Sentencia nº 50001-23-31-000-2006-01116-01(34143) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Enero de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 52486449

Sentencia nº 50001-23-31-000-2006-01116-01(34143) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Enero de 2008

Número de expediente50001-23-31-000-2006-01116-01(34143)
Fecha30 Enero 2008
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejera ponente: R.S. CORREA PALACIO

Bogotá, D.C., treinta (30) de enero de dos mil ocho (2008)

Radicación número: 50001-23-31-000-2006-01116-01(34143)

Actor: CONTRALORIA MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO

Demandado: MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO

Referencia: ACCION DE NULIDAD SIMPLE-APELACION PARCIAL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA

Decide la Sala el recurso de apelación presentado el 29 de enero de 2007, por la parte demandante en contra del auto proferido por el Tribunal Administrativo del Meta el 23 de enero de 2007, en cuanto negó la suspensión provisional de los efectos jurídicos del decreto 233 de 2001 expedido por el Alcalde Municipal de Villavicencio. El recurso fue concedido por el A Quo el 27 de marzo de 2007 y admitido en esta instancia el 15 de junio siguiente.I. ANTECEDENTES

  1. La acción

    La Contraloría Municipal de Villavicencio, por intermedio de apoderado judicial, en ejercicio de la acción de nulidad simple establecida en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, presentó el 7 de diciembre de 2006, demanda contra el Municipio de Villavicencio para que se declare la nulidad del Decreto 233 de 2001 expedido por el Alcalde, por medio del cual se crea la Unidad Administrativa Especial con personería jurídica, para la Contratación Pública del Municipio de Villavicencio-UNEV y contra la Resolución 114 de 2001 expedida también por el Alcalde, por medio de la cual se hace una delegación para la ordenación de gastos, celebración de contratos y realización de licitaciones o concursos.

    Solicitó la suspensión provisional de las disposiciones acusadas por su manifiesta contradicción con los artículos 11 y 12 de la ley 80, que señalan que la competencia para dirigir las licitaciones o concursos y para celebrar contratos está en cabeza del representante legal de la entidad, competencia que se puede delegar en un servidor público que tenga cargo de nivel directivo o ejecutivo de la misma entidad, pero no en una entidad descentralizada. Asimismo, el decreto acusado infringe el artículo 7º del decreto 679 de 1994, que reitera lo dispuesto por el artículo 12 de la ley 80 y añade que dicha desconcentración implica la atribución de competencia para efectos de la expedición de los distintos actos en los procedimientos contractuales de licitación y no incluye la adjudicación o la celebración del contrato.

    Agregó que no se presenta una desconcentración o delegación de la actividad contractual del municipio en ninguno de los funcionarios que señalan las disposiciones, sino un desprendimiento definitivo de las funciones del alcalde municipal de Villavicencio como representante legal del municipio, en materia de contratación, situación que viola, de manera flagrante y sin necesidad de adentrarse en un estudio profundo, las normas invocadas.

  2. La decisión recurrida

    Mediante auto de 23 de enero de 2007, el A Quo admitió la demanda, ordenó notificar personalmente al Ministerio Público, al alcalde Municipal de Villavicencio y negó la suspensión provisional, al estimar que “no considera la Sala la existencia de manifiesta violación de precepto superior, ni aún por confrontación directa pues se requiere más que un juicioso análisis luego del cual es imposible desembocar en la existencia de manifiesta violación, mirando el tenor literal de los arts. 11 y 12 de la ley 80 de 1993 que fija la competencia contractual y su delegación, frente al acto acusado (…) De entrada por simple confrontación no hay manifiesta infracción, más bien se aprecia que el objeto de la medida cautelar es en verdad la esencia del litigio, por lo que su suspensión es improcedente en el umbral del proceso”.

  3. Las razones del impugnante

    El recurrente estima que prima facie se advierte que el Decreto 233 de 2001 infringe la normatividad citada, pues no se presenta una desconcentración o...

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