Sentencia nº 25000-23-41-000-2014-00044-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 24 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 520761406

Sentencia nº 25000-23-41-000-2014-00044-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 24 de Abril de 2014

Fecha24 Abril 2014
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Tipo de documentoSentencia

SISTEMA DE INFORMACION DE LA RAMA JUDICIAL - Sistema de gestión judicial siglo XXI / VIGILANCIA DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES - Concepto / SISTEMA DE INFORMACION JUDICIAL - Equivalencia funcional del medio físico y electrónico / DATOS DEL SISTEMA DE INFORMACION SIGLO XXI - Acto de comunicación procesal / INFORMACION NO REGISTRADA EN EL SISTEMA DE INFORMACION JUDICIAL - Debe ser consultada en el expediente

El historial de los procesos (registrados en el sistema de información Siglo XXI) que pueden ser consultados en Internet y en el hardware dispuesto para el efecto en las Secretarias de los Despachos Judiciales tiene el carácter de un “mensaje de datos”. La emisión de este tipo de mensajes de datos puede considerarse un “acto de comunicación procesal”, porque a través de ella se pone en conocimiento de las partes, de terceros o de otras autoridades judiciales o administrativas las providencias y órdenes de jueces y fiscales. Se resalta entonces que la utilización de los sistemas de información sobre el historial de los procesos y la fecha de las actuaciones judiciales sólo se justifica si los ciudadanos pueden confiar en los datos que en ellos se registran. Sobre el deber de vigilancia de las actuaciones judiciales por los apoderados de las partes, la Corte entendió que este se satisface con el seguimiento a los procesos, a través de su consulta en las pantallas de los computadores de los despachos judiciales, sin tener que acudir al expediente, siempre y cuando la información registrada en los sistemas de información computarizada constituyan un equivalente funcional de la información que reposa en el proceso. Con todo, la Corte también resalta que la información no registrada en el Sistema debe ser revisada por el abogado directamente en el expediente.

NOTA DE RELATORIA: En sentencia T-686 del 31 de agosto de 2007, la Corte Constitucional, realiza un estudio pormenorizado respecto al carácter de acto de comunicación de los mensajes de datos sobre los procesos registrados en los computadores de los despachos judiciales, el carácter oficial de los datos registrados, la equivalencia del mensaje de datos con los documentos escritos, su finalidad y su justificación del sistema de gestión, así como, la responsabilidad de los servidores encargados de alimentar el sistema.

CONSULTA DE PROCESOS POR MEDIOS ELECTRONICOS - Sistema de gestión judicial siglo XXI / SISTEMA DE GESTION JUDICIAL SIGLO XXI - Criterios de búsqueda de los procesos

El Consejo Superior de la Judicatura, con el fin de adoptar los mecanismos necesarios para implementar la tecnología al servicio de la administración de justicia, tal y como lo dispone el artículo 95 de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia), y con el propósito de realizar las consultas de los procesos por medios electrónicos, implementó el sistema de gestión denominado Justicia Siglo XXI, a través del Acuerdo 1591 de 24 de octubre de 2002. Posteriormente, mediante Acuerdo No. 3334 de 2 de marzo de 2006 se reglamentó la utilización de los medios electrónicos e informáticos en el cumplimiento de las funciones de la administración de justicia, el cual fue adicionado por el Acuerdo 4937 de 8 de julio de 2008… se tiene que para garantizar que los procesos que cambien de despacho judicial, puedan seguirse consultando se adicionaron los criterios de búsqueda referente a los datos del demandante y demandado, lo cual indica que en la actualidad desde el año 2008 , el Sistema de Gestión Judicial Siglo XXI, permite la consulta del proceso vía Internet o en los despachos Judiciales, no sólo con el número único de radicación, sino también con los datos de las partes del proceso, lo que genera mayor facilidad en el acceso al sistema de información y permite realizar de manera ágil las consultas. De esta manera la información del historial de los procesos que aparece registrada en los computadores de los juzgados y en Internet, tiene el carácter de un mensaje de datos, por cuanto se trata de información comunicada a través de medios electrónicos, esto es la pantalla de un computador que opera como dispositivo de salida. Así mismo, se destaca que los mensajes de datos son actos de comunicación procesal, los cuales cumplen con la finalidad de dar publicidad a las actuaciones surtidas en los procesos, que son de interés no solo de las partes, del Ministerio Público sino de otras autoridades judiciales y administrativas.

VULNERACION AL DERECHO AL DEBIDO PROCESO Y DE ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA - Ausencia de comunicación del cambio de radicación del proceso de reparación directa a la parte demandada / VULNERACION AL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD E INFORMACION QUE DEBE REGIR LAS ACTUACIONES JUDICIALES - Falta de comunicación del cambio de radicación del proceso impidió contestar la demanda y solicitar pruebas / VIOLACION AL PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGITIMA - Sistema de gestión judicial siglo XXI no registró información sobre impedimento, asignación a despacho en descongestión y cambio de radicación del proceso

El Juzgado Diecinueve Administrativo de Descongestión de Bogotá, continuó con el trámite del proceso hasta la etapa probatoria, sin advertir que el cambio de radicación no había sido informado a la parte demandada, y que las actuaciones que había adelantado se ingresaron al sistema de gestión judicial bajo el nuevo radicado, el cual era desconocido por la Dirección Nacional de Estupefacientes, desatendiendo de este modo los derechos al debido proceso, acceso a la administración de justicia y el principio de publicidad e información que debe regir en todas las actuaciones judiciales. De esta manera, la falta de comunicación que le informara a la Dirección Nacional de Estupefacientes del nuevo número de radicado, no le permitió conocer las providencias dictadas por la Juez Diecinueve Administrativo de Descongestión de Bogotá, dentro del proceso identificado con el radicado No. 11001-33-31-034-2012-00028-00, ni enterarse del inicio del término de fijación en lista, lo cual le impidió contestar oportunamente la demanda y solicitar las pruebas en ejercicio de su derecho de defensa, así como tampoco conoció el auto que abrió la etapa probatoria, pues como lo advierte la accionante, sólo tuvo conocimiento de estas actuaciones cuando la oficiaron solicitándole documentos para anexarlos al proceso. Cabe precisar, que la anterior situación desconoce además el principio de confianza legítima ya que la actora confió en el sistema de información de la rama judicial, pues la última actuación que se registró en el radicado No. 11001-33-31-033-2011-00228-00 fue la notificación por aviso que se le practicó, sin advertir que el proceso se había repartido a los juzgados de descongestión y que el mismo le había correspondido al Juzgado Diecinueve Administrativo de Descongestión de Bogotá, con un nuevo número de radicación. Es importante señalar que al interior del trámite de esta acción constitucional no obra prueba alguna que permita inferir que la mencionada novedad, esto es, el cambio de radicación, se haya comunicado a las partes, en especial a la entidad actora en tutela, lo cual como ya se manifestó imposibilitó el cumplimiento de la carga procesal que le correspondía en ejercicio de su legítimo derecho de defensa y contradicción, concerniente a contestar oportunamente la demanda y solicitar las pruebas que estimara necesarias para desvirtuar los supuestos que se le atribuía por los demandantes en el proceso de reparación directa… considera la Sala que es procedente el amparo de tutela para la protección inmediata de los derechos fundamentales de la Dirección Nacional de Estupefacientes a efectos de evitar la configuración de un perjuicio irremediable. Conforme a los anteriores planteamientos, la providencia impugnada será revocada y en su lugar, la Sala amparará los derechos fundamentales al debido proceso y el acceso a la administración de justicia de la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación, para lo cual se anulará todo lo actuado por el Juzgado Diecinueve Administrativo de Descongestión de Bogotá, a partir del auto de 5 de octubre de 2012 que fijó en lista el proceso de reparación directa impetrado, y se ordenará a la accionada que en el término máximo e improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de este fallo, disponga lo pertinente para rehacer las actuaciones judiciales anuladas.

DEBER DE COMUNICAR EL CAMBIO DE RADICACION DE UN PROCESO - Garantiza los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia de las partes

El deber de comunicar el cambio de radicación de un proceso cuando éste ha sido objeto de un nuevo reparto garantiza los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de las partes, por ello la importancia de que esa actuación sea de pleno conocimiento de los sujetos procesales, pues sólo de esta manera se garantiza y permite su intervención activa en el proceso en procura de la defensa de sus intereses jurídicos.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION B

Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 25000-23-41-000-2014-00044-01(AC)

Actor: DIRECCION NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES EN LIQUIDACION

Demandado: JUZGADO DIECINUEVE ADMINISTRATIVO DE DESCONGESTION DE BOGOTÁ

Se decide la impugnación presentada contra el fallo del 29 de enero de 2014 proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por medio del cual se negó el amparo de tutela instaurado por la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación.

La Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación, en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, acudió ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con el fin de solicitar el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, buena fe y...

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