Sentencia nº 25000-23-26-000-2004-00666-02(47782) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 522791518

Sentencia nº 25000-23-26-000-2004-00666-02(47782) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Octubre de 2013

Fecha30 Octubre 2013
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPETICION - Apelación auto que rechazó demanda / RECHAZO DEMANDA - Por caducidad de la acción / CADUCIDAD DE LA ACCION - Al interponerse vencidos los dos años / AUSENCIA DE REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD - No allegar acta del Comité de Conciliación / AUSENCIA DE REQUISITOS - Carencia de autorización de representante legal para iniciar acción de repetición / ACCION DE REPETICION - Contra Abogado y Jefe del Departamento de Asuntos Laborales / ACCION DE REPETICION - Por error de funcionarios en defensa judicial de entidad en proceso laboral / PROCESO LABORAL - Iniciado por trabajador de Empresa Colombiana de Petróleos para obtener pensión de jubilación y pago de salarios dejados de percibir

El 24 de marzo de 2004, la Empresa Colombiana de Petróleos-ECOPETROL, a través de apoderada, presentó demanda en contra de los señores C.J.C.Y., J.J.O.A. y M.I.T.A., para que se les declare responsables por los perjuicios causados, con ocasión de la condena impuesta por el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá, el 10 de julio de 1998 y el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá-Sala Laboral, el 14 de agosto de 2003. (…) El señor R.N.G.A. instauró demanda laboral contra ECOPETROL, para que, de no ser reintegrado a su cargo, se le reconozca la pensión sanción. (…) el aplazamiento de la ejecución del despido de G.A., decidido, unilateralmente, por el señor C.C., perjudicó sus intereses, por cuanto le generó al primero un beneficio relativo a que reunió los requisitos necesarios para acceder a la pensión y así obtener, por vía judicial, una condena pecuniaria. (…) Ecopetrol, por intermedio del abogado J.J.O.A., se opuso a las pretensiones formuladas por el señor R.N.G.A. y propuso excepciones, empero “todas sin mayores fundamentos y de manera casi que enunciativa, pues en ninguna parte de la contestación dio a conocer la versión propia de los hechos que motivaron el despido (…) Dando lugar a que la entidad fuera condenada a pagar salarios “por un período por el cual, no obstante, ya le había o le estaba pagando pensión de jubilación” al mismo.

SENTENCIA CONDENATORIA - Proferida por el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá contra Empresa Colombiana de Petróleos / PROCESO EJECUTIVO - Iniciado por trabajador por no haberse cumplido en su totalidad condena impuesta en proceso laboral / CADUCIDAD DE LA ACCION DE REPETICION - Declarada por Tribunal Administrativo de Cundinamarca por haber transcurrido más de dos años desde la ejecutoria de la sentencia de casación, última instancia en proceso laboral

Culminado el proceso laboral, en todas sus instancias, Ecopetrol adelantó los trámites pertinentes para darle cumplimiento a la decisión judicial, dispuso el reintegro del señor R.N.G.A. y el pago de las sumas ordenadas; empero resolvió descontar lo ya pagado por concepto de pensión (…) El señor R.N.G.A. consideró que la sentencia no había sido cumplida, en todas sus partes, por Ecopetrol y, en consecuencia, inició proceso ejecutivo. Siendo así, el 22 de mayo de 2000 el Juzgado 16 Laboral del Circuito de Bogotá libró mandamiento de pago. (…) el juzgado, pese a modificar su decisión, respecto del pago y cumplimiento, ordenó el pago de los salarios dejados de percibir. Decisión que fue confirmada el 14 de marzo de 2003, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá. (…) Ecopetrol dio cumplimiento a la decisión judicial, consignando en el Banco Agrario a órdenes del juzgado lo ordenado

ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA - Derecho fundamental por disposición constitucional, reconocido en tratados y convenios internacionales / DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA - Demandas deben cumplir requisitos procesales para que proceda su admisión

El Código Contencioso Administrativo establece requisitos que las demandas deben observar para que se proceda a su admisión, relacionados con el cumplimiento de los presupuestos encaminados a que la litis pueda resolverse de fondo, en el marco de las garantías procesales de las partes y de los terceros, sin afectar en todo caso el derecho de acceso a la justicia de quienes presentan a los jueces los litigios para obtener una solución.

CONCILIACION EXTRAJUDICIAL - Requisito de procedibilidad / CONCILIACION EXTRAJUDICIAL - Interrumpe términos de caducidad y prescripción / CONCILIACION EXTRAJUDICIAL EN ACCION DE REPETICION - No constituye requisito de procedibilidad por la naturaleza de la acción y disposición del legislador en ejercicio de su autonomía

El legislador dispuso como requisito de procedibilidad, en materia de lo contencioso administrativo, la conciliación que deberá intentarse ante los agentes del ministerio público asignados a esta jurisdicción, cuando la materia del asunto lo permita. Requisito que, además de enervar la iniciación del proceso, interrumpe los términos de caducidad y prescripción (…) no se previó la conciliación previa para poder adelantar la acción de repetición y, siendo así no es dable al juez exigirla, si se considera que las cargas, en todo caso razonables y proporcionadas, para acceder a la justicia, han sido reservadas al legislador, envestido de autoridad democrática para fijar los trámites, términos, oportunidades y requisitos a los que los interesados someten a los jueces sus controversias. (…) La no exigencia de conciliación prejudicial como requisito de procedibilidad de la acción de repetición es entonces una decisión que el legislador adopta en ejercicio de su autonomía legislativa y que, por tanto, sólo a él le corresponde decidir.

EXCLUSION DE LA CONCILIACION EN ACCIONES DE REPETICION - Trato diferencial / EXCLUSION DE LA CONCILIACION EN ACCIONES DE REPETICION - Justificación del trato diferencial / EXCLUSION DE LA CONCILIACION EN ACCIONES DE REPETICION - Trato diferencial proporcional al fin perseguido, y válido por cumplimiento de las normas constitucionales / EXCLUSION DE LA CONCILIACION EN ACCIONES DE REPETICION - Por ser una vía procesal con titularidad exclusiva del Estado que debe ser ejercida obligatoriamente / OBLIGATORIEDAD DEL EJERCICIO DE LA ACCION DE REPETICION - Cuando el daño causado sea consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de uno de sus agentes / EXCLUSION DE LA CONCILIACION EN ACCIONES DE REPETICION - Por no poder el Estado desistir de las pretensiones de la demanda al ser una acción que debe ser ejercida obligatoriamente / IMPOSIBILIDAD DE DESISTIMIENTO EN LA ACCION DE REPETICION - Fundamento de la exclusión de la conciliación por ser esta una oportunidad procesal para abandonar las pretensiones de la demanda / EXCLUSION DE LA CONCILIACION EN ACCIONES DE REPETICION - Por perseguirse la reparación del patrimonio público en pro de la prevalencia del interés general, situación que no puede ser tranzada según el criterio de las partes en litigio

Un trato diferencial es razonable cuando se cumplen los requisitos siguientes (…) Cuando se establece que la diferencia de trato tiene un objetivo claro (…) Cuando se determina que dicho objetivo es válido a la luz de la Constitución. (…) Cuando se verifica que el trato desigual es proporcional al fin perseguido. (…) la acción de repetición es una vía procesal cuya titularidad es exclusiva del Estado, nunca de un particular, como sucede con las acciones de reparación directa y contractual. La acción de repetición se ejerce ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo y su finalidad es la concreción de la reparación patrimonial prevista en el artículo 90 de la Constitución. En efecto, la Carta Fundamental establece que el Estado deberá repetir contra el agente que, por dolo o culpa grave, propicie la condena en perjuicios a cargo del Estado. (…) conforme lo prescribe el artículo 4º de la Ley 678, la acción de repetición es obligatoria. La norma señala que “[e]s deber de las entidades públicas ejercitar la acción de repetición o el llamamiento en garantía, cuando el daño causado por el Estado haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de sus agentes”, y enfatiza que “el incumplimiento de este deber constituye falta disciplinaria.”. La obligatoriedad de la acción de repetición se evidencia en el hecho de que tampoco le es posible al Estado desistir de las pretensiones de la demanda (…) Esta obligatoriedad en la iniciación de la acción conduce a que la Ley exonere al Estado de la obligación adicional de celebrar la audiencia de conciliación previo a la presentación de la demanda, como una medida que tiende a aligerar su carga procesal. Desde esa perspectiva, el objetivo de la disposición: hacer menos onerosa la carga procesal del Estado en el trámite de reparación del patrimonio público afectado por la conducta de uno de sus agentes, está acorde con los fines constitucionales de promover la prosperidad general y asegurar la prevalencia del interés general. NOTA DE RELATORIA: En relación con la exclusión de la conciliación en acciones de repetición, consultar sentencia C-314 de 30 de abril de 2002, MP. Marco G.M.C..

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 90 / LEY 678 - ARTICULO 4

AUTORIZACION PARA INSTAURAR ACCION DE REPETICION - Debe ser expedida por Comité de Conciliación o representante legal de la entidad condenada / AUTORIZACION PARA INSTAURAR ACCION DE REPETICION - Evita que la entidad condenada ejerza acciones innecesarias o evada su obligación de salvaguardar el patrimonio público / AUTORIZACION PARA INSTAURAR ACCION DE REPETICION - No constituye requisito de procedibilidad por tratarse de una acción de ejercicio obligatorio que persigue la recuperación del patrimonio público / AUTORIZACION PARA INSTAURAR ACCION DE REPETICION - Constituye un elemento para ser efectiva la participación de la administración en la interposición de acciones judiciales pero no es requisito de procedibilidad

El comité de conciliación de las entidades públicas que tienen el deber de conformarlo o el representante legal en aquellas...

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