Sentencia nº 25000-23-27-000-2009-00146-01(19267) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 18 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 522791570

Sentencia nº 25000-23-27-000-2009-00146-01(19267) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 18 de Junio de 2014

Fecha18 Junio 2014
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal
Tipo de documentoSentencia

COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO - Validez de su afiliación voluntaria a las cajas de compensación en vigencia del Decreto 468 de 1990, pese a la anulación del artículo 1 del Decreto 2996 de 2004, que las obligaba a aportar al subsidio familiar / COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO - Las voluntariamente afiliadas a cajas de compensación familiar en vigencia del Decreto 468 de 1990, no tenían libertad para fijar las compensaciones que conformaban la base para liquidar los aportes al subsidio familiar, por tratarse de un asunto de reserva legal y reglamentaria / COMPENSACION - Clases. Ordinaria permanente. Habitual y periódica. Noción / COMPENSACIONES DE COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO - Si bien las establecen los estatutos cooperativos, en vigencia del Decreto 498 de 1990 éstos no podían definir sobre cuáles se liquidaban los aportes al subsidio familiar, sino que debían examinar la permanencia, habitualidad y periodicidad de las compensaciones para determinar la base de liquidación

[…] no puede perderse de vista que durante los años en discusión -2004 y 2005- estaba vigente el Decreto 468 de 1990, que permitía la afiliación voluntaria de las Cooperativas de Trabajo Asociado a las Cajas de Compensación, que sólo fue derogado en el año 2006. Luego, dicha norma permite afirmar que era válida la afiliación de la Cooperativa a CAFAM, abstracción hecha de la nulidad del Decreto 2996 de 2004, pues no puede decirse que fueran incompatibles, para predicar una derogatoria tácita y, tampoco fue derogado expresamente. Solo una interpretación como la que hace la Sala, permitiría explicar y justificar la antigua afiliación de las Cooperativas de Trabajo Asociado al sistema de subsidio familiar con posterioridad a la nulidad del Decreto 2696 de 2004. 3.7.- Aquellas Cooperativas de Trabajo Asociado que se afiliaron a una Caja de Compensación Familiar de manera voluntaria, en vigencia del Decreto 468 de 1990, estaban en la obligación de liquidar los aportes, por los períodos en los que estuvo vigente dicha norma, conforme lo dispone el artículo 17 ibídem, esto es, sobre las compensaciones ordinarias permanentes y las que en forma habitual y periódica perciba el trabajador asociado, consagradas en el respectivo régimen de compensaciones. 3.8.- Por compensación ordinaria permanente se entiende toda aquella percibida por el asociado de forma regular, con frecuencia determinada y en períodos fijos previamente pactados, ya sea semanal, quincenal, mensual, trimestral, etc., como retribución del trabajo cooperativo prestado. Por compensación habitual y periódica se entiende, además, aquella percibida por el trabajador asociado a manera de recompensa o estímulo, como retribución de su trabajo cooperativo, siempre que se den las condiciones previamente pactadas. No son extraordinarias o excepcionales, sino que su causación es previsible siempre que se presente el hecho que la genera, como puede ser, por citar sólo algunos ejemplos, el cumplimiento de metas, el trabajo extra, superar los topes de productividad, etc. 3.9.- Si bien los estatutos de las cooperativas son los que definen las compensaciones a las que tienen derecho sus asociados y la permanencia, habitualidad y periodicidad de las mismas, así como el monto y las condiciones para percibirlas, según lo disponía el artículo 12 del Decreto 468 de 1990 y lo dispone el artículo 25 del Decreto 4588 de 2006, no implica, de ninguna manera, que las cooperativas tengan la libertad de establecer sobre cuáles compensaciones se liquidaban los aportes al subsidio familiar, pues eso es un asunto de reserva legal y reglamentaria, al que se acogieron voluntariamente. En ese sentido, si bien las compensaciones son establecidas por los estatutos cooperativos, se debe examinar la permanencia, habitualidad y periodicidad de estas para efectos de establecer la base de liquidación de los aportes al subsidio familiar […] 4.8.- De acuerdo con el dictamen pericial, que no fue objetado por las partes, se concluye que, efectivamente, Estratégicos C.T.A. durante el segundo semestre del año 2004 y en el año 2005, no tomó como ingreso base de liquidación de los aportes al subsidio familiar cancelados a CAFAM, todas las compensaciones ordinarias permanentes y las que en forma habitual y periódica recibieron los trabajadores asociados, que se identificaron en las diferentes facturas analizadas por el perito como compensaciones devengadas y compensaciones por productividad. La Cooperativa, como pudo comprobarse, realizó las liquidaciones de los aportes al subsidio familiar en dichos períodos sobre un salario mínimo legal mensual vigente o proporcional a los días trabajados por cada asociado, circunstancia que constituye una inexactitud en la liquidación de los aportes y, por ende, podía ser corregida por CAFAM, previo a la desafiliación de los asociados, en uso de las facultades concedidas por el parágrafo 4º del artículo 21 de la Ley 789 de 2002 y los artículos 45 de la Ley 21 de 1982 y 46 del Decreto 341 de 1988. 4.9.- En ese orden de ideas, concluye la Sección que los actos administrativos demandados son legales, en tanto efectuaron la reliquidación de los aportes al subsidio familiar con fundamento en lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 468 de 1990.

FUENTE FORMAL: DECRETO 468 DE 1990 - ARTICULO 12 / DECRETO 468 DE 1990 - ARTICULO 17 / DECRETO 2996 DE 2004 - ARTICULO 1 / DECRETO 4588 DE 2006 - ARTICULO 25

NOTA DE RELATORIA: La síntesis del asunto es la siguiente: Se estudió la legalidad de los actos por los que la Caja de Compensación Familiar CAFAM ajustó la liquidación de aportes al subsidio familiar que la Cooperativa de Trabajo Asociado Estratégicos C.T.A. efectuó por los años 2004 y 2005 y determinó las sumas que la misma debía reintegrar por cuotas monetarias giradas sin que correspondiera. La S. revocó la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que anuló dichos actos y, en su lugar, negó su nulidad tras concluir que se ajustaron a derecho, en cuanto reliquidaron los aportes con sustento en el art. 17 del Decreto 468 de 1990, vigente cuando los actos se expidieron. Al respecto, la Sala precisó que las cooperativas de trabajo asociado que se afiliaron voluntariamente a las cajas de compensación mientras estuvo vigente el citado decreto, que así lo permitía, estaban obligadas a liquidar los aportes como lo preveía el art. 17 ib., esto es, sobre las compensaciones ordinarias permanentes y las que en forma habitual y periódica percibe el trabajador asociado, establecidas en el régimen de compensaciones. Así, señaló que las cooperativas no tenían libertad para escoger las compensaciones que tenían en cuenta o no para integrar la base para liquidar los aportes, como lo hizo la actora, sino que para el efecto debían examinar, a la luz del referido art. 17, la permanencia, habitualidad y periodicidad de las mismas en orden a determinar el ingreso base de cotización que debían tener en cuenta para liquidar los aportes en mención.

NOTA DE RELATORIA: Sobre la declaratoria de nulidad parcial del artículo 1 del Decreto 2996 de 2004 ver sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta de 12 de octubre de 2006, Radicación 11001-03-25-000-2004-00187-01(15214), M.P.L.L.D..

CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR - Naturaleza jurídica. Pese a su naturaleza privada ejercen función pública y expiden actos administrativos susceptibles de control por la jurisdicción contencioso administrativa / APORTES AL SUBSIDIO FAMILIAR - Los actos de las cajas de compensación que los liquidan son demandables en acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción contencioso administrativa

1.1.- Las Cajas de Compensación Familiar, pese a estar constituidas como personas jurídicas de derecho privado, desempeñan una función pública en tanto se encargan de recaudar y administrar recursos de carácter parafiscal, y de pagar el subsidio familiar a sus beneficiarios –trabajadores de medianos y menores ingresos-, de acuerdo con las reglas establecidas por el legislador. En virtud de dicha función, las Cajas de Compensación Familiar expiden actos administrativos que son susceptibles de control judicial por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del Código Contencioso Administrativo. 1.2.- Como se observa del texto y de las pretensiones de la demanda, la presente acción no está encaminada a atacar el acuerdo de pago suscrito entre las partes. Lo que se pretende es la nulidad de los actos por medio de los cuales CAFAM liquidó los ajustes y reintegros adeudados por Estratégicos C.T.A., por concepto de aportes al subsidio familiar. En ese orden de ideas, la controversia se centra en estudiar la legalidad de los actos demandados y el restablecimiento económico que se derivaría en caso de prosperar la nulidad, para lo cual es procedente la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo.

FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE 1984 - ARTICULO 82 / DECRETO 01 DE 1984 - ARTICULO 85

COOPERATIVA - Naturaleza jurídica. Objeto / COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO - Noción. Su régimen de trabajo, previsión, seguridad social y compensación se rige por los estatutos y reglamentos establecidos en el acuerdo cooperativo y no por la legislación laboral aplicable a los trabajadores dependientes

3.1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley 79 de 1988, las cooperativas son empresas asociativas, sin ánimo de lucro, en la cuales los trabajadores o los usuarios, según el caso, son simultáneamente los aportantes y los gestores de la empresa. Las cooperativas son creadas con el objeto de producir o distribuir conjunta y eficientemente bienes o servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general. 3.2.- Dentro del género de cooperativas se encuentran las Cooperativas de Trabajo Asociado, que son aquellas que vinculan el trabajo personal de...

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