Sentencia nº 85001-23-31-000-2000-00178-01(23040) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 9 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 520761474

Sentencia nº 85001-23-31-000-2000-00178-01(23040) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 9 de Abril de 2014

Fecha09 Abril 2014
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

CONTRATO DE COMODATO - Noción. Definición. Concepto / CONTRATO DE COMODATO - Objeto / CONTRATO DE COMODATO - Fundamento / CONTRATO DE COMODATO - Naturaleza jurídica / CONTRATO DE COMODATO - Características / CONTRATO DE COMODATO - Obligaciones del comodatario

Mediante el contrato de comodato se traslada el uso y disfrute de un bien, de manera gratuita, con el consiguiente derecho del comodatario que lo recibe de percibir los frutos naturales o civiles que se produzcan y el compromiso de restituirlo al comodante al finalizar su uso o en el plazo y forma convenida. Se trata de un negocio jurídico tipificado y disciplinado en la legislación civil en cuanto a sus elementos, efectos, derechos y obligaciones entre las partes, que tiene por características el ser real (art. 1500 C.C.), bilateral (art. 1496 C.C.), principal (art. 1499 C.C.), nominado, intuitu personae y esencialmente gratuito (art. 1497 C.C.) so pena de conversión en otro negocio jurídico. En virtud de este negocio jurídico, surgen las siguientes obligaciones a cargo del comodatario: i) usar la cosa únicamente para el uso convenido o, a falta de éste, para el uso ordinario propio de su clase, so pena de reparar todo perjuicio y restituir en forma inmediata el bien (art. 2002 del C.C.); ii) emplear el mayor cuidado en la conservación de la cosa y responder, si el comodato se hubiere acordado en pro del comodatario, hasta de culpa levísima, si lo fuere de ambas partes, de culpa grave y, si del comodante, de culpa lata, por todo deterioro que no provenga de la naturaleza o del uso legítimo de la cosa (arts. 2003 y 2004 del C.C.); iii) responder del caso fortuito, cuando empleó la cosa en un uso indebido o demoró su restitución, a menos que se acredite que el deterioro o pérdida hubiera sobrevenido igualmente sin el uso ilegítimo o la mora, así como cuando éste ha sobrevenido por culpa suya, o cuando, en la alternativa de salvar de un accidente la cosa prestada o la propia, prefirió deliberadamente la suya y cuando expresamente se ha hecho responsable del caso fortuito (art. 2003 del C.C.); y iv) restituir la cosa prestada en el tiempo convenido o, a falta de convención, después de su uso, restitución que podrá exigirse aún antes de tiempo si muere el comodatario, o le sobreviene al comodante una obligación imprevista y urgente de la cosa, o no tiene lugar el servicio para el cual se ha prestado la cosa (art. 2005 del C.C.).

FUENTE FORMAL: CODIGO CIVIL - ARTICULO 1496 / CODIGO CIVIL - ARTICULO 1497 / CODIGO CIVIL - ARTICULO 1500 / CODIGO CIVIL - ARTICULO 2002 / CODIGO CIVIL - ARTICULO 2003 / CODIGO CIVIL - ARTICULO 2004

CONTRATO DE COMODATO - J.D.G.C. y Departamento de Casanare / CONTRATO DE COMODATO - Deberes y obligaciones del comodante / CONTRATO DE COMODATO - Obligaciones del comodatario / COMODANTE - Debe demostrar la propiedad del bien / INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL COMODATARIO - Incumplimiento contractual. Causación de perjuicios / PERJUICIOS OCASIONADOS POR EL INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL - Para su pago deben estar demostrados

El 25 de noviembre de 1988, el señor J.D.G.C. le entregó de manera real y gratuita al departamento de Casanare un lote ubicado dentro de la finca “La Conquista”, para que éste construyera una caseta para el funcionamiento del puesto de resguardo de Rentas Departamentales; a su vez, el departamento de Casanare se comprometió a devolver el mencionado inmueble, junto con sus mejoras, una vez dejara de funcionar el referido resguardo o por alguna de las circunstancias establecidas en el referido contrato. (…) el resguardo de Rentas Departamentales dejó de funcionar aproximadamente en julio de 1998 y que, posteriormente, el inmueble, por autorización de la administración del municipio de Villanueva, fue ocupado por varias personas que resultaron afectadas por la inundación del río Upía. (…) el departamento de Casanare, en su condición de comodatario, incumplió la obligación de restituir el inmueble al demandante luego de que dejó de funcionar el resguardo de Rentas Departamentales; sin embargo, también es cierto que el actor no allegó prueba alguna que permita establecer cuáles fueron los perjuicios que se le causaron como consecuencia de dicho incumplimiento y, por el contrario, según el dictamen pericial, la construcción que existe en el predio, avaluada en $25’000.000, no desmejora el valor de la Hacienda “La Conquista”. Además, el señor J.D.G.C. no acreditó el carácter de propietario o de poseedor respecto del inmueble que dio en comodato al departamento demandado, de donde resulta que tampoco se ve, por este aspecto, cómo hubiera podido afectarse con el incumplimiento del departamento, a lo cual se suma que aquél, desde el momento en que dejó de funcionar el resguardo de Rentas Departamentales o tan pronto se enteró que era ocupado por otras personas, debió solicitarle al departamento de Casanare la restitución inmediata del predio.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION A

Consejero ponente: C.A.Z. BARRERA

Bogotá, D.C., nueve (09) de abril de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 85001-23-31-000-2000-00178-01(23040)

Actor: J.D.G.C.

Demandado: DEPARTAMENTO DE CASANARE

Referencia: ACCION CONTRACTUAL Decide la Sala el recurso de apelación formulado por la parte demandante contra la sentencia de 9 de mayo de 2002, proferida por el Tribunal Administrativo de Casanare, en la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES
  1. El 28 de febrero de 2000, el señor J.D.G.C. interpuso demanda en contra del departamento de Casanare, en la que formuló las siguientes pretensiones (se transcriben tal cual obran en el proceso):

    “1. Declarar que el DEPARTAMENTO DEL CASANARE incumplió el contrato de que tratan los hechos de esta demanda.

    “2. Declarar, igualmente, que el demandado es responsable de los perjuicios causados al demandante con el incumplimiento del contrato.

    “3. Como consecuencia de las anteriores declaraciones, condenar al DEPARTAMENTO DEL CASANARE, al pago, a favor del doctor J.D.G.C. de la suma de CUARENTA MILLONES DE PESOS o la que se demuestre valía en marzo de 1998, el lote a que se refiere el contrato y la edificación y demás mejoras construidas en él, así como por la desmejora de su hacienda; esto como daño emergente.

    “4. Como consecuencia de las dos primeras declaraciones, condenar al demandado al pago, a favor del demandante, de las sumas correspondientes a los cánones de arrendamiento que el demandante habría podido recibir por el arrendamiento de la casa-lote donde funcionaba el puesto del Resguardo citado, desde mediados de marzo de 1.998, fecha en que ha debido devolverse el inmueble, hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia, de acuerdo con el avalúo que hagan los peritos; esto como lucro cesante.

    “5. En subsidio de la anterior pretensión, que se condene al demandado al pago, a favor del demandante, de la suma que corresponda a los intereses comerciales que hubiera podido recibir desde mediados de marzo de 1998 hasta la ejecutoria de la sentencia, sobre la suma que se reconozca como daño emergente, pedida en la 3ª pretensión.

    “6. Pido que al hacer las condenas anteriores se actualicen las sumas reconocidas de acuerdo con el Indice de Precios al Consumidor, para la fecha de ejecutoria de la sentencia y que se reconozcan intereses sobre tales sumas…” (fls. 3 y 4 cdno. 2).

    Como fundamento de sus pretensiones, el actor narró que, el 26 de noviembre de 1988, celebró un contrato con el departamento de Casanare (en esa época Intendencia del Casanare), en el cual le permitió al mencionado ente territorial hacer algunas mejoras en un lote de su propiedad, para que allí funcionara un puesto de Resguardo de Rentas Departamentales.

    Adujo que, de acuerdo con el contrato anterior, el departamento de Casanare se comprometió a construir una caseta y a que, tan pronto dejara de funcionar el puesto de resguardo de rentas departamentales, inmediatamente le devolvería el predio con las mejoras que le hubiera hecho, las cuales serían de su propiedad, sin que tuviera que pagar suma alguna por éstas.

    Manifestó que el Resguardo de Rentas Departamentales se construyó en una caseta de 285 m2, en un lote que hace parte de la hacienda La Conquista, ubicada en la vereda El Horquetón Caracolí, del municipio de Villa Nueva, al borde de la vía que conduce a Barranca de Upía.

    Señaló que el departamento de Casanare tuvo en funcionamiento durante varios años el Resguardo de Rentas Departamentales, pero a mediados de 1998, luego de la muerte del señor J.M., acaecida en ese lugar y a manos, supuestamente, de una patrulla del DAS, el mencionado puesto fue retirado y, de esa manera, dejó de cumplirse el objeto para el cual se había entregado el lote.

    Indicó que el demandado no devolvió el predio con sus mejoras y el municipio de Villa Nueva, no se sabe si con autorización o no del Gobernador de Casanare, le entregó el inmueble a las personas que actualmente lo habitan.

    Concluyó que el ente territorial demandado, al no devolver el predio, incumplió el contrato y le causó perjuicios materiales en las modalidades de daño emergente y lucro cesante (fls. 2 y 3 cdno. 2).

  2. La demanda se admitió el 16 de marzo de 2000 y se notificó en debida forma a la demandada, la cual no hizo pronunciamiento alguno sobre la misma, según lo indican el informe secretarial que obra a folio 17 del cuaderno 2 y la providencia de 11 de mayo del 2000, proferida por el Tribunal Administrativo de Casanare (fls 18 y 19 cdno. 2).

  3. Vencido el período probatorio y fracasada la audiencia de conciliación, el 8 de noviembre de 2001 el a quo corrió traslado a las partes, para alegar de conclusión y al Ministerio de Público, para que rindiera concepto (fl. 55 cdno. 2).

    El Ministerio Público señaló que el supuesto contrato de donación suscrito entre el actor y el demandado carece de validez, toda vez que no cumple con la solemnidad y los requisitos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR