Sentencia nº 18001-23-31-000-1997-01006-01(27096) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 520761482

Sentencia nº 18001-23-31-000-1997-01006-01(27096) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Abril de 2014

Fecha30 Abril 2014
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

CONTRATACION ESTATAL - Prohibición a entidades públicas para proferir actos administrativos unilaterales en vigencia de la Ley 80 de 1993 antes de la entrada en vigencia de la Ley 1150 de 2007 / ACTO ADMINISTRATIVO - De carácter unilateral. Restricción o prohibición a entidades públicas para proferirlos en vigencia de la Ley 80 de 1993 antes de la entrada en vigencia de la Ley 1150 de 2007 / CONTRATO ESTATAL - Régimen aplicable. Aplicación de la Ley 80 de 1993 antes de la entrada en vigencia de la Ley 1150 de 2007, prohibición de proferir actos administrativos unilaterales / CONTRATACION ESTATAL - Prohibición de declarar terminación unilateral, declaración de incumplimiento e imposición de multa o cláusula penal pecuniaria en vigencia de la Ley 80 de 1993 antes de la entrada en vigencia de la Ley 1150 de 2007

En el presente caso la sociedad MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A., demandó la nulidad de las Resoluciones números 000158 de octubre 23 de 1995 y 000095 de octubre1 de 1996, mediante las cuales se declaró el incumplimiento del contrato número 009 de marzo 9 de 1995. (…) Encuentra la S. que el contrato 009 de 1995 se celebró bajo la vigencia de la Ley 80 de 1993 -con anterioridad a la expedición de la Ley 1150 de 2007-, época para la cual la Administración no tenía la potestad para expedir actos administrativos mediante los cuales se declarara el incumplimiento del contrato, toda vez que para ello debía acudir al juez de contrato, tal como ha sido reconocido por la Jurisprudencia de la Corporación desde el año 2005, cuyo lineamiento permaneció hasta la expedición de la Ley 1150 de 2007 (…) con la expedición de la Ley 80 de 1993 –antes de la expedición de la Ley 1150 de 2007-, no se autorizó a las entidades contratantes –en cuanto desapareció la competencia que les había sido otorgada por el Decreto-ley 222 de 1983- para expedir actos administrativos mediante los cuales impusieran unilateralmente multas o declararan el incumplimiento del contrato, en caso de mora o de incumplimiento parcial de las obligaciones del contratista particular, esto es sin necesidad de acudir al juez del contrato. Con la expedición de la Ley 1150 de 2007, la cual modificó algunos de los artículos de la Ley 80 de 1993, las entidades estatales recobraron la potestad legal para imponer unilateralmente multas, así como para declarar el incumplimiento del contrato con el propósito de hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria; en efecto, el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007 atribuyó competencia a las entidades estatales para imponer unilateralmente este tipo de sanciones, de acuerdo con el procedimiento que la misma norma indica (…) En el caso que ahora examina la S., se impone precisar entonces que la entidad pública demandada carecía de competencia para expedir los actos administrativos demandados, toda vez que como antes se explicó, la facultad legal para su adopción debía provenir de la ley y no del texto del contrato, que en este caso ni siquiera se incluyó y mucho menos de la voluntad unilateral de la Administración Pública contratante; así pues, la S. revocará la Sentencia expedida por el Tribunal Administrativo a quo y ordenará de manera oficiosa la nulidad de la Resolución 000158 y de los artículos primero y segundo de la Resolución número 000095- , por cuanto, si bien el vicio de incompetencia no fue alegado por la parte actora, tal como atrás se explicó, en esos casos el juez oficiosamente puede anular los actos administrativos.

FUENTE FORMAL: DECRETO LEY 222 DE 1983 / LEY 80 DE 1993 / LEY 1150 DE 2007

PRINCIPIO DEL PRIVILEGIO DE LO PREVIO - Aplicación en contratación estatal y en los actos administrativos unilaterales / CONTRATACION ESTATAL - Principio del privilegio de lo previo. Prohibición de proferir actos administrativos unilaterales en vigencia de la Ley 80 de 1993 antes de la entrada en vigencia de la Ley 1150 de 2007 / ACTO ADMINISTRATIVO - De carácter unilateral. Principio del privilegio de lo previo, prohibición de proferir actos administrativos unilaterales en vigencia de la Ley 80 de 1993 antes de la entrada en vigencia de la Ley 1150 de 2007 / CONTRATACION ESTATAL - Restricción a la potestad para proferir actos unilaterales o decisiones unilaterales en vigencia de la Ley 80 de 1993 antes de la entrada en vigencia de la Ley 1150 de 2007

Si bien la Administración Pública goza de mayores poderes que los particulares, también es cierto que le asiste menos autonomía y libertad que a estos últimos, quienes pueden elegir los fines que persiguen, mientras que aquéllas están limitadas por la satisfacción del interés general; (…) En relación con la competencia resulta importante precisar que la Administración Pública, amparada en el privilegio de lo previo, no puede decidir de manera unilateral sobre sus potestades (las cuales sin duda constituyen atribución de competencia legal) porque desbordaría el principio que, de modo negativo, está consagrado en el artículo 84 del C.C.A., el cual dispone que los actos administrativos serán nulos “cuando hayan sido expedidos por funcionarios u organismos incompetentes”. En este punto resulta importante recordar que la competencia de los funcionarios -al contrario de lo que ocurre con la capacidad de los particulares-, es de carácter excepcional y por ello requiere de consagración expresa, tal como preceptúan los artículos , 121 y 122 de la Constitución Política, según los cuales no puede existir competencia válida sin consagración legal, pues, en principio, en nuestro ordenamiento jurídico están proscritas las competencias implícitas. Al interior de la competencia establecida por la ley para la expedición de los actos administrativos opera el principio del privilegio de lo previo; se trata, pues, de una característica propia del acto administrativo unilateral que se deriva de la competencia legal y no de un principio que sirva de fuente de competencia administrativa en ausencia de la ley.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 6 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 121 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 122 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DECRETO 01 DE 1984 - ARTICULO 84 / DECRETO LEY 222 DE 1983 / LEY 80 DE 1993 / LEY 1150 DE 2007

ASEGURADORA - Legitimada para demandar los actos administrativos que declaran siniestros por incumplimiento de obligaciones contractuales

La S. ha ratificado el pronunciamiento antes aludido al sostener que las compañías aseguradoras se encuentran legitimadas para incoar la acción contractual contra los actos administrativos mediante los cuales la Administración Pública declara el siniestro por incumplimiento de las obligaciones contractuales, entre otras, (…) que además de que el acto mediante el cual se declara el siniestro es de naturaleza contractual, su contenido se encamina directamente a la exigibilidad de obligaciones surgidas de un contrato de seguro, el cual tiene, respecto del contrato asegurado, el carácter de accesorio. (…) Así pues, en el presente asunto no le asiste duda a la S. de Subsección acerca de que la sociedad MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A., se encontraba legitimada en la causa para formular demanda en el presente asunto.

NULIDAD - Por falta de competencia funcional. COMPETENCIA - Facultad oficiosa del juez administrativo / NULIDAD - Declaración de nulidad del acto administrativo de terminación unilateral. Sin reconocimiento de perjuicios por falta de pruebas

En atención a las facultades unilaterales y especialmente aquellas de carácter sancionatorio de que disponen las entidades estatales en materia contractual, resulta necesario que el juez, oficiosamente, adelante el examen sobre el punto, aun cuando éste no se hubiere solicitado en el proceso. (…) dada la naturaleza de orden público propia de las normas sobre competencia y los postulados del principio de legalidad, se concluye que en aquellos eventos en los cuales el juez advierta falta de competencia en determinado caso, debe abordar oficiosamente su estudio, debido a que ésta constituye una grave causal de ilegalidad. (…) Encuentra la S. que el contrato (…) se celebró bajo la vigencia de la Ley 80 de 1993 -con anterioridad a la expedición de la Ley 1150 de 2007-, época para la cual la Administración no tenía la potestad para expedir actos administrativos mediante los cuales se declarara el incumplimiento del contrato, toda vez que para ello debía acudir al juez de contrato, (…) se impone precisar entonces que la entidad pública demandada carecía de competencia para expedir los actos administrativos demandados, toda vez que como antes se explicó, la facultad legal para su adopción debía provenir de la ley y no del texto del contrato, que en este caso ni siquiera se incluyó y mucho menos de la voluntad unilateral de la Administración Pública contratante; (…) El Legislador ha señalado aquellos eventos en los cuales los actos administrativos, a pesar de no haber sido declarados nulos por la Jurisdicción Contencioso Administrativa, no son obligatorios (…) uno de los cuales es el decaimiento del acto administrativo, fenómeno que se configura una vez desaparecen los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron su expedición. (…) se precisa que la S. se abstiene de examinar la nulidad solicitada por la actora en las dos primeras pretensiones, en contra de las Resoluciones demandadas, con base en los cargos de violación de la ley y falsa motivación, en virtud de que declarará su nulidad por el vicio de incompetencia funcional. (…) es del caso señalar que al anularse dicha declaratoria desaparece jurídicamente el riesgo cuyo amparo se discute y que daría lugar a que se constituyera el siniestro para hacer efectiva la garantía, en consecuencia, en lo que a este aspecto concierne, la S. queda también relevada de su análisis por carencia de objeto. (…) los actos administrativos por medio de...

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