Sentencia nº 11001-03-28-000-2014-00035-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 26 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 520761538

Sentencia nº 11001-03-28-000-2014-00035-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 26 de Junio de 2014

Fecha26 Junio 2014
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

NULIDAD ELECTORAL - Rechazo de la demanda por no anexar copia de los actos demandados / PROCESO ELECTORAL - Corrección de la demanda / CORRECCION DE LA DEMANDA - No fue subsanada en su totalidad / DEMANDA ELECTORAL - Como anexo de la misma el actor esta en la obligación de aportar como mínimo copia de los actos acusados

Mediante auto del 5 de junio de 2014, se inadmitió la demanda que el señor J.A.G. presentó en contra de la elección de los representantes a la Cámara por el departamento de Antioquia, período 2012-2015. Se le concedió un término de tres días para que corrigiera los citados defectos, que corrió entre el 10 y el 12 de junio del presente año. El 12 de junio de 2014, el demandante allegó a la secretaría de la Sección escrito encaminado a superar los defectos de la demanda. Empero, a pesar de haber realizado las referidas correcciones, el Despacho verifica que el señor J.A.G. no subsanó en su totalidad la demanda en la forma en que se le indicó, ya que habiéndosele también solicitado que aportara copia de los respectivos recursos y de los actos que se citaron en cada caso, es lo cierto que hizo caso omiso a tal requerimiento. Por el contrario, insistió en que en el expediente obra la Resolución No. 021 de 2014, por medio de la cual la Comisión Escrutadora Departamental resolvió la reclamación en relación con la exclusión de votos del municipio de C.. No obstante, contrario a lo dicho por el actor, en el expediente no obra prueba de tal documento. También reiteró su petición de que se oficie al Registrador Nacional del Estado Civil para que con destino a esta proceso remita copia de la Resolución No. 037 de 2014, por medio de la cual se resolvió la reclamación respecto de la exclusión de votos del municipio de Medellín - Corregimiento de San Cristóbal y de “todo el proceso administrativo electoral del escrutinio departamental de Antioquia que tenga que ver con la elección de los representantes a la Cámara”. Sin embargo, a juicio del Despacho, tal petición no puede subsanar la carga que impone el artículo 166 del CPACA, en consonancia con el artículo 139, pues al ser necesario demandar las decisiones mediante las cuales las autoridades electorales resolvieron las respectivas reclamaciones, es claro que como anexo de la demanda el actor estaba en la obligación de aportar como mínimo copia de los actos acusados, esto es, la totalidad de aquellas decisiones que solicita que se anulen en el presente asunto (Resolución No. 021 y Resolución No. 037 de 2014, Resoluciones Nos. 031, 033 y 036 del 20 de marzo de 2014 y Resoluciones Nos. 25, 26 y 27 del 22 de marzo de 2014, pues las números 16 y 17 ya obran en el expediente). Además, el actor tampoco expresó que tales documentos se hayan requerido a la correspondiente autoridad electoral y que ésta hubiese negado la expedición de las correspondientes copias, situación en la cual se daría aplicación a lo que prevé el artículo 166 del CPACA a efectos de admitir la demanda. Dentro de este contexto, el despacho concluye que el actor, pese a presentar escrito con el que pretendió atender todos los requerimientos hechos en el auto del 5 de junio de 2014, no corrigió en su totalidad la demanda, carga mínima que no puede suplirse por el juez, pues le corresponde en su condición de demandante aportar el respectivo documento contentivo de la demanda con el lleno de los requisitos que exige la ley. En consecuencia, de conformidad con el artículo 276 del CPACA, se impone su rechazo.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 276

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejera ponente: SUSANA BUITRAGO VALENCIA

Bogotá D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 11001-03-28-000-2014-00035-00

Actor: J.A.G. DUQUE

Demandado: REPRESENTANTES A LA CAMARA POR EL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA

Se ocupa el despacho de decidir sobre el acatamiento o no a lo ordenado en el auto del 5 de junio de 2014, mediante el cual se inadmitió la demanda de la referencia.

CONSIDERACIONES

Como se dijo, mediante auto del 5 de junio de 2014, se inadmitió la demanda que el señor J.A.G. presentó en contra de la elección de los representantes a la Cámara por el departamento de Antioquia, período 2012-2015. En esa providencia se dijo lo siguiente:

  1. Si bien el demandante solicita que se decrete la nulidad del acto que declaró la elección de los Representantes a la Cámara por el departamento del Antioquía, se verifica que omitió demandar los actos por medio de los cuales la autoridad electoral se pronunció respecto de las...

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