Sentencia nº 70001-23-33-000-2014-00112-01(IMP) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 17 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 522791578

Sentencia nº 70001-23-33-000-2014-00112-01(IMP) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 17 de Julio de 2014

Fecha17 Julio 2014
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO - Competencia para conocer del impedimento manifestado por los magistrados de la Sala de oralidad del Tribunal Administrativo de Sucre / IMPEDIMENTO DE MAGISTRADO DE TRIBUNAL - Tramite

En razón a que la Sala escritural del Tribunal Administrativo de Sucre está excluida del reparto de las acciones constitucionales y las electorales y de conformidad con las normas de competencia estipuladas por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Sala de esta Sección del Consejo de Estado es la competente para conocer y decidir sobre el impedimento manifestado por los magistrados de la Sala de oralidad del Tribunal Administrativo de Sucre, en consideración a lo establecido en el numeral 5º del artículo 131 del C.P.A.C.A., que dispone: “Trámite de los impedimentos. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: (…) 5. Si el impedimento comprende a todo el Tribunal Administrativo, el expediente se enviará a la Sección del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de controversia, para que decida de plano. Si se declara fundado, devolverá el expediente al tribunal de origen para el sorteo de conjueces, quienes deberán conocer del asunto. En caso contrario, devolverá el expediente al referido tribunal para que continúe su trámite”.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO131 NUMERAL 5

IMPEDIMENTO DE MAGISTRADO DE TRIBUNAL - Haber participado en la expedición del acto enjuiciado / IMPEDIMENTO DE MAGISTRADO DE TRIBUNAL - Requisitos para que se configure por haber participado en la expedición del acto enjuiciado / IMPEDIMENTO DE MAGISTRADO DE TRIBUNAL - Fundado por que se comprobó su participación en la elaboración del acto acusado

Los magistrados de la Sala Oral del Tribunal Administrativo de Sucre L.C.A.R., R.A.C.A. y M.R.P., manifestaron estar impedidos para actuar dentro del trámite de este proceso, para lo cual invocaron la causal establecida en el numeral 1 del artículo 130 del C.P.A.C.A., que dice: “…Cuando el juez, su cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, hubieren participado en la expedición del acto enjuiciado, en la formación o celebración del contrato o en la ejecución del hecho u operación administrativa materia de la controversia. La causal transcrita tiene como finalidad que el juez no actúe como tal frente a su propio acto. De conformidad con los presupuestos de la norma, para que la situación encaje dentro de la causal de impedimento alegada, se deben configurar los siguientes requisitos: (i) que se haya expedido un acto de carácter administrativo; (ii) que el magistrado haya participado en la expedición del referido acto administrativo; y (iii) que el acto administrativo expedido con la participación del magistrado, en los términos de la demanda presentada, sea el que se enjuicie. Los argumentos del impedimento presentados por los magistrados de la Sala de Decisión Oral del Tribunal Administrativo de Sucre, se ajustan a los presupuestos de la norma, por lo que se procederá a declararlo fundado, con fundamento en: El acto proferido por los magistrados que manifiestan su impedimento es, en efecto, administrativo y susceptible de ser controlado judicialmente, y El acto administrativo enjuiciado es el mismo en el que la Sala de Oralidad del Tribunal Administrativo de Sucre tuvo participación directa, pues decidió encargar a la doctora E.M.P.A. como...

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