Sentencia nº 63001-23-31-000-2007-00141-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 24 de Enero de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 52485984

Sentencia nº 63001-23-31-000-2007-00141-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 24 de Enero de 2008

Fecha24 Enero 2008
Número de expediente63001-23-31-000-2007-00141-01
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

CONSEJERA PONENTE: MARÍA NOHEMÍ HERNÁNDEZ PINZÓN

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil ocho (2008)

Radicación No: 63001-23-31-000-2007-00141-01

Actor: Justo P.V.A.

Demandado: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional

Acción de tutela

En el momento de decidir la impugnación interpuesta por el actor contra la sentencia del 15 de noviembre de 2007 por medio de la cual el Tribunal Administrativo del Quindío negó por improcedente la acción de tutela, advierte la Sala que se configura una causal de nulidad procesal por falta de competencia.

ANTECEDENTES
  1. La petición de amparo

    Mediante escrito presentado el 30 de octubre de 2007 ante la Oficina Judicial de Armenia, con destino al Tribunal Administrativo del Quindío (fls. 1 - 21), el señor J.P.V.A., obrando en nombre propio, interpuso acción de tutela como mecanismo transitorio contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, a fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la vida en conexidad con la salud, al mínimo vital, a la dignidad humana, a la seguridad social, a la igualdad y al trabajo que considera vulnerados por esa entidad porque le negó el reconocimiento y pago de su asignación de retiro.

    1.1. Hechos

    Los hechos que narra el demandante en respaldo de la petición de amparo de los derechos fundamentales mencionados son los que se resumen a continuación:

    1. Prestó su servicio militar obligatorio a la Policía Nacional a partir del 15 de septiembre de 1985 y una vez lo culminó, se vinculó a la institución en el grado de agente. Posteriormente, el 2 de septiembre de 1996 fue homologado al nivel ejecutivo.

    2. Solicitó a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional el reconocimiento y pago de su asignación de retiro por haber laborado al servicio de la Policía Nacional durante más de 20 años, pero su petitorio le fue negado mediante oficios de 1 de noviembre de 2006 y de 29 de junio de 2007.

    1.2. Fundamentos jurídicos de la solicitud de amparo

    El accionante expone los siguientes argumentos como sustento para la prosperidad de las pretensiones:

    Expresa que su homologación al nivel ejecutivo de la Policía Nacional se produjo el 2 de septiembre de 1996, en vigencia de la Ley 180 de 1995 y del Decreto 132 de 1995 que prohíben cualquier tipo de discriminación o desmejora a la situación del personal que estando al servicio de la policía nacional se homologaran a un cargo de dicho nivel, de modo que debían respetarse las prerrogativas que tenía antes de la homologación en cuanto al tiempo de servicios requerido para pensionarse establecidas en el Decreto 1213 de 1990, aplicable a los agentes de la policía, según el cual se adquiere la pensión con 15 o 20 años de servicios, por lo tanto, como laboró durante 21 años, 1 mes y 20 días tiene derecho a su asignación de retiro.

    Manifiesta que la Ley 923 de 2004 y el Decreto 4433 de 2004 exigen a los miembros del nivel ejecutivo como requisito de tiempo de servicio para adquirir la asignación de retiro 20 años y 25 para los que se retiren por solicitud propia o los destituidos, pero igualmente contemplan el respeto por los derechos adquiridos al personal de la fuerza pública en servicio activo que a la entrada en vigencia de tales disposiciones hubieran cumplido los requisitos para ser acreedores de la pensión de jubilación, es decir a 31 de diciembre de 2004, por lo tanto, como a esa fecha tenía más de 15 años de servicios, tiene derecho a que se le conceda dicha prestación con ese tiempo, independientemente de la causa de su retiro.

    Aduce que el artículo 51 del Decreto 1091 de 1995 que exige un tiempo superior de servicios al personal del nivel ejecutivo para adquirir la asignación de retiro, con base en el cual la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional niega las pensiones al personal homologado retirado con 15 años de servicios, fue declarado nulo por el Consejo de Estado mediante sentencia de 14 de febrero de 2007 al considerar que violaba los derechos mínimos laborales del personal de la policía por omitir consagrar un régimen de transición que respetara los derechos adquiridos, lo que ratifica aún más su derecho a que se le aplique el Decreto 1213 de 1990.

    Considera que al negársele la asignación de retiro, de manera injusta le obligan a interponer demandas administrativas que conllevan a someterse a necesidades económicas y contingencias de salud durante su tiempo de duración, lo que pone en riesgo sus derechos a la seguridad social, a la vida en conexidad con la salud, al mínimo vital y a la dignidad humana, y los de su familia, toda vez que se encuentra en una difícil situación económica porque no tiene trabajo, lo que le impide sostener a su esposa y cuatro hijos y brindarles unas...

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