Sentencia nº 25000-23-24-000-2010-00554-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 8 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 520761422

Sentencia nº 25000-23-24-000-2010-00554-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 8 de Mayo de 2014

Fecha08 Mayo 2014
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

SUSPENSION PROVISIONAL – Procedencia. P. jurídica y capacidad jurídica del concejo distrital

Para tener por sustentada la suspensión provisional es evidente que necesariamente se citen las normas constitucionales y legales que se consideren violadas y la exposición del concepto de la violación, pues de otra manera sería imposible la confrontación de ellas con el acto acusado a fin de observar o no, a primera vista, la violación flagrante y ostensible de la norma de carácter superior. Observa la Sala que de la confrontación directa entre el acto acusado y las disposiciones constitucionales invocadas como violadas surge inequívocamente su manifiesta infracción. R. en primer lugar, en que el citado artículo 40 del Decreto 1421 de 1993 no contempla al Concejo Distrital entre los sujetos en los cuales jurídicamente puede recaer la delegación de funciones, lo cual, por lo demás, se explica por su naturaleza de corporación pública de origen popular que desempeña funciones de naturaleza legislativa y no administrativa. Por lo demás, como bien lo puso de presente el a quo, el Concejo Distrital carece de personalidad jurídica, requisito sine qua non para que pudiese actuar como parte o intervenir en procesos judiciales o extrajudiciales. Debe, por tanto, hacerlo por intermedio del ente territorial –Distrito Capital, quien goza de dicho atributo jurídico. En efecto, el Concejo es una dependencia administrativa, con múltiples características y atribuciones, pero sin personalidad jurídica, la cual sólo se adquiere conforme a la ley. De lo anterior se infiere que el Concejo Distrital carece de personería jurídica y de capacidad jurídica para constituirse como parte en un proceso. Entonces, para intervenir como parte en un proceso judicial o extrajudicial, debe hacerlo a través del ente territorial quien sí tiene personería jurídica para representarlo.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTICULO 152 / CONSTITUCION POLITICAARTICULO 312 / CONSTITUCION POLITICAARTICULO 313 / CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 315 NUMERAL 3 / LEY 136 DE 1994 – ARTICULO 32 / DECRETO 1421 DE 1993ARTICULO 8 / DECRETO 1421 DE 1993ARTICULO 12 / DECRETO 1421 DE 1993ARTICULO 14 / DECRETO 1421 DE 1993ARTICULO 18 / DECRETO 1421 DE 1993ARTICULO 35 / DECRETO 1421 DE 1993 – ARTICULO 40.

NOTA DE RELATORIA: Personalidad jurídica de los concejos municipales, Consejo de Estado, Sección Segunda, providencia de 19 de enero de 2006, MP. T.C.T.. Facultades de los Alcalde y Concejos, Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia de 3 de marzo de 1995, R.. 2691, MP. M.G.R..

NORMA DEMANDADA: DECRETO 581 DE 2007 (18 de diciembre) ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA – ARTICULO 31 (Suspendido).

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: M.C.R. LASSO

Bogotá, D.C., ocho (8) de mayo de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 25000-23-24-000-2010-00554-01

Actor: J.A.G.G.

Demandado: ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA

Referencia: APELACION AUTO – ACCION DE NULIDAD

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del Distrito Capital contra el auto de 10 de marzo de 2011, por el cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Sección Primera, Subsección B), admitió la demanda de simple nulidad instaurada contra el artículo 33 del Decreto 581 de 2007 (18 de diciembre), por el cual el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., “adopta el Modelo de Gerencia Jurídica Pública para las entidades, organismos y órganos de control del Distrito capital, y se efectúan unas delegaciones y asignaciones de funciones del Alcalde Mayor en materia de representación judicial de Bogotá". Asimismo, decretó la suspensión provisional de los efectos de la norma acusada.

ANTECEDENTES
  1. LA DEMANDA

    El 27 de enero de 2010, el ciudadano J.A.G.G. actuando en nombre propio y en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, demandó la nulidad del artículo 33 del Decreto 581 de 2007 (18 de diciembre), expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

    El acto acusado es del siguiente tenor literal:

    “DECRETO 581 DE 2007

    (Diciembre 18)

    "Por el cual se adopta el Modelo de Gerencia Jurídica Pública para las entidades, organismos y órganos de control del Distrito Capital, y se efectúan unas delegaciones y asignaciones de funciones del Alcalde Mayor en materia de representación judicial de Bogotá D.C.".

    EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

    En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 38, 39, 40 y 53 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, y los artículos 17 y 18 de Acuerdo Distrital 257 de 2006, y,

    CONSIDERANDO:

    Que la Constitución Política consagra que Bogotá, Capital de la República y del Departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital. Su régimen político, fiscal y administrativo será el que determinen la Constitución, las leyes especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios (Artículo 322).

    Que la Nación, los Departamentos, los Municipios, los establecimientos de beneficencia y los de instrucción pública, y las corporaciones creadas o reconocidas por la ley son personas jurídicas (Artículo 80, Ley 153 de 1887).

    Que Bogotá, Distrito Capital, persona jurídica de derecho público, conforme al artículo 54 del Decreto Ley 1421 de 1993, está integrada por tres sectores: central, descentralizado y el de las localidades.

    Que el A.M. de Bogotá, D.C., es el J. de Gobierno y de la Administración Distrital y representa legal, judicial y extrajudicialmente al Distrito Capital y como jefe de la Administración, ejerce sus atribuciones por medio de los organismos y entidades distritales creadas por el Concejo (Artículos 35 y 53 inciso 2º del Decreto Ley 1421 de 1993).

    Que el Despacho del Alcalde Mayor, las Secretarías de Despacho y los Departamentos Administrativos del Distrito Capital son los organismos principales de la Administración Distrital; los demás cumplen sus funciones bajo su orientación, coordinación y control en los términos que señalen la ley, las ordenanzas y los acuerdos, según el caso (Artículo 39, Ley 489 de 1998).

    Que el A.M. de Bogotá representa legal, judicial y extrajudicialmente a Bogotá Distrito Capital, en todos aquellos procesos judiciales, trámites extrajudiciales y administrativos, que se deriven de los actos, hechos, omisiones y operaciones administrativas efectuados por su Despacho; a las Secretarías de Despacho, los Departamentos Administrativos y la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos, éstos como organismos principales del sector central de la administración; a las Localidades; a los Fondos de Desarrollo Local; a las Juntas Administradoras Locales, y a las Alcaldías Locales.

    Que el A.M. está facultado para delegar las atribuciones y funciones a él conferidas por el ordenamiento jurídico, a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, mediante acto expreso y escrito de delegación, pudiendo, asimismo, distribuir los negocios según su naturaleza entre las Secretarías, los Departamentos Administrativos y las Entidades Descentralizadas. (Artículos 38 numeral 6, 39 y 40 del Decreto Ley 1421 de 1993, y 10° de la Ley 489 de 1998, y artículos 17 y 18 del Acuerdo 257 de 2006).

    Que los actos dictados por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por parte de la autoridad o entidad delegante y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas (Artículo 12 Ley 489 de 1998).

    Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante podrá en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo.

    Que es responsabilidad de cada órgano defender los intereses del Estado, debiendo realizar todas las actuaciones necesarias en los procesos y cumplir las decisiones judiciales, para lo cual el jefe de cada órgano tomará las medidas conducentes (Artículo 45 del Decreto Nacional 111 de 1996 concordante con el Artículo 33 inciso 2°, del Decreto Distrital 714 de 1996).

    Que la representación legal, judicial y extrajudicial de las entidades del sector descentralizado se encuentra en cabeza de los jefes de cada una de ellas, conforme a lo previsto en la Ley 489 de 1998 y en sus respectivos estatutos.

    Que también hacen parte de la estructura administrativa del Distrito Capital los órganos de control, la Personería, la Contraloría, la Veeduría y el Concejo de Bogotá, D.C., los cuales procuran la satisfacción de los derechos de los ciudadanos, ejerciendo conforme a las normas constitucionales y legales el control sobre la actividad administrativa en la Ciudad.

    Que la autonomía e independencia de los órganos de control respecto de los demás órganos del Estado, particularmente de los titulares de las distintas ramas del poder público, es una de las condiciones esenciales para la garantía de la prevalencia de un verdadero Estado Social de Derecho y es, así mismo, nota característica de la estructura funcional del Estado, de conformidad con los artículos 113, 117 y 118 de la Constitución Política de 1991.

    Que las disposiciones del Decreto Distrital 714 de 1996, Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, determina que en el primer nivel del Presupuesto Anual del Distrito Capital se encuentran además de la Administración Central Distrital, los Establecimientos Públicos Distritales; los organismos de control, esto es, la Contraloría, la Personería, la Veeduría y el Concejo de Bogotá.

    Que al corresponderles, al Concejo Distrital, la Veeduría, la Personería de Bogotá, la Contraloría Distrital, las Secretarías de Despacho, los Departamentos Administrativos y los Establecimientos Públicos Distritales, una Sección del Presupuesto...

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