Sentencia nº 11001-03-28-000-2013-00024-00B de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 16 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 522791586

Sentencia nº 11001-03-28-000-2013-00024-00B de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 16 de Julio de 2014

Fecha16 Julio 2014
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

ACLARACION DE LA SENTENCIA - Procede cuando en su parte resolutiva contenga frases o conceptos que ofrezcan verdaderos motivos de duda / ADICION DE LA SENTENCIA - Procede cuando omita resolver cualquiera de los extremos de la litis

De conformidad con los artículos 290 y 291 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA- y 285 y 287 del Código General del Proceso- CGP-, podrán aclararse las sentencias cuando, en su parte resolutiva, contengan frases o conceptos que ofrezcan verdaderos motivos de duda o que incluidos en la parte motiva influyan en ella; o podrán adicionarse los fallos que omitan resolver cualquiera de los extremos de la litis o cualquier punto que merezca, de acuerdo con la ley, pronunciamiento.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 290 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 291 / CODIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTICULO 285 / CODIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTICULO 287

ACLARACION DE LA SENTENCIA - Negada. La naturaleza jurídica de la terna no fue un asunto que se expusiera por alguna de las partes para ser debatido y resuelto en la litis / ACLARACION DE LA SENTENCIA - Negada. Se declaró la nulidad por expedición irregular del acto de elección

Procede la Sala a resolver las solicitudes de adición y aclaración presentadas por los apoderados del demandado doctor A.R.R. y del Congreso de la República, respecto de la sentencia proferida el 25 de junio del año cursante dentro del proceso de la referencia mediante la cual se declaró la nulidad de la elección del doctor A.R.R. como Magistrado de la Corte Constitucional. Respecto a la solicitud presentada por el apoderado del demandado debe observar la Sala que se pretende aclarar la supuesta duda sobre la naturaleza jurídica de la terna que fue estudiada dentro de la actuación que terminó con la elección por parte del Senado de la República del D.A.R.R. como Magistrado de la Corte Constitucional. (…) La Sala advierte que la “naturaleza jurídica” de la terna no fue un asunto que se expusiera por alguna de las partes para ser debatido y resuelto en la litis, por lo qué sin elucubraciones mayores, se concluye que, respecto a este argumento no existe duda que deba ser aclarada y como consecuencia de ello tal petición será negada. En relación con las solicitudes de adición y aclaración presentadas por el apoderado del Senado de la República, el peticionario indica que la sentencia no determinó bajo qué tipo de causal se declaraba la nulidad para de allí poder derivar las consecuencias y efectos de la misma. Sobre este punto, la Sala advierte que en el escrito de demanda se citó como norma violada, entre otras, el artículo 137 del CPACA y se determinó el concepto de la violación en la expedición irregular del acto de elección como Magistrado de la Corte Constitucional. No sobra recordar que la disposición 275 del CPACA al consagrar las causales de nulidad electoral, integra también los eventos contemplados en el artículo 137 del mismo Estatuto, como en efecto se planteó en el libelo demandatorio y cuyos efectos, de prosperar las pretensiones, se establecen de manera general y erga omnes en los artículos 137, 187 y 189 del CPACA, excluyendo pronunciamientos particulares y de restablecimiento. Adicionalmente Solicita el memorialista que se adicione y se aclare la providencia para que se pronuncie sobre la nulidad o no de la terna, sobre por qué se controlaron actos ajenos a la declaratoria y sobre la competencia del Consejo de Estado. Frente a lo anterior, la Sala pone de presente que conforme con los artículos 139 y 163 del CPACA, en materia electoral el acto que debe atacarse en nulidad es el que declara la elección y sobre el cual el juez contencioso debe resolver acerca de su legalidad o no, razones por las cuales la parte resolutiva del fallo de junio 25 sólo se pronunció respecto del acto demandado, esto es el expedido por el Senado de la República. De igual forma en relación con el segundo y el tercer cuestionamiento, como se anotó en precedencia, la legalidad gira en torno al acto demandado, pero nada obsta para que se revisen actos intermedios irregulares que vicien el acto final de elección, siempre que la irregularidad por la que se ataca el acto final devenga de ellos.

ACLARACION DE LA SENTENCIA - Competencia del Consejo de Estado para conocer sobre la legalidad del acto de elección proferido por Senado dela Republica / ACLARACION DE LA SENTENCIA - Negada. La competencia del Consejo de Estado no fue planteado dentro del proceso

El acto demandado es el de elección proferido por el Senado de la República, lo cual determinó desde un principio la competencia del Consejo de Estado para conocer sobre la legalidad de dicho acto administrativo ajeno a las funciones de esta Corporación, como quedó resuelto desde las manifestaciones de impedimento presentadas por los doctores A.Y.B. y S.B.V.. Posteriormente, en la providencia del 2 de julio de 2013 mediante la cual se decidieron los impedimentos, la Magistrada Ponente expresó que “por ser el acto de elección en el caso concreto expedido por una autoridad distinta a la Corporación integrada por los Consejeros de Estado (…)” se debían estudiar los impedimentos, en apoyo de lo cual se trajeron a colación las sentencias de 6 de marzo de 2012 proferida por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo y de 5 de junio de 2012 expedida por la Sección Quinta del Consejo de Estado, donde se explica con absoluta claridad la atribución del Consejo de Estado para controlar los actos de elección expedidos por otras autoridades, aún cuando haya intervenido en el mismo procedimiento en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR