Sentencia nº 05001-23-31-000-2000-04216-01(0099-10) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 13 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 520761458

Sentencia nº 05001-23-31-000-2000-04216-01(0099-10) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 13 de Febrero de 2014

Fecha13 Febrero 2014
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Tipo de documentoSentencia

INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - Régimen de personal / RETIRO DEL SERVICIO – Causales de retiro del servicio / DIRECTOR DEL INPEC – Tiene la facultad de retirar a los miembros del cuerpo de custodio y vigilancia / ACTUACION ADMINISTRATIVA – Esta sujeta a los procedimientos establecidos en la constitución y la ley / RETIRO DE FUNCIONARIOS DE CARRERA – Derecho de defensa y debido proceso

Para el caso de los miembros del Cuerpo de Custodia y Vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario “INPEC”, tratándose de funcionarios de carrera, su retiro por inconveniencia, está sujeto no solo a los principios que gobiernan la función administrativa (art. 209 C.N.), entre ellos la igualdad, moralidad e imparcialidad, sino a la efectiva garantía del derecho de defensa (art.29 C.N.), en la medida en que el funcionario objeto de dicha actuación sea informado de los cargos e imputaciones que se le formulen, con el fin de que pueda controvertirlos allegando el material probatorio para el efecto.

FUENTE FORMAL: DECRETO 407 DE 1994 – ARTICULO 65

NOTA DE RELATORIA: CITA SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL C 108 DE 1995. M.P.V.N. MESA

DEBIDO PROCESO – Vulneración / RETIRO DEL SERVICIO – No se garantizo el derecho de defensa y debido proceso / RETIRO DEL SERVICIO – Manifestación del proceder respecto de la solicitud de retiro / FUNCIONARIO DE CARRERA – Retiro del servicio / REINTEGRO - Procedente

Ajuicio de la Sala, tal hecho no constituye una garantía al debido proceso en los términos previstos por la jurisprudencia constitucional y contenciosa administrativa citada. El hecho de que el señor S. General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario “INPEC” hubiera solicitado al actor expresara sus argumentos respecto de la solicitud de retiro del servicio que pesaba en su contra, la que por cierto, no fue allegada al presente cuestionamiento, no garantizaba su derecho de defensa, toda vez que no es mediante manifestaciones u opiniones que el señor CUSTODIO FUENTES VIVIESCAS podía debatir y controvertir las razones de la supuesta solicitud de retiro del servicio, pues era indispensable que la Junta Asesora hubiera puesto en conocimiento del demandante, de manera clara, concisa y concreta los hechos que en verdad motivaron la solicitud de su retiro del servicio, si ella hubiera existido, circunstancia que como se evidencia del contenido del Acta No. 174 de 21 de julio de 2000 (fls. 26 y 27) nunca ocurrió, imposibilitándole en consecuencia controvertir las razones que tenía la Institución para retirarlo del servicio. Sumado a lo anterior, la Sala no advierte que la Junta Asesora de la Carrera Penitenciaria hubiera emitido el concepto previo que consideró que la permanencia del actor resultaba inconveniente para la institución, como se afirma en el acto acusado, siendo un requisito que exige el artículo 65 del Decreto 407 de 1994 para que fuera procedente su retiro, de donde deviene la falsa motivación alegada por el actor, pues pese al requerimiento que el a quo hizo a la entidad para que remitiera los antecedentes administrativos que dieron origen a la demanda (fl. 38 del expediente), no fue aportado dicho concepto, como tampoco la solicitud que el superior jerárquico del demandante hizo para que fuera retirado.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: A.V. RINCÓN

Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 05001-23-31-000-2000-04216-01(0099-10)Actor: CUSTODIO FUENTES VIVIESCAS

Demandado: INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO

- INPECAUTORIDADES NACIONALES.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 28 de septiembre de 2009, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia por medio de la cual denegó las súplicas de la demanda.

A N T E C E D E N T E S

CUSTODIO FUENTES VIVIESCAS por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, demandó del Tribunal Administrativo de Antioquia, la nulidad de la Resolución No. 3490 de 21 de septiembre de 2000 expedida por el Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario “INPEC”, por medio de la cual se dispuso su retiro del cargo de Dragoneante del Cuerpo de Custodia y Vigilancia, por inconveniencia en el servicio.

Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho pretende se ordene el reintegro al cargo que ocupaba o a otro de superiores condiciones, sin solución de continuidad. Igualmente, pide que se condene a la entidad demandada al pago de salarios y prestaciones desde el día en que fue retirado hasta que se produzca su reintegro, con sus incrementos respectivos, debidamente indexados, así como la indemnización de los perjuicios morales que le causaron, el pago de costas y el cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176 y s.s. del C.C.A.HECHOS

Se resumen así:

El 13 de febrero de 1997 tomó posesión del cargo de Dragoneante, Código 5260, grado 06, por virtud de la incorporación que se le hizo mediante la Resolución 0662 de 7 de febrero de ese año.

Por Resolución 0020 de 26 de junio de 1998 fue inscrito en la carrera penitenciaria, escalafón que fue actualizado por Resolución 00061 de 25 de junio de 1999 en el cargo de Dragoneante, Código 5260, Grado 09.

Posteriormente, la Resolución 3490 de 21 de septiembre de 2000 expedida por el Director General del “INPEC”, acusada, dispuso su retiro del cargo de Dragoneante del Cuerpo de Custodia y Vigilancia, por inconveniencia en el servicio.

Para el momento de su retiro estaba siendo indagado en forma preliminar por la fuga del recluso J.E.O., mediante el sistema del “cambiazo”, al haber sido suplantado por el señor A.P.A., quien según su versión utilizó un artefacto de caucho que se colocó en el índice derecho.

Los hechos ocurrieron el 8 de julio de 2000 cuando cumplió la función de reseñar a los visitantes y luego la cual debía pasar al dactiloscopista para su confrontación. En las hojas que diligenciò no aparece la huella de la persona que intervino en la fuga, pues no pasó por su puesto de trabajo, y por ello no podían atribuirle tal irregularidad.

Con la expedición del acto que decretó inconveniente la prestación de sus servicios se le violó el debido proceso, pues para ello el señor Director debió haber obtenido el concepto previo y favorable de la Junta de la Carrera Penitenciaria conforme lo estableció el artículo 65 del Decreto 407 de 1994 y la sentencia C-1087 de de 1995 de la Corte Constitucional, situación que no se presentó en su caso.

El acto acusado está afectado por falsa motivación, pues se fundamentó en lo establecido en los artículos 2º de la Resolución 0873 de 17 de febrero de 2000 y 48, numeral 4º del Decreto 1890 de 1999 para retirarlo del servicio por inconveniencia (artículo 65 del Decreto 407 de 1994), que implicaba la obligación de formularle un pliego de cargos claros y darle la oportunidad procesal de contradicción y obtener de la Junta Asesora un concepto en ese sentido, que en su caso no se realizó.

Normas violadas y concepto de la violación:

Constitución Política, artículos 2, 4, 15, 23, 25, 29, 53, 58 y 125.

Decreto 407 de 1994, artículos 8, 10, 18, 49, 65, 83, 89, 99, 102, 103 y 111.

Al explicar el concepto de violación de la normativa invocada, expresa que una vez superó el periodo de prueba obtuvo el certificado de idoneidad con el cual acreditó su ingreso a la carrera penitenciaria en el cargo de guardián de prisiones, pues así lo dispuso el artículo 9 de la Ley 32 de 1986.

La Junta de la Carrera Penitenciaria debió adelantarle un proceso disciplinario que le permitiera ejercer su derecho a la defensa, para luego, si había lugar a ello, emitir el concepto favorable para su desvinculación por...

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