Sentencia nº 25000-23-26-000-2003-01185-01(26702) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 11 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 522791522

Sentencia nº 25000-23-26-000-2003-01185-01(26702) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 11 de Junio de 2014

Fecha11 Junio 2014
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Por hecho del legislador / HECHO DEL LEGISLADOR - Al crear Tasa Especial de Servicios Aduaneros con artículos de ley tributaria declarados inconstitucionales / LEY TRIBUTARIA - Creó Tasa Especial como contraprestación de servicios aduaneros, artículos declarados inconstitucionales / LEY TRIBUTARIA CON ARTICULOS DECLARADOS INCONSTITUCIONALES - Por la Corte Constitucional en sentencia C 992 de 2001 / TASA ESPECIAL DE SERVICIOS ADUANEROS - Creado con Ley 633 de 2000 /DAÑO ANTIJURIDICO - Pago por persona jurídica de tributo declarado inconstitucional sin ser reembolsado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por tratarse de cobro ilegítimo a los contribuyentes / LEY DE TRIBUTO ADUANERO DECLARADO INCONSTITUCIONAL - Sirvió de soporte para su creación

La sociedad actora demandó en acción de reparación directa a la Nación - Congreso de la República alegando la falla del servicio del legislador por la expedición de los artículos 56 y 57 de la Ley 633 de 2000, mediante los cuales se creó la Tasa Especial de Servicios Aduaneros, disposiciones normativas que a la postre fueron declaradas inconstitucionales mediante sentencia C-992 de 2001 de la Corte Constitucional, por lo cual sostuvo que se configuró un daño antijurídico cierto al haberse realizado los pagos correspondientes al referido tributo entre el 1 de enero y el 25 de octubre de 2001

COPIAS SIMPLES - Valor probatorio / VALOR PROBATORIO COPIAS SIMPLES - Unificación jurisprudencial

Los documentos contentivos de las declaraciones de importación que adjuntó la parte demandante como anexos de su demanda fueron aportadas en copia simple (…) aunque la prueba documental respectiva corresponda a un título ejecutivo o incluso a un título valor, sí podrá apreciarse y valorarse en cuanto hubiere sido aportada o recaudada en copia simple. NOTA DE RELATORIA: En relación con la valoración probatoria de las copias simples, consultar sentencia de 28 de agosto de 2013, Exp. 25022, MP. E.G.B.

SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD - No es necesario probar su existencia por encontrarse decisiones en página web / SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD EXENTA DE PRUEBA - Por tratarse de una decisión erga omnes que la autoridad jurídica debe conocer sin necesidad de allegar copia auténtica / SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD - Valoración probatoria / SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD - Decisión exenta de prueba

Si bien la parte demandante omitió allegar al expediente la copia auténtica de la sentencia C-992 de 2001 proferida por la Corte Constitucional, igual cabe reiterar que, tanto porque dichos documentos se encuentran en la página web de la entidad y que en aplicación de lo dispuesto en las Leyes 527 de 1999 y 962 de 2005 no es necesario probar su existencia o contenido, como porque le corresponde al juez de la causa conocer y aplicar las fuentes de derecho que resulten pertinentes al caso concreto, la existencia y el contenido de la referida sentencia de constitucionalidad se encuentran exentos de prueba

FUENTE FORMAL: LEY 527 DE 1999 LEY 965 DE 2005

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Por hecho del legislador / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR HECHO DEL LEGISLADOR - Por cobrar tributo de ley declarada inexequible / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR HECHO DEL LEGISLADOR - Debe ser declarada por el juez contencioso administrativo cuando se demuestre que el daño se originó por pago de un tributo contenido en norma contraria a derecho / APLICACION DE NORMA INCONSTITUCIONAL - Genera responsabilidad patrimonial del legislador / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA - Existente cuando antes de declararse la inconstitucionalidad de la norma tributaria se ha dado aplicación a la misma y se ha generado detrimento en el patrimonio del administrado / DAÑOS ANTIJURIDICOS POR APLICACION DE NORMA INCONSTITUCIONAL - Deben ser reparados sin necesidad de que juez contencioso administrativo se manifieste sobre alcances y efectos en el tiempo de la sentencia que declaró la nulidad

NOTA DE RELATORIA: Referente a competencia por la responsabilidad patrimonial del Estado, por daños antijurídicos causados por razón de la vigencia de las disposiciones declaradas contrarias a la Constitución con efectos erga omnes, consultar sentencia de 24 de octubre de 2013, Exp.26690 MP. Jaime Orlando Santofimio Gamboa

VIOLACION A PRINCIPIOS A LA IGUALDAD, BUENA FE, TUTELA Y CONFIANZA LEGITIMA - Conlleva la declaratoria judicial de responsabilidad patrimonial del Estado / TRIBUTO CREADO POR LEGISLADOR DECLARADO INCONSTITUCIONAL - Genera responsabilidad patrimonial del Congreso de la República cuando se declara inexequible ley tributaria mediante sentencia de la Corte Constitucional / COBRO DE TRIBUTO DECLARADO INCONSTITUCIONAL - Compromete la responsabilidad patrimonial del legislador

La responsabilidad patrimonial del Congreso de la República se puede ver comprometida por la expedición de leyes que creen tributos cuya inexequibilidad sea declarada por la Corte Constitucional, por los perjuicios que se pudieren ocasionar por el cobro del tributo inconstitucional. NOTA DE RELATORIA: En relación con la responsabilidad patrimonial del Estado por hecho del legislador, consultar sentencia del 29 de enero de 2014, Exp. 26689, MP. M.F.G.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Por pago de tributo contenido en norma declarada inconstitucional / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA – Se configuró por acreditarse pago oportuno de tasa especial de servicios aduaneros, tributo contenido en norma declarada inexequible / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA - Por expedir norma tributaria declarada inexequible mediante sentencia que no se pronunció sobre los efectos en el tiempo de dicha declaratoria / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA - Por ordenar pago de tributo con norma declarada inconstitucional

En el presente caso concreto se acreditó que la empresa Promigas S.A. E.S.P., pagó oportunamente los dineros correspondientes a la liquidación de la Tasa Especial de Servicios Aduaneros, en un monto de $278’055.656, razón por la cual esa suma constituye, en los términos de la jurisprudencia fijada por esta Corporación, el valor que servirá de base para liquidar los perjuicios causados bajo el amparo de la vigencia de las referidas disposiciones normativas. (…) aun cuando la Corte Constitucional no moduló en manera alguna los efectos de la declaratoria de inexequibilidad de los artículos 56 y 57 de la Ley 633 de 2000, lo cierto es que ese pronunciamiento judicial puso en evidencia la falla del servicio en que incurrió el legislador, en la medida en que los pagos que realizó la sociedad Promigas S.A. E.S.P., por concepto de la Tasa Especial de Servicios Aduaneros, se hicieron con fundamento en una norma declarada contraria a la Constitución Política por dicho Alto Tribunal, razón por la cual se declarará la responsabilidad patrimonial de la entidad pública demandada y, en consecuencia, se revocará la sentencia de primera instancia.

FUENTE DEL DERECHO: LEY 633 DE 2000 - ARTICULO 56 / LEY 633 DE 2000 - ARTICULO 56

PERJUICIOS MATERIALES - Daño emergente / DAÑO EMERGENTE - Reconocimiento por acreditarse pago oportuno del tributo ordenado en norma inconstitucional / DAÑO EMERGENTE - Devolución de sumas de dinero consignadas mientras estuvo vigente norma que contenía la obligación tributaria / PERJUICIOS MATERIALES - Lucro cesante / LUCRO CESANTE - Reconocimiento a Sociedad Promigas

Para efectos de liquidar los correspondientes perjuicios materiales causados a la parte actora, la Sala ordenará la devolución de las sumas de dinero que la sociedad Promigas S.A. E.S.P., pagó, durante el tiempo en que estuvo vigente en el ordenamiento jurídico, por concepto del tributo irregularmente creado, sumas que serán actualizadas desde el mes en el cual se produjo el pago de cada una de ellas y hasta la fecha de la presente decisión ─daño emergente─; por otra parte, se ordenará igualmente, atendiendo el monto de la suma mensual pagada, el reconocimiento del interés legal ─6% anual, de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 1617 del Código Civil─, desde el mes de pago de tales sumas por parte de Promigas S.A. E.S.P., y hasta la fecha de la presente providencia.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION A

Consejero ponente: H.A.R. (E)

Bogotá, D.C., once (11) de junio de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 25000-23-26-000-2003-01185-01(26702)

Actor: PROMIGAS SOCIEDAD ANONIMA

Demandado: CONGRESO DE LA REPUBLICA

Referencia: APELACION SENTENCIA - ACCION DE REPARACION DIRECTA

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia que dictó el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, el día 4 de diciembre de 2003, mediante la cual se denegaron las pretensiones de la demanda.I. A N T E C E D E N T E S

  1. - La demanda.

    En escrito presentado el día 13 de enero de 2003 (fl. 8 a 20 c 1), la sociedad Promigas S.A. E.S.P., mediante apoderado judicial, formuló demanda de reparación directa contra el Congreso de la República, con el fin de que se le declare administrativamente responsable por el daño causado a la sociedad demandante por la expedición y aplicación de los artículos 56 y 57 de la Ley 633 de 2000, mediante los cuales se creó la Tasa Especial por Servicios Aduaneros, disposiciones normativas que a la postre fueron declaradas inconstitucionales por la Corte Constitucional (fl. 8 c 1).

    La parte actora solicitó, además, la reparación de los perjuicios materiales generados con ocasión del cobro del referido tributo, en un monto de $278’055.656 y sus intereses.

  2. - Los hechos.

    La parte actora narró, en síntesis, que el día 29 de diciembre de 2000 se promulgó la Ley 633 de ese año, la cual en su artículo 56...

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