Sentencia nº 11001-03-28-000-2014-00039-00A de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 17 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 522791594

Sentencia nº 11001-03-28-000-2014-00039-00A de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 17 de Julio de 2014

Fecha17 Julio 2014
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL - Medidas cautelares / MEDIDAS CAUTELARES - La suspensión provisional de los efectos del acto administrativo electoral es la única que puede formularse / SUSPENSION PROVISIONAL - Sólo se puede solicitar en la demanda /

En escrito separado de la demanda, el apoderado judicial del actor solicitó como medidas cautelares: i) suspender provisionalmente los efectos del acto que declaró la elección del señor Y.F.A.C. como Representante a la Cámara por el departamento de Sucre para el período 2014-2018, y ii) se ordene al Consejo Nacional Electoral que conceda un recurso de queja que “oportunamente” presentó contra el acto que declaró la elección del demandado. En el contencioso electoral, la suspensión provisional de los efectos del acto administrativo electoral es el único mecanismo cautelar que puede formularse de cara a “proteger y garantizar el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia”. Así se establece en el inciso final del artículo 277 del C.P.A.C.A. que dispone: “Artículo 277. Contenido del auto admisorio de la demanda y formas de practicar su notificación. Si la demanda reúne los requisitos legales se admitirá mediante auto, en el que se dispondrá: 1. Que se notifique personalmente al elegido o nombrado, con sujeción a las siguientes reglas: (…) En el caso de que se haya pedido la suspensión provisional del acto acusado, la que debe solicitarse en la demanda, se resolverá en el mismo auto admisorio, el cual debe ser proferido por el juez, la sala o sección. Contra este auto solo procede en los procesos de única instancia el recurso de reposición y, en los de primera, el de apelación.” En el proceso de nulidad electoral la medida de suspensión provisional solo se puede solicitar en la demanda y no en cualquier estado de éste como ocurre en el procedimiento ordinario que rige los demás medios de control contencioso administrativos. Además, en la acción de nulidad electoral no se corre traslado previo de la medida cautelar al demandado; no requiere de otorgamiento de caución para su decreto y se decide en el mismo auto admisorio, no en auto separado. Lo anterior, en consideración a que el trámite para resolver la medida cautelar de suspensión provisional del acto electoral, está en consonancia con la celeridad que caracteriza este proceso, tal y como lo establece el artículo 296 del CPACA, según el cual, únicamente le caben al contencioso electoral las regulaciones del proceso ordinario, en tanto sean compatibles con la naturaleza de éste. Así, se reitera que a las voces del inciso final del artículo 277 del CPACA, la única medida cautelar que procede en materia de nulidad electoral es la suspensión provisional de los efectos del acto administrativo de elección o nombramiento. Por lo tanto, la Sala se abstendrá de pronunciarse sobre la medida cautelar en la que el actor pretende que por esta vía y dentro de este medio de control se exija al Consejo Nacional Electoral que conceda un recurso de queja contra el acto acusado. La medida de suspensión provisional de los efectos de un acto administrativo como medida cautelar que es, de conformidad con el artículo 229 del CPACA, exige “petición de parte debidamente sustentada”, y según el 231 del mismo estatuto, procederá “por violación de las disposiciones invocadas en la demanda o en la solicitud que se realice en escrito separado, cuando tal violación surja del análisis del acto demandado y su confrontación con las normas superiores invocadas como violadas o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud”. Esta última norma precisa que: 1°) La medida cautelar se debe solicitar con la demanda o en todo caso antes de que se decida sobre su admisión, es decir, no es oficiosa, sino que debe estar fundada en el mismo concepto de la violación expresado en la demanda, o en lo que el demandante sustente en escrito separado. 2°) La procedencia de la suspensión provisional de los efectos de un acto que se acusa de nulidad puede acontecer si la violación de las disposiciones invocadas, surge, es decir, aparece presente, desde esta instancia procesal -cuando el trámite apenas comienza-, como conclusión del: i) análisis del acto demandado y su confrontación con las normas superiores invocadas como violadas, o, ii) del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud. Por lo tanto, establecer si es viable decretar la medida de suspensión pretendida, implica analizar el acto acusado frente al contenido de la norma señalada como infringida, y estudiar las pruebas aportadas, a fin de concluir si surge su contradicción.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 231 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 277 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 229

PROCESO ELECTORAL - Admisión de la demanda contra la elección de R. a la Cámara por el departamento de Sucre / SUSPENSION PROVISIONAL - Negada por cuanto no se advierte que surja la prohibición de doble militancia

En el sub-examine la petición de suspensión provisional de la elección del señor Y.F.A.C. como Representante a la Cámara por el departamento de Sucre (E-26 CA) para el período 2014-2018, la fundamenta el accionante en que el demandado incurrió en doble militancia al momento de la elección porque éste se inscribió, recibió el aval y fue elegido por el Movimiento Político “Cien Por Ciento por Colombia”, siendo que en el período 2010-2014 resultó electo Representante a la Cámara por el movimiento político “AFROVIDES”, y que como candidato a ser elegido R. a la Cámara para el período 2014-2018 por una agrupación política distinta no renunció a la curul un año antes de la inscripción, lo cual vulnera el artículo 2° de la Ley 1475 de 2011. Alegó que pese a solicitarle al Consejo Nacional Electoral que revocara la inscripción del señor A., tal petición fue negada con el argumento por parte de la organización electoral que “AFROVIDES y el MOVIMIENTO POLITICO CIEN POR CIENTO POR COLOMBIA, “era el mismo Movimiento político de origen, que simplemente se le cambió el...

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