Sentencia nº 25000-23-26-000-2003-01062-01(30179) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 520761498

Sentencia nº 25000-23-26-000-2003-01062-01(30179) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Mayo de 2014

Fecha12 Mayo 2014
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Por expedir informe técnico de revisión de vehículo con inconsistencias de identificación y documentación / INFORME TECNICO DE AUTOMOTORES - Expedido con irregularidades por la Dijin al practicar revisión a vehículo particular / INFORME TECNICO PARA ENAJENACION DE VEHICULOS - Generó perjuicios a tenedor al ser incautado por inconsistencias de identificación / DAÑO ANTIJURIDICO - Por incautación e inmovilización de vehículo por la Policía de Carreteras de Cundinamarca el día 9 de noviembre de 2002 al presentar inconsistencias en los sistemas de identificación el informe técnico expedido por la Dijin que permitía la enajenación de vehículo / ENAJENACION DE VEHICULO - Informe técnico de identificación expedido por la administración ocasionó daño a poseedor de vehículo particular / INFORME TECNICO DE IDENTIFICACION DE VEHICULO - Expedido con inconsistencias por la administración

El daño antijurídico que se habría causado como consecuencia del supuesto error jurisdiccional en el que presuntamente incurrió la entidad demandada, consistió en la “pérdida definitiva” o, lo que es igual, la imposibilidad de recuperar el automóvil decomisado por la Policía Nacional, como consecuencia de la falla en el servicio que se le imputó a la entidad demandada, consistente en la revisión técnica deficiente realizada por la Policía Nacional respecto del vehículo incautado. (…) se encuentra acreditado que la Policía de Carreteras de Cundinamarca, el 9 de noviembre de 2002, inmovilizó y decomisó el vehículo que en su momento se identificó como de placas EPB-288, marca Chevrolet Corsa GL, modelo 2000, motor No. DN0003269, serie No. SE19J7YEB08181, color verde perlado, el cual iba conducido por el señor J.D.L..

DECLARACIONES EXTRAJUDICIALES - Valor probatorio / DECLARACION EXTRAJUDICIAL - Regulación legal / PRUEBA TESTIMONIAL - No es valorada cuando no se practica en sede judicial

Las anteriores declaraciones no son susceptibles de valoración, comoquiera que, en los términos del artículo 299 del C. de P.C., tales testimonios sólo tienen valor cuando estén destinados a servir como prueba sumaria en los eventos en que la ley lo autoriza, circunstancia que no ocurre en el presente caso. Se agrega, además, que los testimonios antes mencionados no fueron practicados en sede judicial, circunstancia adicional que impide su valoración en esta instancia.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 299

LEGITIMACION EN LA CAUSA POR ACTIVA - De poseedor de vehículo retenido / LEGITIMACION EN LA CAUSA POR ACTIVA - Acreditada la calidad de poseedor con copia auténtica de contrato de permuta

El actor no acudió al presente proceso en calidad de propietario del bien incautado, en la medida en que manifestó que presentaba la demanda como titular de los derechos que le correspondían como poseedor del referido vehículo. Para acreditar su condición, el demandante aportó copia auténtica del contrato de permuta celebrado con el señor J.M.M.S., a través del cual se comprometieron a intercambiar vehículos en relación con los cuales advirtieron que eran de su propiedad, de tal forma que, con ocasión de esa transacción, el señor L. recibió el vehículo de placas EPB-288 marca Chevrolet Corsa GL, modelo 2000. Para la Sala, el referido documento resulta suficiente para reconocer al demandante en su calidad de poseedor del referido vehículo, comoquiera que derivó la tenencia de un contrato que sirve como título traslaticio de dominio, circunstancia que permite considerar que el señor L. ejerció dicha tenencia con ánimo de señor y dueño (artículo 762 del Código Civil).

FUENTE FORMAL: CODIGO CIVIL - ARTICULO 762

AFIRMACIONES O NEGACIONES INDEFINIDAS - No requiere prueba por parte de la parte actora / AFIRMACION INDEFINIDA - Se invierte la carga de la prueba a la parte demandada

Aún cuando se desconoce cuál fue la suerte final del automotor decomisado, esto es qué ocurrió después que fue retenido, circunstancia relevante para concluir si en efecto hubo, o no, una pérdida real y efectiva de dicho bien mueble, lo cierto es que la carga para probar esta situación recaía en la parte demandada en los términos del inciso segundo del artículo 177 del C. de P.C.C., le correspondía a la parte demandada probar lo que ocurrió finalmente con el automotor luego de que éste fue decomisado por ella y quedó bajo su responsabilidad, dado que lo expuesto al respecto en la demanda recae en lo que se ha denominado como una afirmación indefinida la cual no requiere prueba (…) ante la afirmación del demandante consistente en que el automotor decomisado por la entidad demandada se perdió de manera definitiva o lo que es igual nunca se le devolvió, la carga de la prueba se invirtió en contra del ente accionado, motivo por el cual le correspondía la labor de allegar al proceso los medios probatorios pertinentes para establecer la suerte final del vehículo que fue retenido, circunstancia que omitió y, dado que no existe en el plenario prueba alguna que permita establecer la ubicación y estado de ese bien, la Sala tendrá por establecido el daño antijurídico cuya reparación se pretende a través del presente proceso. NOTA DE RELATORIA: En relación con las afirmaciones y negaciones indefinidas, consultar sentencia de 26 de julio de 2012, Exp. 19981, MP. D.R.B..

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Por expedición irregular de certificaciones públicas / CERTIFICACIONES DE ENTIDADES ESTATALES - Generan confianza pública / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA POLICIA - Por expedir constancia de identificación de vehículo con irregularidades / CERTIFICACION DE SISTEMA DE IDENTIFICACION DE VEHICULOS - Su expedición irregular conlleva a la responsabilidad de la administración

Cuando se trata de la expedición de certificaciones por parte de una entidad pública, respecto de circunstancias que se encuentren dentro de su competencia, se incurrirá en responsabilidad en tanto se acredite que en la expedición de tales constancias se haya incurrido en irregularidades sea por acción u omisión en el cumplimiento de los deberes legales de la entidad correspondiente y siempre y cuando para la expedición de dicho documento no se le hubiere inducido a error. (…) si la autoridad competente, luego de tener a su disposición el vehículo y efectuarle un análisis con personal idóneo y experto, certifica que los sistemas de identificación del automotor objeto de la revisión son originales y que tal medio de transporte no registra antecedentes por hurto, sin duda genera para quien pretenda adquirir y/o tener a su cargo ese bien, la confianza de que en adelante, por lo menos por estos aspectos, no tendrá obstáculo alguno para utilizar y disfrutar del referido automóvil.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA POLICIA NACIONAL - Por falla en el servicio al expedir informe técnico que omitió establecer pendientes legales de vehículo objeto de revisión / REVISION DE VEHICULO POR AUTORIDAD PUBLICA - Genera responsabilidad por su expedición con anotaciones irregulares

Para la Sala resulta evidente que la revisión que efectuó la Policía Nacional respecto del vehículo que en su momento tenía la placa No. EPB-288 -con las otras características ya indicadas- fue irregular e inadecuada, dado que no se encuentra explicación razonable –fuera de la mencionada falla en el servicio- que pueda justificar. (…) resulta claro que la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional incurrió en una falla en el servicio, comoquiera que el 24 de abril de 2002, luego de efectuar un procedimiento técnico, por demás ofrecido y promocionado al público en general por la misma entidad accionada, certificó que el vehículo objeto de ese estudio tenía los sistemas de identificación originales, cuando tal circunstancia no era cierta, tal como quedó advertido. (…) la Sala pueda concluir frente a este caso, con claridad meridiana, que si después de surtirse todo ese trámite técnico y comparativo, se emitió la consiguiente certificación acerca de que en relación con el automóvil objeto de estudio no existía irregularidad alguna, cuando en realidad los sistemas de identificación no eran los originales, indubitablemente se incurrió en una falla en el servicio, puesto que la entidad demandada contaba tanto con los equipos como con el personal y, en fin, con el trámite suficiente para determinar la existencia de tales deficiencias, no obstante lo cual procedió a expedir la certificación de viabilidad y, con ello, permitió la enajenación del automotor que meses después fue incautado por la misma entidad accionada. En consecuencia, la Sala declarará la responsabilidad patrimonial de la Policía Nacional por el hecho que se le imputó en la demanda, esto es por la emisión de una certificación frente a un automotor que, en realidad, sí contaba con pendientes legales y, por lo mismo, no podía ser comercializado, hecho éste que le ocasionó perjuicios al demandante porque él, confiando en ese documento, dio vía libre a la negoción contractual.

PERJUICIOS MATERIALES - Daño emergente / DAÑO EMERGENTE – Aplicación de los principios de equidad y realización de la justicia material / DAÑO EMERGENTE - Actualización de la suma reconocida en primera instancia

Dado que se probó la retención y pérdida del referido automotor, para la Sala hay lugar a acceder a su reconocimiento. (…) las partes no manifestaron razón específica de inconformidad respecto del monto de la condena de primera instancia en relación con el daño emergente, silencio de las partes acerca de la forma en que se liquidó el citado perjuicio, que unido a la razonabilidad que, para la Sala, caracteriza la mencionada indemnización, resultan razones suficientes para concluir que en aplicación de los principios de equidad y realización de la justicia material, así como con el propósito de de evitar...

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