Sentencia nº 11001-03-26-000-2007-00083-00(34911) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 11 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 520761502

Sentencia nº 11001-03-26-000-2007-00083-00(34911) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 11 de Abril de 2014

Fecha11 Abril 2014
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REVISION - Nulidad de actos administrativos / ACTOS ADMINISTRATIVOS INCORA - Resolución resolvió proceso de deslinde / INCORA - Proceso de deslinde / PROCESO DE DESLINDE - De terrenos baldíos en Ríosucio Chocó / REVOCATORIA DE AUTO - Solicitada por Unión de Cultivadores de Palma de Aceite en el Urabá, al desconocerle personería jurídica para ser parte en proceso de delimitación de linderos / PROCESO DE DELIMITACION DE LINDEROS - Iniciado por Instituto Colombiano de Desarrollo Rural al adjudicar a Consejo Comunitario del Río Curvaradó terrenos baldíos / TERRENOS BALDIOS ADJUDICADOS A COMUNIDADES NEGRAS - A título de propiedad colectiva por demostrar ocupación del predio / TERRENOS BALDIOS ADJUDICADOS A COMUNIDADES NEGRAS - Ubicados en Municipio de Riosucio, Departamento del Chocó / REVOCATORIA DE AUTO - Por excluir del trámite de delimitación de linderos a la Unión de Cultivadores de Palma de Aceite en el Urabá

El 22 de noviembre de 2000, mediante la resolución n.° 2809 expedida en esa fecha, el Instituto Colombiano de Reforma Agraria-INCORA adjudicó al Consejo Comunitario del Río Curvaradó, a título de propiedad colectiva, los terrenos baldíos ocupados por esa comunidad en el municipio de Riosucio, departamento del Chocó. (…) El 22 de marzo de 2006, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural-INCODER expidió la resolución n.° 702, con el objeto de iniciar el procedimiento de deslinde de los terrenos adjudicados al Consejo Comunitario del Río Curvaradó (…) El 23 de agosto siguiente, la actora solicitó que se la tuviera como ocupante de buena fe de una parte de los territorios adjudicados al Consejo Comunitario del Río Curvaradó el 22 de noviembre de 2000, en razón de la explotación económica con cultivos de palma, que mantiene allí, desde 1999, respondiendo la demandada, el 20 de septiembre posterior, que esa solicitud sería objeto de decisión en el acto que pusiera fin al procedimiento iniciado. (…) El 6 de diciembre del mismo año, mediante la resolución n.° 2672 de esa fecha, la entidad demandada excluyó del trámite de delimitación en curso los terrenos de la actora, hasta tanto se concluyeran los procesos administrativos y judiciales iniciados contra la inscripción de esos predios en el registro (…) El 10 de septiembre de 2007, mediante la resolución n.° 2424 de esa fecha, la entidad demandada i) negó la solicitud de revocatoria y la oposición, presentadas por la actora y ii) decidió sobre el procedimiento de deslinde

PRELACION DE FALLO - Decisión anticipada sin sujeción a orden cronológico por razones de trascendencia social y nacional / PRELACION DE FALLO – Por riesgo extraordinario de vulneración de derechos territoriales colectivos / VIOLACION DE DERECHOS TERRITORIALES - Procede la prelación de fallo

Con auto del 28 de febrero de 2013, la Sala decidió fallar con prelación este asunto, por razones de trascendencia social y nacional, en consideración a las graves violaciones de derechos humanos que han padecido las comunidades afrodescendientes ubicadas en la cuenca del río Curvaradó, incluido “el riesgo extraordinario de vulneración de los derechos territoriales colectivos… por el desplazamiento forzado interno”, que han ameritado medidas especiales de protección por parte de la Corte Constitucional y la Corte Interamericana de Derechos

ACCION DE REVISION - Procedencia / PROCEDENCIA DE ACCION DE REVISION - Contra actos que deciden de fondo el procedimiento de deslinde / ACCION DE REVISION - No procede contra actos administrativos de adjudicación ni contra los que inician el proceso de deslinde / ACTOS ADMINISTRATIVOS DE ADJUDICACION - Procede la acción de nulidad y restablecimiento del derecho / ACCION DE REVISION EN PROCEDIMIENTO DE DESLINDE - Verifica legalidad de la decisión y si existe o no acreditación de la propiedad privada por parte del particular

Habiendo dispuesto el ordenamiento acciones diferentes para controlar los actos relativos a la misma materia, esto es el reconocimiento de la propiedad colectiva a las comunidades étnicas, la acción de revisión procede exclusivamente para enjuiciar el acto que decide de fondo el deslinde, por razones que tienen que ver con la sujeción del procedimiento al ordenamiento. De donde no cabe que a través de la acción de revisión se controviertan los actos administrativos de adjudicación y los que inician el proceso de deslinde. (…) en cuanto la acción de que se trata se contrae a la revisión del acto que decide de fondo sobre el deslinde, resulta apenas lógico que la decisión judicial se limite a verificar que los aspectos relevantes de que debe dar cuenta el acto enjuiciado se sujetan al ordenamiento, esto es que i) el procedimiento adelantado, ii) el debate probatorio en orden a acreditar la propiedad privada, la identificación, ubicación, límites y iii) la decisión sobre el deslinde con fundamento en el procedimiento surtido y las pruebas aportadas, se ajustan al ordenamiento.

COMUNIDADES NEGRAS - Régimen constitucional y legal / COMUNIDADES NEGRAS - Derecho a la propiedad colectiva garantizada por el Estado / ADJUDICACION DE TERRENOS BALDIOS A COMUNIDADES NEGRAS - A título de propiedad colectiva / PROCEDIMIENTO DE DESLINDE - Por Instituto Colombiano de Desarrollo Rural para demarcar y delimitar las tierras en pro de la eficacia de los derechos reconocidos a las comunidades afrodescendientes

El Estado asumió los deberes específicos de i) reconocer a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan; ii) salvaguardarles el derecho a utilizar terrenos que no estén exclusivamente ocupados por ellos, pero a los que hayan tenido acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia; iii) “tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión” (…) el artículo transitorio 55 constitucional dispuso el reconocimiento de la propiedad colectiva a las Comunidades Negras, sobre las tierras baldías que han venido ocupando en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico, de acuerdo con sus prácticas tradicionales de producción, en “…las áreas que habrá de demarcar la misma ley” (…) el procedimiento de deslinde, en tanto orientado a determinar o demarcar las tierras de propiedad de la comunidad afrodescendiente, debe servir fundamentalmente a la eficacia de los derechos reconocidos al amparo de los distintos instrumentos jurídicos de orden constitucional y legal. (…) el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, INCODER- “…podrá adelantar procedimientos de delimitación de las tierras de resguardo, o las adjudicadas a las comunidades negras, de las que pertenecieren a los particulares”.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 55

PROCEDIMIENTO DE DESLINDE - Regulación legal / PROCEDIMIENTO DE DESLINDE – Inicia con providencia o acto administrativo que debe inscribirse en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos / PROCEDIMIENTO DE DESLINDE - Diligencia de inspección ocular, carga de la prueba sobre el particular y decisión mediante resolución

En cuanto al procedimiento de deslinde se refiere, dispone la Ley 160 de 1994 que i) se inicie con una providencia o acto administrativo, que debe inscribirse en la oficina de Registro de Instrumentos Públicos, mediante diligencia que tendrá prelación y surtirá efecto para los nuevos poseedores o adquirentes de derechos reales; ii) “[l]a solicitud, decreto y práctica de pruebase se ceñirán a lo dispuesto en los correspondientes Decretos Reglamentarios”; iii) se debe practicar una diligencia de inspección ocular con la intervención de peritos, si así lo solicitan los interesados y sufragan los gastos que demande la diligencia, en caso contrario con funcionarios expertos de la entidad; iv) “[l]os dictámenes se rendirán con arreglo a los preceptos de esta Ley y del decreto reglamentario”; v) la carga de la prueba corresponde a los particulares y vi) el deslinde se define mediante resolución, susceptible del recurso de reposición, que debe inscribirse en el correspondiente folio de matrícula inmobiliaria para efectos de publicidad ante terceros, una vez decidida la acción de revisión de que hubiere sido objeto

FUENTE FORMAL: LEY 160 DE 1994

ACCION DE REVISION - No era la procedente para obtener la nulidad de acto administrativo por la Unión de Cultivadores de Palma de Aceite en el Urabá por no verificarse la presencia de terceros ocupantes en terreno adjudicado / ACCION DE REVISION - Improcedente por discutir incumplimiento de requisitos legales en procedimiento de adjudicación / IMPROCEDENCIA DE LA ACCION DE REVISION - Por versar sobre procedimiento de adjudicación y no de deslinde

La actora procura la revisión y nulidad de las resoluciones demandadas, fundada en la violación de los artículos 10, literal e) y 15 de la Ley 70 de 1993; 20 numeral 5, literal b) y 34 del Decreto reglamentario 1745 de 1995, porque, a su juicio, esas normas exigen que la adjudicación de la propiedad colectiva esté precedida de la identificación de la tenencia de terrenos dentro del área, por parte de personas ajenas a la comunidad solicitante y el pago de las mejoras existentes. (…) los artículos 10, literal e) y 15 de la Ley 70 de 1993; 20 numeral 5, literal b) y 34 del Decreto 1745 de 1995, en cuya violación vienen fundadas las pretensiones de la actora, rigen lo atinente a la adjudicación de los terrenos a las comunidades afrodescendientes, sin ocuparse del procedimiento orientado a deslindarlos de aquellos de propiedad privada. (…) disponen esas normas que previamente a decidir sobre la adjudicación, se debe llevar a cabo una visita con el fin de verificar lo relativo a la presencia de ocupantes ajenos a la comunidad interesada. (…) huelga concluir la improcedencia de la acción ejercida para decidir lo relativo al cargo de violación de los artículos 10, literal e)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR