Sentencia nº 25000-23-27-000-2006-01376-01(16511) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 24 de Enero de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 52486020

Sentencia nº 25000-23-27-000-2006-01376-01(16511) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 24 de Enero de 2008

Número de expediente25000-23-27-000-2006-01376-01(16511)
Fecha24 Enero 2008
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIE

Bogotá D. C., veinticuatro (24) de enero de dos mil ocho (2008)

Radicación número: 25000-23-27-000-2006-01376-01(16511)

Actor: O.H.C.A.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Referencia: RECURSO DE APELACION

A U T O

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por O.H.C.A. contra el auto de 14 de febrero de 2007, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, mediante el cual se le rechazó la demanda presentada contra los actos administrativos que le determinaron el impuesto de renta y sanciones por el año gravable de 1998.

ANTECEDENTES

La parte actora, el primero (1°) de diciembre de 2006 instauró demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Liquidación Oficial de Revisión No. 320642005000014 de 20 de mayo de 2005, proferida por la División de Liquidación de la Administración de Impuestos Nacionales de Personas Naturales de Bogotá, mediante la cual se le modificó el impuesto de renta presentado por el año de 1998, y contra la Resolución No. 3206620006000007 de 20 de junio de 2006, emitida por la División Jurídica de la misma entidad, a través de la cual se le resolvió el recurso de reconsideración, confirmando la primigenia decisión.

EL AUTO RECURRIDO

Por auto de 14 de febrero de 2007, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió rechazar la demanda presentada, por cuando la acción ejercida había caducado, toda vez que conforme a lo señalado en el artículo 136 del C.C.A., esta acción caduca al cabo de los cuatro meses siguientes a la notificación del acto.

EL RECURSO

Inconforme con el auto mencionado el demandante interpuso recurso de apelación, en el que manifestó estar en desacuerdo con la decisión adoptada.

Estimó, que si bien es cierto que el término de caducidad para el ejercicio de la acción impetrada es de 4 meses, no lo es menos, que entre los días 17 al 31 de julio de ese año los términos judiciales fueron suspendidos por el Tribunal, quedando así, la caducidad en el caso concreto, hasta el 1° de diciembre de 2006, fecha de presentación de la demanda; pues no se puede desconocer que entre los días 21 al 31 de julio, trascurrieron 10 días en los cuales no se pudo interponer la presente acción, debiéndose entonces, correr el término de caducidad hasta la fecha señalada, 1° de diciembre de...

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