarlas, por lo que el análisis a abordar, como ya se indicó, se orienta a establecer si el mismo es atribuible por acción u omisión a la entidad demandada.

IMPUTACION FACTICA - Imputación objetiva y de la omisión / ANALISIS DE LA IMPUTACION - Hecho de un tercero. El estudio de la imputatio facti no solo puede ser fáctica sino también normativa / EL HECHO DE UN TERCERO - No siempre configura una causa extraña / FUERZA PUBLICA - Posición de garante / ACCION U OMISION DE UN TERCERO IMPUTABLE AL ESTADO – Aspectos

El análisis de imputación se traduce, en sí mismo, en un ejercicio de imputación objetiva que permite determinar si el daño es o no atribuible en cabeza de la Policía Nacional, comoquiera que los demandantes aducen que existió una omisión por parte de la mencionada institución que configuró una falla del servicio o, eventualmente, un daño especial derivado del rompimiento de las cargas públicas. En otros términos, si bien la execrable muerte del candidato a la alcaldía de El Peñol, J.A.R.G., fue perpetrada por una o varias personas que le dispararon en multiplicidad de ocasiones, lo que prima facie, desde el plano material, configuraría una ausencia de imputación respecto del Estado por tratarse del hecho exclusivo de un tercero, lo cierto es que en el mundo del derecho, el estudio de la imputatio facti enseña que ésta no sólo puede ser fáctica, sino también normativa que para el caso, se estructura en la dimensión de la imputación objetiva y de la omisión. (…) el hecho de que el daño tenga su génesis directa, material y causal en la conducta de un tercero no quiere significar, en principio, que se haya configurado una causa extraña que exonere de responsabilidad a la administración pública, toda vez que aquél puede devenir imputable a esta última si su comportamiento fue relevante y determinante en el desencadenamiento del mismo, bien porque se contribuyó con una acción en la producción (v.gr. con un aumento del riesgo permitido o un desconocimiento del principio de confianza), o si pudiendo evitarlo se abstuvo de enervar su generación, esto último, siempre y cuando se constate en estos eventos que la entidad demandada se encontraba en posición de garante, es decir, que de conformidad con el ordenamiento jurídico estuviera compelida a evitar el resultado. Por consiguiente, si bien la imputación fáctica tiene un sustrato material o causal, lo cierto es que no se agota allí, ya que dada su vinculación con ingredientes normativos es posible que en sede de su configuración se establezca que un daño en el plano material sea producto de una acción u omisión de un tercero, pero resulte imputable al demandado siempre que se constate la ocurrencia de cualquiera de los siguientes aspectos: i) con fundamento en el ordenamiento jurídico se tenía el deber de impedir la materialización del daño (posición de garante); ii) con su actividad se incrementó el riesgo permitido (creación de un riesgo jurídicamente desaprobado); o iii) se estaba dentro del ámbito de protección de una norma de cuidado. NOTA DE RELATORIA: Sobre análisis de la imputación consultar sentencia de 26 de marzo de 2009, exp. 17994. Referente a la delimitación de la imputación, consultar sentencia de 15 de octubre de 2008, exp. 18586

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - Imputación fáctica y jurídica / IMPUTACION JURIDICA - Estudio estrictamente jurídico realizado por el juez a partir de una culpa o falla o por la concreción de un riesgo excepcional o de un daño especial / DAÑO ESPECIAL - Rompimiento de las cargas públicas

La concreción de la imputación fáctica no supone por sí misma, el surgimiento de la obligación de reparar, ya que se requiere un estudio de segundo nivel, denominado imputación jurídica, escenario en el que el juez determina si además de la atribución en el plano fáctico existe una obligación jurídica de reparar el daño antijurídico; se trata, por ende, de un estudio estrictamente jurídico en el que se establece si el demandado debe o no resarcir los perjuicios bien a partir de la verificación de una culpa (falla), o por la concreción de un riesgo excepcional al que es sometido el administrado, o de un daño especial que frente a los demás asociados es anormal y que parte del rompimiento de la igualdad frente a las cargas públicas.

MUERTE DE CANDIDATO A LA ALCALDIA - No pidió protección / APLICACION DE LA TEORIA DE LA PROBABILIDAD PREPONDERANTE - Le permite al juez fundar su decisión en hechos, que aun sin estar establecidos de manera exacta o matemática, a la luz de la razón, son los más probables / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - Configuración por el desconocimiento de la posición de garante que ostenta la fuerza pública y por el hecho de ser ampliamente conocida la situación de violencia que imperaba en la época de los hechos

El daño sí le es imputable al ente demandado, en consideración a la convergencia indisoluble de los siguientes dos elementos de juicio como son: i) La posición de garante que ostentaba la Policía Nacional en relación con la protección de la vida e integridad del candidato a la alcaldía J.A.R.G., y ii) el hecho de ser ampliamente conocida la situación de violencia que imperaba en el año 1997 en el municipio de El Peñol –Antioquia-, como se desprende de los informes que obran en el proceso, que hacen clara alusión a la operatividad en la zona de grupos al margen de la ley de carácter subversivo y paramilitares. De tal suerte que en la precitada anualidad, ya habían sido amenazados otros candidatos, y la situación de riesgo y violencia generalizada era conocida por las autoridades civiles municipales y por la Policía Nacional. Así las cosas, la Sala no avala la postura asumida por la entidad demandada según la cual el atentado contra la vida del candidato le resultaba imprevisible e irresistible, toda vez que, por el contrario, dado el ambiente generalizado de violencia, y las amenazas tanto por las A.U.C como por el E.L.N y las F.A.R.C., en relación con la época electoral, resultaba esperable en términos de la teoría de la probabilidad preponderante, era que se atentara contra la vida de los candidatos a la alcaldía. En consecuencia, si bien la Policía Nacional desconocía cualquier tipo de amenaza en relación con el candidato J.A.R.G., lo cierto es que sí era consciente del riesgo al que se encontraban sometidos los aspirantes a la alcaldía y autoridades locales, prueba de ello es que una vez acaecida la muerte de R.G. la Policía llevó a cabo un consejo de seguridad con el alcalde del municipio ofreciendo diversas instrucciones en relación con las rutas a tomar, los desplazamientos, entre otros aspectos, lo que evidencia y pone de presente la posición de garante que había asumido la fuerza pública en cuanto concierne a la protección y salvaguarda de los derechos, bienes e intereses legítimos de los pobladores de El Peñol, y, específicamente, respecto de las autoridades civiles del municipio, y de los candidatos comoquiera que ellas venían en una labor de confrontación directa con la delincuencia, razón que reforzaba la idea de la necesidad de protección de su vida e integridad personal.

FALLA DEL SERVICIO - Por omisión en prestar seguridad a candidato a la Alcaldía por parte de la Policía Nacional, desconociendo su posición de garante

El daño antijurídico a diferencia del aserto del a quo, deviene imputable a la entidad demandada toda vez que la Policía Nacional estaba compelida, dada su posición de garante, en evitar el resultado que en virtud del conocimiento y las reglas de la experiencia era esperable, esto es, que cualquiera de los grupos armados que operaban en la zona atentara contra la vida e integridad de los candidatos; y comoquiera que esa intervención no se produjo, se configuró una omisión que sin anfibología alguna fue la determinante en la producción del daño, lo que desencadena una responsabilidad de tipo patrimonial de la administración pública, máxime, si esa circunstancia configuró un desconocimiento del deber de seguridad y protección, lo que traduce una falla del servicio. En consecuencia, el sustrato de la obligación de resarcir el daño irrogado se encuentra en el desconocimiento del deber de protección y seguridad que le asiste a las autoridades públicas y, de manera particular, a las...

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