Sentencia nº 25000-23-24-000-2005-00564-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 5 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 522791454

Sentencia nº 25000-23-24-000-2005-00564-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 5 de Junio de 2014

Fecha05 Junio 2014
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

INVERSION EXTRANJERA – Infracción al régimen de cambios internacionales. presunción de mandato

Atendiendo el precedente jurisprudencial antes señalado, la presunción de mandato, establecida por la Circular Reglamentaria DCIN 23 de 9 de mayo de 2002, que fue consagrada en idénticos términos a la Circular 01 de 1999, al señalar que “Si la información es remitida por el representante legal de la empresa receptora, se presume que actúa como mandatario del inversionista de capital del exterior”, está en cabeza del representante legal de la empresa receptora y no de ésta y debe ser entendida sólo para la gestión del registro de la inversión extranjera y no para fines distintos a ello. Esta presunción de mandato, en cabeza del representante legal de la sociedad receptora, surge sólo a partir del momento en que envía la información sobre la inversión extranjera al Banco de la República para el correspondiente registro, razón por la cual no se le puede endilgar o deducir responsabilidad u obligación anterior alguna. En virtud de lo anterior, para la Sala es evidente que, en el caso sub examine, no se le podía endilgar responsabilidad alguna por el registro extemporáneo de la inversión extranjera, originada en la capitalización de la cuenta de revalorización del patrimonio, al BANCO SANTANDER COLOMBIA S.A., en su condición de sociedad receptora, pues dicha presunción está circunscrita al registro de la inversión y no se le podía extender a ella, habida cuenta de que en el expediente no aparece prueba, en la que se acredite a dicha sociedad como representante de los inversionistas extranjeros. En este orden de ideas, no le asistió razón a la Superintendencia de Sociedades, al considerar que el BANCO SANTANDER COLOMBIA S.A. debía responder conjuntamente con los inversionistas extranjeros S/DER CENTRAL HISPANO BANK & TRUST (BAHAMAS) LTD. Y ADMÓN. DE BANCOS LATINOAMERICANOS S.S.L., dado que fundamentó dicha responsabilidad en una presunción de mandato que no tenía cabida con respecto al mencionado actor, conforme se dijo antecedentemente, lo cual implica que se violaron los principios de la responsabilidad jurídica y de legalidad, consagrados en los artículos y 29 de la Constitución Política, según los cuales “Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes” y no hay falta administrativa sin ley preexistente que la establezca, principios fundamentales éstos que destruyen la presunción de legalidad de los actos sancionatorios acusados.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2080 DE 2000 – ARTICULO 8 / CIRCULAR REGLAMENTARIA DCIN-23 DE 2002 – NUMERAL 7.1.1 / CIRCULAR REGLAMENTARIA DCIN-23 DE 2002 – NUMERAL 7.1.1.4.

NOTA DE RELATORIA: Presunción al mandato en el registro de la inversión extranjera y la responsabilidad de la sociedad receptora, Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia de 23 de agosto de 2007, R.. 2003-00126, MP. R.E.O. de L.P..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: MARIA ELIZABETH GARCIA GONZALEZ

Bogotá, D.C., cinco (5) de junio de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 25000-23-24-000-2005-00564-01

Actor: BANCO SANTANDER COLOMBIA S. A

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Referencia: APELACION SENTENCIA – ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Se decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por el apoderado del actor contra la sentencia de 13 de febrero de 2012, proferida por la Sección Primera- Subsección “C” en Descongestión- del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que denegó las pretensiones de la demanda.I.- ANTECEDENTES.

I.1.- BANCO SANTANDER COLOMBIA S.A. por medio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrada en el artículo 85 del C.C.A., presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, tendiente a que mediante sentencia, se hicieran las siguientes declaraciones:

PRETENSIONES PRINCIPALES.

  1. Se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos:

    1. La Resolución núm. 230-003274 de 19 de noviembre de 2004, expedida por el Superintendente Delegado para Inspección, Vigilancia y Control de la Superintendencia de Sociedades, mediante la cual se impusieron al BANCO SANTANDER COLOMBIA S.A., con NIT. 890.903.937-0, conjuntamente con la sociedad S/DER CENTRAL HISPANO BANK & TRUST (BAHAMAS) LTD. Y ADMÓN. DE BANCOS LATINOAMERICANOS SANTANDER S.L., las siguientes multas, por infracción a lo dispuesto en el artículo 8º del Decreto núm. 2080 de 2000, en concordancia con lo reglamentado en los numerales 7.1.1. y 7.1.1.4 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN- 23 de 9 de mayo de 2002, expedida por el Banco de la República, así:

      - Al BANCO SANTANDER COLOMBIA S.A., conjuntamente con la sociedad S/DER CENTRAL HISPANO BANK & TRUST (BAHAMAS) LTD.

      por la suma de nueve millones seiscientos mil pesos moneda legal ($9´600.000.oo).

      - Al BANCO SANTANDER COLOMBIA S.A., conjuntamente con la ADMÓN. DE BANCOS LATINOAMERICANOS SANTANDER S.L. por la suma de ciento cincuenta y tres millones de pesos moneda legal ($153´000.000.oo).

    2. La Resolución núm. 230-000157 de 20 de enero de 2005, expedida por el mencionado funcionario, mediante la cual resolvió el recurso de reposición interpuesto por BANCO SANTANDER COLOMBIA S.A., en el sentido de no reponer la antes citada Resolución.

  2. Que como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho, se ordene a la Superintendencia de Sociedades la devolución de la sanción pagada, con ocasión de los citados actos administrativos, por la suma de $162’600.000.oo, en la forma y términos previstos en la sentencia y en los artículos 176 y siguientes del C.C.A.

    Así mismo, se condene a la demandada a reconocer y pagar a BANCO SANTANDER COLOMBIA S.A. intereses bancarios corrientes sobre el citado valor pagado de las multas, desde la fecha del pago de las mismas, esto es, desde el 13 de mayo de 2005.

    PRETENSIONES SUBSIDIARIAS.

    En subsidio de las pretensiones principales, solicitó que se hicieran las siguientes declaraciones:

  3. La nulidad parcial del artículo segundo de la Resolución núm. 230-003274 de 19 de noviembre de 2004, expedida por el Superintendente Delegado para Inspección, Vigilancia y Control de la Superintendencia de Sociedades, en los apartes que aluden a que las sanciones serán conjuntas con el BANCO SANTANDER COLOMBIA S.A.

  4. Se declare la nulidad parcial de la Resolución núm. 230-000157 de 20 de enero de 2005, expedida por el mencionado funcionario, en la medida de que en su artículo segundo confirmó el artículo segundo de la Resolución núm. 230-003274 de 19 de noviembre de 2004, por cuanto las sanciones dispuestas por dicho artículo se impusieron conjuntamente al BANCO SANTANDER COLOMBIA S.A.

  5. Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, se ordene a la Superintendencia de Sociedades la devolución de la suma de $162’600.000.oo, valor de las multas, en la forma y términos previstos en la sentencia y en los artículos 176 y siguientes del C.C.A.

    Así mismo, se condene a la demandada a reconocer y pagar a BANCO SANTANDER COLOMBIA S.A. intereses bancarios corrientes sobre el citado valor pagado de las multas, desde la fecha del pago de las mismas, esto es, desde el 13 de mayo de 2005.

    “SUBSIDIARIAS A LAS ANTERIORES SUBSIDIARIAS”.

    En subsidio de las anteriores pretensiones subsidiarias, solicitó que se hicieran las siguientes declaraciones:

  6. La nulidad del Oficio núm. 531-008422 de 23 de febrero de 2005, expedido por el Coordinador del Grupo de Jurisdicción Coactiva y Cobro Persuasivo de la Superintendencia de Sociedades, en cuanto condenó al pago de las multas de manera solidaria y no en forma conjunta, como se ordenó en las precitadas Resoluciones.

  7. Que como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho, se ordene a la Superintendencia de Sociedades la devolución de la suma de $81’ 300.000.oo, valor de la mitad de las multas, en la forma y términos previstos en la sentencia y en los artículos 176 y siguientes del C.C.A.

    Así mismo, se condene a la demandada a reconocer y pagar a BANCO SANTANDER COLOMBIA S.A. intereses bancarios corrientes sobre el citado valor pagado en exceso de la multa, desde la fecha del pago de la misma, esto es, desde el 13 de mayo de 2005.

    I.2.- En apoyo de sus pretensiones señaló, en síntesis, los siguientes hechos:

    1. La Superintendencia de Sociedades, mediante auto núm. 230-008137 de 2 de mayo de 2003, abrió la actuación administrativa 230-651, con base en el reporte suministrado por el Banco de la República, a través de Oficio DCIN-D-00396 de 9 de enero de 2003, en el que informó sobre unas operaciones de capitalización de la cuenta revalorización del patrimonio del BANCO SANTANDER COLOMBIA S.A., por valor de US$982.705.37 y US$66´112.269.47 contabilizadas el 26 de junio de 2002 por S/DER CENTRAL HISPANO BANK & TRUST (BAHAMAS) LTD. y ADMON DE BANCOS LATINOAMERICANOS SANTANDER S.L.

    2. Mediante Auto 230-018792 de 24 de noviembre de 2003, la Superintendencia demandada formuló cargos al actor, conjuntamente con S/DER CENTRAL HISPANO BANK & TRUST (BAHAMAS) LTD. y a ADMON DE BANCOS LATINOAMERICANOS SANTANDER S.L., por la presunta violación del artículo 8º del Decreto núm. 2080 de 2000 y el numeral 7.1.1.4 de la Circular Externa DCIN-23 de 2002 del Banco de la República, por considerar que se produjo un registro extemporáneo de inversión extranjera, originado en la capitalización de la cuenta de revalorización del patrimonio, que se contabilizó el 26 de junio de 2002 y se registró en el Banco de la República el 29 de noviembre del mismo año.

    3. A través de la Resolución núm. 230-003274 de 19 de noviembre de 2004, el Superintendente Delegado para Inspección, Vigilancia y Control de la Superintendencia de Sociedades impuso dos sanciones pecuniarias a la parte actora. La primera, conjuntamente con la sociedad S/DER CENTRAL HISPANO BANK & TRUST (BAHAMAS) LTD., por valor de...

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